Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 13/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 290/2012 de 04 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA
Nº de sentencia: 13/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100003
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 290/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/006400
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0006400
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAP NUM003
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Bienvenido
S E N T E N C I A Nº 13/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª SARA CARRIÓN DE CASTRO.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: cuatro de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 290/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Bienvenido nacido el NUM000 /1992 hijo de FRANCISCO AURELIO y de CRISTINA provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª Maria Carmen Moreno , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Carla , con asistencia de la letrada Dña. Iciar Perez Chaparro.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Bienvenido , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena desesenta y nueve días de trabajos en beneficiode la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y costas.
Conforme a lo previsto en el artículo 48 en relación con el 57 del Código Penal , procede además la imposición, durante el tiempoDOS AÑOS, de las siguientes prohibiciones:
a) La de aproximación, a distancia inferior a 500 metros, a D ª Carla
b) La de que se comunique por cualquier medio con la misma.
c) La de acudir al lugar donde resida, trabaje o frecuente aquélla.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
El acusado, Bienvenido ,mayor de edad , con N.I.E n º NUM001 ,sin antecedentes penales, sobre las 15:43 horas del día 3 de mayo de 2012, inicio una discusión con su pareja Carla en el domicilio familiar ,sito en la CALLE000 ,n º NUM002 , de Baracaldo (Bizkaia), al parecer por motivo de los perros, discusión que subió de tono hasta el punto de, con ánimo de menoscabar su integridad física, el acusado la empujo , la agarro con un brazo del cuello y la tiro de los pelos, habiendo renunciado Carla a ser examinada por el Medico Forense .
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal . , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Bienvenido , como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y SEISDÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD YPRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DIECISEIS MESES,y costas.
Conforme a lo previsto en el artículo 48 en relación con el 57 del Código Penal , procede además la imposición, durante el tiempoDIECISEIS MESES, de las siguientes prohibiciones:
d) La de aproximación, a distancia inferior a 500 metros, a D ª Carla
e) La de que se comunique por cualquier medio con la misma.
f) La de acudir al lugar donde resida, trabaje o frecuente aquélla.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 4 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
