Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 44/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 695/2012 de 06 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100062
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 695/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak695/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/016636
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0016636
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Teodoro
SENTENCIA Nº 44/2012
En BARAKALDO (BIZKAIA), a seis de Noviembre de dos mil doce.
VISTOS por D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU, Sr. MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n? 1 de BARAKALDO (BIZKAIA) y su partido, los presentes autos de juicio de faltas n? 695/12, por falta de INJURIAS, siendo parte denunciante Dña. Lidia -con D.N.I. NUM001 y nacida en Barakaldo (Bizkaia) el NUM002 -1978- que comparece asistida por el Letrado Sr. D. Carlos Sáenz; y como denunciado D. Teodoro con D.N.I. NUM003 y nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM004 -1975- que comparece asistido por el Letrado Sr. D. Fernando Soriano; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
ÚNICO.- El presente juicio de faltas se reputó falta mediante auto de fecha 6-11-12, habiéndose originado los autos como diligencias previas a raíz de un atestado de la Ertzaintza (referencia NUM005 ).
Convocadas a juicio las partes precitadas como dispone el art. 962 LECr , comparecieron las mismas en la forma señalada en el encabezamiento de esta sentencia, desarrollándose el juicio según lo previsto en el art. 969 de la LECr .
En el acto del juicio, se practicó la prueba que fue propuesta por las partes, consistente en INTERROGATORIO DE PARTE.
Una vez determinado lo atinente a propósito de la pertinencia de la prueba que venía propuesta, se pasó a su práctica y, verificado lo anterior, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la parte denunciante, se interesó la condena del denunciado, como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal , a una pena de 4 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a la denunciante a una distancia no inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como la prohibición de porte de armas, todo ello durante un plazo de cuatro meses.
Por la parte denunciada se manifestó su conformidad con el pedimento de pena instado de contrario, a la que mostró igualmente su conformidad el denunciado.
ÚNICO.-Ha resultado probado, y así se declara:
Que el 28-10-12, a las 15:35 horas, D. Teodoro -con D.N.I. NUM003 y nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM004 -1975- remitió desde su número de teléfono NUM006 un mensaje de sms a Dña. Lidia - con D.N.I. NUM001 y nacida en Barakaldo (Bizkaia) el NUM002 -1978-, al número de teléfono de ésta NUM006 , con el siguiente contenido:'Eres una guarra, que lo sepas'.
Fundamentos
PRIMERO.-En lo que toca al ilícito penal que se reprocha por la denunciante, debe señalarse que los hechos declarados probados son constitutivos de la falta prevista por el art. 620.2º del Código Penal ( 'Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.').
SEGUNDO.-De la falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal respecto de Dña. Lidia , es responsable penalmente en concepto de autor ( artículos 27 , 28 y 15 del Código Penal ) el denunciado D. Teodoro .
Es, a estos efectos, fundamental para la vinculación del citado denunciado con los hechos probados el propio reconocimiento de los hechos efectuado por D. Teodoro en el acto de juicio celebrado en el día de hoy; prueba ésta que, en su conjunción y su interrelación, ha de estimarse que constituye prueba de cargo de suficiente entidad como para entender desvirtuado el principio Constitucional de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución y para efectuar un pronunciamiento de condena, dado el comportamiento voluntario y antijurídico del denunciado D. Teodoro , con el alcance que ha quedado dicho en los Hechos Probados de la presente sentencia.
TERCERO.-De conformidad con el art. 620.2º del Código Penal , y lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede imponer al denunciado la pena solicitada de 4 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, para lo que se pondera el alcance de los concretos hechos probados que han quedado dichos.
Procederá imponer las penas accesorias de prohibición de acercamiento y de comunicación que viene interesada con base en el art. 57.3 del Código Penal , dado el carácter potestativo de su imposición y de la aquiescencia mostrada en este punto por la totalidad de las partes, que, sin embargo, no podrá hacerse extensivo a la prohibición de porte de armas al venir previsto legalmente.
CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del mismo se derivasen daños o perjuicios ( art. 116 del Código Penal ).
No obstante lo anterior, habida cuenta de que no consta la existencia de daños, ni de reclamación alguna, no procederá hacer mención al respecto.
QUINTO.-Conforme a los artículos 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas deben ser impuestas al condenado.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa D. Teodoro , como autor de una falta del art. 620.2º del Código Penal , a una pena de CUATRO (4) días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a Dña. Lidia , al domicilio de ésta o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a menos de 200 metros durante un plazo de cuatro meses, así como la prohibición de comunicar con ella durante dicho mismo plazo, y a las costas del juicio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de BIZKAIA en el plazo deCINCO DÍASdesde su notificación.
El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
