Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 44/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 4, Rec. 68/2014 de 30 de julio del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: JVM Barcelona
Ponente: VILA I CRUELLS, CARLES
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 08019480062014100004
Núm. Ecli: ES:JVMB:2014:94
Núm. Roj: SJVM B 94/2014
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 44 /14
En Santa Coloma de Gramenet, a treinta de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. CARLES VILA I CRUELLS, Magistrado-Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 6, de Violencia sobre la Mujer, de esta ciudad, ha visto y oído el presente procedimiento
para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos , seguido en este Juzgado con el nº 68/14, en el
que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, la letrada doña CRISTINA
SAUCEDO PADILLA, como acusación particular, y como acusado Miguel , actuando en su defensa el letrado
don ANDRÉS AMADOR GÓMEZ, cuyas circunstancias personales constan en las diligencias; y,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- Acordada la incoación de Diligencias Urgentes por auto de 30 de julio de 2014, practicadas las diligencias ordenadas en el mismo, se convocó a las partes personadas y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . A dicho acto comparecieron todas las partes citadas, y tras efectuar las alegaciones que tuvieron por conveniente, se dictó auto en forma oral ordenando seguir el procedimiento por los trámites del Capítulo IV del Título III, Libro IV, de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- A continuación se confirió la palabra al Ministerio Fiscal y partes personadas para que se pronunciasen sobre si procedía la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, pudiendo solicitar la adopción de medidas cautelares o ratificarse en las ya solicitadas. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la apertura de juicio oral. La defensa del imputado no se opuso. Acordada la apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal presentó de inmediato escrito de acusación contra Miguel , por un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4, párrafo 1º, del Código penal , solicitando una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y como pena accesoria a las solicitadas, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código penal , la prohibición de aproximarse a Marí Trini , así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 1.000 metros, y de comunicación por cualquier medio durante DOS AÑOS. La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado, a la vista de la acusación formulada, así como su defensa, prestó su conformidad con el escrito de acusación. Informado la acusado de las consecuencias de la conformidad prestada, requerido para que manifestara si efectivamente prestaba libre consentimiento a dicha conformidad, se reiteró en ella, por lo que se ha procedido a condenar al imputado a las penas solicitas por el Ministerio Fiscal reducidas en un tercio. Conocido el fallo por el Ministerio Fiscal y por la parte, han manifestado su decisión de no recurrir, declarándose la firmeza de esta sentencia.
II. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Quedan probados, y así se declara por expresa conformidad de las partes, los siguientes hechos: El acusado, Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 horas del día 27 de julio de 2014, acudió al domicilio Marí Trini , de la que está divorciado desde el mes de junio de 2014, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de Santa Coloma de Gramenet, y actuando con intención de alterar su tranquilidad y sosiego, le dijo ' como te vea por la calle te meto dos puñaladas, hija de puta, me cago en tus muertos '.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, no estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 L.E.Crim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizado control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para considerar incorrecta en este caso la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.- En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801 y 787.2 LECrim ., procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El articulo 787.6 establece que si el fiscal y las partes, una vez conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez declarará oralmente la firmeza de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4, párrafo 1º, del Código penal , a la pena de CUARENTA días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y pago de las costas procesales si las hubiere, y como pena accesoria a la prohibición de aproximarse a Marí Trini , así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 1.000 metros, y de comunicación por cualquier medio, durante UN AÑO Y CUATRO MESES.
Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles que contra ella no cabe recurso de apelación al haber sido decretada su firmeza en el acto de juicio oral, salvo en el supuesto de que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad y sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
