Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 79/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 541/2013 de 23 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100037
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
J.falta inmedia. /Falt.jud.bereh.541/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.541/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/014889
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0014889
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000 - NUM001 ER. SESTAO (DTE. Jacobo )
SENTENCIA Nº 79/2013
En Barakaldo, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Dña. Sara Carrión de Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo, habiendo visto y oído elJuicio inmediato de Faltasseguido ante este Juzgado con el nº 541/2013,sobre la presunta comisión de una falta de injurias en el ámbito familiar, con la intervención de Gabriela , en calidad de denunciante; y Jacobo , en calidad de denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.-En el día de hoy se ha tenido conocimiento en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó auto incoando juicio de faltas y acordando su celebración, citando a los implicados para el día fijado. El acto del juicio tuvo lugar en la forma señalada al efecto, con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 23 de septiembre de 2013, en domicilio sito en la CALLE000 de Barakaldo, Jacobo llamó a Gabriela , con quien mantiene una relación sentimental, 'hija de puta, inútil'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de injurias tipificada en el artículo 620.2del Código Penal . La valoración realizada de la prueba practicada determina que pueda alcanzarse una convicción firme acerca de lo acontecido, al existir una versión dada por la denunciante que merece de toda credibilidad. Esta versión se ha mantenido en las diversas declaraciones prestadas por la misma, y ha sido confirmada por el propio denunciado, en el acto del juicio oral.
El Tribunal Constitucional viene declarando sistemáticamente, desde la Sentencia de 13 de agosto de 1981 , que esta presunción queda desvirtuada únicamente si existe una mínima actividad probatoria de cargo que permita al Juzgador valorarla en conciencia. Por tanto, el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el juzgador otorga credibilidad a una sola de las partes, siempre que lo haga de forma fundada, ya que la simple declaración del denunciante en el plenario constituye por sí misma prueba de cargo.
SEGUNDO.-De la falta descrita es responsable penalmente en concepto de autorel denunciado por su participación directa, personal, material y voluntaria en la ejecución de los hechos incriminados, según los artículos 27 y 28 del Código Penal , tal como se desprende de la declaración del denunciante.
TERCERO.-En cuanto a la pena a imponer, el artículo 638 del Código Penal dispone que los Jueces y Tribunales, tratándose de causas por falta, impondrán las penas previstas en los distintos tipos según su prudente arbitrio dentro de los límites de cada una atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable; por lo que corresponde sancionar a Jacobo , con la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima.
Respecto a la prohibición de aproximación solicitada, el artículo 57.3 del Código Penal establece que también podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620. La imposición de esta pena ha de hacerse 'atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente'; es una pena que se debe imponer en interés de la víctima. En el presente caso, existiendo conformidad de todas las partes, resulta procedente acordar la imposición a Jacobo de una prohibición acercarse a menos de 300 metros a Gabriela , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, durante tres meses.
CUARTO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general, común y de pertinente aplicación, y por la autoridad conferida por el artículo 117 de la Constitución española :
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor penalmente responsable de una falta de injurias en el ámbito doméstico, imponiéndole una pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima, y se prohíbe a Jacobo acercarse a menos de 300 metros a Gabriela , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante un periodo de tres meses. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia que ya se ha declarado la firmeza de la misma.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Publica, doy fe
