Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 43/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 240/2013 de 05 de junio del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100001
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 240/2013 - R
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak240/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/006691
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0006691
Atestado nº/Atestatu zk.: DENUNCIA ESCRITA
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar, Injuria, Coacciones y Amenazas no condicionales/Familiako tratu txarrak, Iraina, Derrigortzeak eta Baldintzarik gabeko mehatxuak
Representado/Ordezkatuta: Felicisimo
Abogado/Abokatua: CARLOS MARIA MONTEJO GURRUCHAGA
S E N T E N C I A Nº 43/2013DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: cinco de junio de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 240/2013 por un DELITO CONTINUADO DE COACCIONES y UNA FALTA DE INJURIAS contra Felicisimo nacido el NUM000 /1986 hijo de RAFAEL y de MERCEDES provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª CARLOS MARIA MONTEJO GURRUCHAGA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES y UNA FALTA DE INJURIAS, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Felicisimo , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 75 días trabajos en beneficio de la comunidad así como el pago de las costas causadas ( art. 123 C.P .). Como pena accesoria procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de 2 años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, por el delito de coacciones.
Por la falta de injurias, procede imponer al acusado la pena de 8 días de localización permanente, como pena accesoria, la pena de prohibición de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de 6 meses.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
El acusado cuando cesó la relación sentimental entre ambos, comenzó a amenazar con revelar su relación a la familia de Doña Camila , a acosándola a través de llamadas telefónicas, wassap y mensajes de
El acusado afirmó en twitter, entre otras cosas que Doña Camila simula divorcios para cobrar prestaciones sociales. Creando un perfil falso de Doña Camila en Twitter.
Por estos hechos se acordó por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo mediante auto de fecha 26 de abril de 2013 , orden de protección en favor de Doña Camila , en virtud de la cual se impone a Felicisimo , como medida cautelas y durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros, a la persona de Camila , a su lugar de trabajo, domicilio, o cualquier otro lugar en el que se encuentre así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, sea verbal, postal, telefónico o telemático.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, INJURIAS, AMENAZAS Y COACCIONES, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Felicisimo , como autor de un DELITO CONTINUADO DE COACCIONES a la pena de 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad así como el pago de las costas causadas ( art. 123 C.P .). Como pena accesoria procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 500 metros ni a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de 16 meses, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses.
Se condena a Felicisimo , como autor de una FALTA DE INJURIAS a la pena de 8 días de localización permanente, como pena accesoria procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de 6 meses.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 5 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
