Sentencia Penal 31/2014 J...o del 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 31/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Igualada nº 4, Rec. 114/2014 de 11 de agosto del 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Agosto de 2014

Tribunal: JVM Igualada

Ponente: VARA ALEN, YOLANDA

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 08102480042014100007

Núm. Roj: SJVM B 36/2014


Encabezamiento


Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 114/2014 Sección:Z
SENTENCIA nº 31/14
En Igualada, a 11 de agosto de 2014
Doña Yolanda Vara Alen, Jueza en sustitución del Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia
sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de
guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm.
114/2014, por delito de Malos tratos en ámbito familiar, en que son partes el acusado Jose Miguel , defendido
por el abogado Eduard Armadàs, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta
sentencia.

Antecedentes


PRIMERO. En este Juzgado de Guardia se recibió, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose sido presentado Jose Miguel , en calidad de detenido/a, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Jose Miguel , como autor de los delitos siguientes: a) Delito de maltrato de obra sin causar lesión en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P .

b) Delito de maltrato de obra sin causar lesión en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P .

c) Delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del C.P ., interesando le sea impuesta las penas de : .

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado a), la pena de 78 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P .

la pena de 1 AÑO Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado b), la pena de 78 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P . la pena de 1 AÑO Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado c), la pena de 78 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P . la pena de 1 AÑO Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.



TERCERO. A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.

HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
PRIMERO.- Se dirige la acusación contra Jose Miguel , súbdito de Rumania, con NIE NUM001 ,.

mayor de edad en cuanto nacido el 8 de enero de 1971, carente de antecedentes penales.

el acusado, Jose Miguel , casado con Magdalena desde hace más de 20 años, ha mantenido una relación con la misma marcada, desde el principio, por la actutud posesiva y celosa del mismo, agudizada en el último año, cuando con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica la ha golpeado, empujado, minusvalorado, atemorizado y controlado en distintas ocasiones, causando en la misma una situación de turbación y desasosiego. Así: a) En fecha y hora no determinada, pero en cualquier caso en la última quincena de julio de 2014, en el domicilio común sito en La Llacuna, y en presencia de la hija del matrimonio nacida el 1998, con ánimo de menoscabar la integridad física de Magdalena , el acusado, Jose Miguel , le propinó un fuerte empujón y manotazos, cesando en los mismos tras la intervención de la menor que se puso en medio. No consta que se llegaran a causar lesiones a Magdalena .

b) La tarde del día 6 de agosto de 2014, con ánimo de menoscabar la integridad física de Magdalena , en el bar regentado por la familia y en presencia de la hija del matrimonio menor de edad en cuanto nacida el 1998, el acusado, Jose Miguel tras una discusión, le tiró del cabello, le dió bofetadas y le propinó fuertes puñetazos en la barriga, sin que conste que se causaran lesiones.

c) El acusado, durante el mes de julio de 2014 y hasta el día 7 de agosto de 2014, con ánimo de perturbar la paz y sosiego de su esposa, Magdalena en el domicilio común sito en La Llacuna, conocedor de la intención de la misma de dejar la relación, la atemorizó en varias ocasiones manifestándole que si se separan será en la tumba y, en concreto, en presencia de la hija menor de edad nacida el 1998, le repitió en distintas ocasiones que le iba a partir el hígado, repitiendo: 'te rompo el hígado, no te daré en la cara para que no se vea', y dirigiéndose a la hija que le recriminaba dicha actitud manifestándole: 'por qué no eres más listo?, por qué tienes que pegarla?', le respondió: 'más listo he sido antes, pero con ella no se puede. A ella le g usta que yo le pegue.' Magdalena no reclama la indemnización que le pueda corresponder por los hechos descritos.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.



SEGUNDO. En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.



TERCERO. En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Fallo

Condeno a Jose Miguel , como autor responsable de los siguientes delitos: a) Delito de maltrato de obra sin causar lesión en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P .

b) Delito de maltrato de obra sin causar lesión en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P .

c) Delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del C.P ., no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: - Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado a), la pena de 52 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 MESES Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P . la pena de 8 MESES Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

Para el caso que recayendo sentencia condenatoria el acusado no prestare su consentimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad, procede imponer la pena de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado b), la pena de 52 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 MESES Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P . la pena de 8 MESES Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

Para el caso que recayendo sentencia condenatoria el acusado no prestare su consentimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad, procede imponer la pena de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del C.P . descrito en el apartado c), la pena de 52 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 MESES Y UN DIA y conforme al artículo 57 del C.P . la pena de 8 MESES Y 1 DIA DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Magdalena , a la que no podrá acrecarse a una distancia de 500 metros así como prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

Para el caso que recayendo sentencia condenatoria el acusado no prestare su consentimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad, procede imponer la pena de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.

Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.

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