Sentencia Penal 12/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 12/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 289/2012 de 03 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100002


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 289/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/006362

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0006362

Atestado nº/Atestatu zk.: PL. BARAKALDO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Vidal

S E N T E N C I A Nº 12/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SARA CARRIÓN DE CASTRO.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: tres de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 289/2012 por un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILLIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , contra Vidal nacido el NUM001 /1979 hijo de CARLOS EUSTAQUIO y de MARIA MAGDALENA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Vidal , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de Procede imponer al acusado la pena de 72 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Doña Violeta a una distancia no inferior de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, por el tiempo de dos años; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 2 años; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:

La acusación se dirige contra Vidal , extranjero, nacido en Bolivia el día NUM001 de 1979, con nº de pasaporte NUM002 y sin antecedentes penales,quién,el dia 3 de mayo de 2012, sobre las 02:00 horas, en el domicilio común sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Barakaldo (Bizkaia), encontrándose su compañera sentimental Violeta sentada en el ordenador, le recriminó que mantuviera relaciones sociales con amigos vía internet, comenzando una discusión, en el marco de la cual, de forma repentina, el acusado le propinó a Violeta tres golpes sucesivos con el puño cerrado en la boca, además de otro en la nariz, empujándola contra la pared.

Violeta buscó refugió en la calle, saliendo el acusado detrás de ella, alcanzándola a la altura de la calle Nafarroa, donde le propinó una patada a la altura inferior de la pierna derecha, precipitándose la mujer al suelo y golpeándose, al caer, con la barbilla y el codo contra el suelo.

Como consecuencia de los hechos, Violeta sufrió lesiones consistentes en dos equimosis ovaladas en región antero-lateral izquierda del cuello; hematoma y erosión en puente nasal; hemilabio superior izquierdo y labio inferior edematosos, abrasión y erosiones; tumefacción y erosiones en barbilla; dolor en articulación temporo-mandibular derecha y región occipital izquierda; dolor en codo derecho sin limitación funcional. Además, erosiones en cara externa de tercio superior de muslo derecho; hematoma en cara externa, tercio medio, de pierna derecha y erosión en maleolo externo de tobillo derecho, estimándose un periodo de estabilización lesional de 14 días, de los cuales 3 días se consideran impeditivos, siendo previsible la curación sin secuelas.

Violeta no reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los articulos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Codigo Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Vidal , como autor de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Doña Violeta a una distancia no inferior de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, por el tiempo de 16 meses; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 16 meses; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.

Abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 3 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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