Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 80/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 547/2013 de 24 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100024
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 547/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/014968
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0014968
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Ceferino
S E N T E N C I A Nº 80/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SARA CARRIÓN DE CASTRO.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 547/2013 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO (AGRESION FISICA) previsto y penado en el art. 153.1. del Código Penal contra María Angeles nacido el NUM001 /1973 hijo de JOSE ANTONIO y de MARIA MILAGROS provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Gerardo Uriarte , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO (AGRESION FISICA) previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los imputado Ceferino , en quien/es si / no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena desesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un período de dos años, yprohibición de aproximarse a su ex María Angeles su domicilio o lugar en que ésta se encuentre a una distancia de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un período de DOS AÑOS.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
1ºSe dirige acusación contra Ceferino mayor de edad, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, quien sobre las 21:00 horas del día 23 de septiembre de 2013 cuando se encontraba junto con su ex pareja María Angeles en la C/ Ureta de la localidad de Barakaldo, se inició entre ellos una discusión en cuyo transcurso el acusado le dijo 'hija de puta, te voy a matar, te vas a enterar, te van a cortar el cuello', al tiempo que se abalanzó sobre ella agarrándola del cuello y propinándola empujones haciéndola caer al suelo,
causándole lesiones consistentes en lesiones eritematosas en región cervical anterior, erosión superficial en eminencia tenar de mano derecha, y erosión superficial en glúteo derecho, que precisaron una sola asistencia médica, renunciando la perjudicada a la indemnización que pudiere corresponderle por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO (AGRESION FISICA) previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Ceferino , como autor de un delito de VIOLENCIA DE GENERO (AGRESION FISICA) previsto y penado en el art. 153,1 del Código Penal , a la pena de 40 DIASde trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un periodo de16 MESESy prohibición de aproximarse a su ex pareja María Angeles a su domicilio o lugar en que esta se encuentre a una distancia de500 metrosy comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de16 MESES.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 24 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
