Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 51/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 736/2012 de 27 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS
Nº de sentencia: 51/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100056
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 736/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak736/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/017812
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0017812
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SETAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Jose Carlos
S E N T E N C I A Nº 51/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IÑIGO CARLOS MARTINEZ AZPIAZU.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 736/2012 por un delito de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del último párrafo del código penal en relación con los art. 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal así coo una falta de injurias del art. 620.2 in fine del mismo cuerpo legal contra Jose Carlos nacido el NUM001 /1976 hijo de ALEJANDRO y de MARIA CARMEN provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Sonia Lozoya , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Susana .
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del último párrafo del código penal en relación con los art. 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal así como una falta de injurias del art. 620.2 in fine del mismo cuerpo legal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Jose Carlos , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Susana una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de dos años, a comunicarse con Susana por cualquier medio y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y abono de las costas procesales.
Por la falta de injurias la pena de seis dias de localización permanente y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado: que Jose Carlos con DNI NUM002 con antecedentes penales cancelables y no computables a los efectos de reincidencia quien sobre 16 horas del dia 24 de noviembre de 2012, le remitió un sms al móvil de su ex pareja Dña. Susana en el que le decia ' si no vuelves conmigo te mato'. El día 26 de noviembre de 2012 sobre las 11:30 horas el acusado le envió un sms al móvil de Susana diciendole 'puta y sidosa'.
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Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del último párrafo del código penal en relación con los art. 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal así como una falta de injurias del art. 620.2 in fine del mismo cuerpo legal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Jose Carlos , como autor de un delito de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del último párrafo del código penal en relación con los art. 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal así como una falta de injurias del art. 620.2 in fine del mismo cuerpo legal , por el delito, a de la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Susana una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de dieciseis meses, a comunicarse con Susana por cualquier medio y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciseis meses , así como, por la falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente .
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 27 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
