Sentencia Penal 90/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 90/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 575/2013 de 07 de octubre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA

Nº de sentencia: 90/2013

Núm. Cendoj: 48013480012013100042


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 575/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/015752

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0015752

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Cecilio

S E N T E N C I A Nº 90/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: siete de octubre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 575/2013 porUN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 y 3del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo texto legal contra Cecilio nacido el NUM001 /1972 hijo de JUAN JOSE y de RITA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Iker Solagaistua , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deUN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 y 3del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo texto legal .

, siendo responsable del mismo en concepto de el acusado Cecilio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena deNUEVE MESES DE PRISIONcon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Visitacion a una inferior a 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por el tiempo de18 MESES, prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de2 AÑOS. Y costas.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado: Sobre las10:30 horasdel día6 de octubre de 2013, en el domicilio común y en presencia del hijo menor de edad, el acusado en el curso de una discusión se dirigió a su esposa Visitacion y, con intención de atentar contra su integridad física, le propinó un fuerte empujón y tres bofetadas en la cara sin causarle lesión.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 y 3del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo texto legal .

castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Cecilio , como autor de unDELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 y 3del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo texto legal .

a la pena deSEIS MESES DE PRISIONcon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Visitacion a una inferior a 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por el tiempo de12 MESES, prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de16 MESES.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 7 de octubre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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