Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 11/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 287/2012 de 03 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA
Nº de sentencia: 11/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100001
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 287/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/006348
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0006348
Atestado nº/Atestatu zk.: PL SANTURTZI NUM005
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Alberto
S E N T E N C I A Nº 11/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SARA CARRIÓN DE CASTRO.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: tres de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 287/2012 por un delito de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153, 1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal y UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171 , 4 º y 5º último párrafo del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Codigo Penal contra Alberto nacido el NUM000 /1983 hijo de DORIS ELENA y de CARLOS JOSE provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153, 1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal y UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171 , 4 º y 5º último párrafo del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Codigo Penal
, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el/los acusado/s Alberto , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena POR CADA UNO DE LOS DELITOS QUE SE LE IMPUTAN EN EL ÁMBITO FAMILIAR, la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Doña Justa a una distancia no inferior de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, por el tiempo de dos años; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 2 años; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado: La acusación se dirige contra Alberto , extranjero, nacido en Venezuela el día NUM000 de 1983, con nº de pasaporte de su país NUM001 y sin antecedentes penales, quién, el dia 1 de mayo de 2012, sobre las 08:00 horas, entró en la habitación que ocupaba su ex pareja Justa , en el domicilio común sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Santurtzi (Bizkaia), y dirigiéndose a los tres hijos menores de la pareja, Yeibis Betania, de 12 años, Deinis Mariano, de 8 años y Derek Miguel de 2 años, les dijo '¿Sabeis porqué vuestra madre no quiere volver conmigo?, porque mantiene relaciones con su amiga, se han comprado un vibrador y vuestra mamá se lo mete a ella y ella se lo mete a vuestra mamá'. Ante estas palabras, Justa le dijo a Alberto que no les molestara, que estaban en la habitación que habían acordado que fuese para ella y sus hijos, momento en el que el acusado se abalanzó sobre su ex pareja, a la que tapó la boca con la mano mientras le decía 'cállate, cállate, empujándola sobre la almohada'. Cuando Justa consiguió levantarse, el acusado le propinó un golpe con la mano abierta en la parte derecha de la cara, tirandola sobre la cama, advirtiéndole Justa que le iba a denunciar, a lo cual el acusado le contestó 'piénsatelo bien, que no va a estar siempre un policia protegiéndote y cuando se descuide, ahí voy a estar yo para matarte', 'aquí tú estás sola, aquí no tienes familia'.
Como consecuencia de los hechos, Justa sufrió lesiones consistentes en dolor e inflamación en hemicara derecha, inflamación labio, hematoma en ojo derecho, dolor en oído derecho con pequeño coagulo en conducto auditivo externo con tímpano íntegro y dolor a la lateralización hacia la derecha del cuello, habiendo precisado una primera asistencia facultativa, estimándose un periodo de estabilización lesional de 8 días, de los cuales 1 día se considera impeditivo, siendo previsible la curación sin secuelas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 153.1 y 3 del codigo penal y un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR del art.171, 4ºy 5º, castigados con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Alberto ,como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del codigo penal en relacion con los articulos 57.2 y 48.2 del mismo codigo y como autor de un delito de amenazas en el ambito familiar previsto y penado en el art. 171, 4 y 5 del codigo penal en relacion con los art 57.2 y 48.2 del mismo codigo a la pena POR CADA UNO DE LOS DELITOS de 40 DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Justa a una distancia no inferior de 500 metros. a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, por el tiempo de 16 MESES; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o precedimiento, por el tiempo de16 MESES; y provación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 MESES.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 3 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
