Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 72/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 498/2013 de 05 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100021
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 498/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/013747
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0013747
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 ER. SESTAO
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Fermín
S E N T E N C I A Nº 72/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: cinco de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 498/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 previsto y penado en el codigo penal contra Fermín nacido el NUM001 /1989 hijo de GERARDO y de ANA CRISTINA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Begoña Vega , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y María Antonieta , y contra María Antonieta por un delito de maltrato en el ambito familiar previsto y penado en el art. 153.2 del codigo penal , nacida el NUM003 /1990. hija de ANTONIO y MARIA CARMEN provista de DNI nº NUM004 , con asistencia de la letrada Dña. Ana Usandizaga y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Fermín .
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Codigo penal siendo responsable del mismo en concepto de el/los acusado/s Fermín , y como constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar del art. 153.2 del codigo penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor María Antonieta en quien/es si / no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando :
1. -Imponer a Fermín POR DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIARla pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a María Antonieta una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 6 meses, a residir a menos de 500 metros de ella por el mismo tiempo y a comunicarse con ella por el mismo tiempo , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años, así como al pago de las costas causadas.
2.-Imponer a María Antonieta POR DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIARla pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Fermín una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 6 meses, a residir a menos de 500 metros de ella por el mismo tiempo y a comunicarse con ella por el mismo tiempo , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años, así como al pago de las costas
SEGUNDO.-Los letrados de ambas acusaciones particulares han mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
PRIMERO.-Sobre las 04.00 horas del día 3 de septiembre de 2013, los acusados quienes habían mantenido una relación sentimental, la cual ha terminado hace unos meses, en el domicilio de María Antonieta , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 de Sestao, mantuvieron una discusión en el trascurso de la cual Fermín dio un azote en los glúteos a María Antonieta causándole un hematoma rojo-violáco en regío glútea derecha y ésta arañó a Fermín en la espalda sufriendo éste tres erosiones lineales paralelas con costra hemática en región cervico-dorsal central. Lesiones por la que no se formula reclamación alguna.
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Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar del art. 153.1 y 3 del código penal y un delito de maltrato en el ambito familiar del art. 153.2 del codigo penal , ambos delitos castigados con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- Las penas solicitadas no exceden, reducidas en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas a los condenados en esta sentencia.
Fallo
Procede imponer a Fermín por el delito de maltrato en el ambito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código penal la pena de de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a María Antonieta a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 4 meses, a residir a menos de 500 metros de ella por el mismo tiempo y a comunicarse con ella por el mismo tiempo , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses, así como al pago de las costas causadas.
Procede imponer a María Antonieta por el delito de maltrato en el ambito familiar previsto y penado en el art. 153.2 del código penal la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Fermín una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 4 meses, a residir a menos de 500 metros de ella por el mismo tiempo y a comunicarse con ella por el mismo tiempo , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses, así como al pago de las costas
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 5 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
