Sentencia Penal 55/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 55/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 355/2013 de 27 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA

Nº de sentencia: 55/2013

Núm. Cendoj: 48013480012013100002


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 355/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/010248

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0010248

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO 1090 591-A

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Sixto

S E N T E N C I A Nº 55/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SARA CARRIÓN DE CASTRO.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: veintisiete de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 355/2013 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO ( AGRESION FÍSICA) previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del c.p . contra Sixto nacido el NUM000 /1978 hijo de NAPOLEON y de ROSA SENOVIA provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª Begoña Barrutia , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deDELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (AGRESIÓN FÍSICA)previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de AUTORdel art.28 del Código Penal el acusado Sixto , en quien concurre una circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, consistente en la circunstancia atenuante de alcoholemia del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del Texto Punitivo, solicitando la imposición de una pena de eldelito de violencia de género (agresión física), la pena deNUEVE MESES DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un período de dos años, yprohibición de aproximarse a su parejaDª. Noelia a su domicilio o lugar en que ésta se encuentre a una distancia de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un período de DOS MESES.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado, artículo 123 del Texto Punitivo.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado: Sixto , mayor de edad, con documento de identificación nº NUM001 , sin que conste su residencia legal en España, y sin antecedentes penales, quien sobre las 15:30 horas del día 26 de junio de 2013, cuando se encontraba próximo al Polideportivo Gorostiza, sito en la C/ Gorostiza de la localidad de Barakaldo, en compañía de su pajera sentimental Dª. Noelia y del hijo menor de la pareja, se inició entre ellos una discusión en cuyo transcurso el acusado la zarandeó fuertemente causándole lesiones consistentes en dolor a nivel de metacarpofalángica de 1º dedo de mano derecha. La Sra. Noelia ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

El acusado en el momento de producirse los hechos se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de UnDELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (AGRESIÓN FÍSICA)previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de alcoholemia del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del Texto Punitivo.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Sixto , como autor de un delito de VIOLENCIA DE GENERO ( agresión física) a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un período de 16 meses, yprohibición de aproximarse a su parejaDª. Noelia a su domicilio o lugar en que ésta se encuentre a una distancia de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 40 días.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 27 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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