Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 74/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 505/2013 de 09 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100022
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 505/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/013948
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0013948
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000 NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Domingo
S E N T E N C I A Nº 74/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: nueve de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 505/2013 por un delitoDE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el art. 171.4 del c.p . en relación con los art. 57.2 y 48.2 del c.p .contra Domingo nacido el NUM002 /1961 hijo de MANUEL y de ESPERANZA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª Luis Sánchez , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo responsable del mismo en concepto de el acusado Domingo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena dela pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Eugenia ,a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio ambas prohibiciones por tiempo de1 año .
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:Sobre las 07:00 horas del día 06 de septiembre de 2013, el acusado acudió a la cafetería Sagasti sita en la C/ Balejo, s/n, de la localidad de Barakaldo donde trabaja su ex compañera sentimental, Eugenia y por motivos no bien aclarados le profirió la expresión ' dame mi dinero que te voy a reventar la cabeza '
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de ldelito DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIARprevisto y penado en el artículo 171.4º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Domingo , como autor de un delito dedelito DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
Procede imponer al acusado POR EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR ,la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Eugenia ,a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 8 meses.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 9 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
