Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 32/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Igualada nº 4, Rec. 119/2014 de 26 de agosto del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Agosto de 2014
Tribunal: JVM Igualada
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 32/2014
Núm. Cendoj: 08102480042014100008
Núm. Roj: SJVM B 37/2014
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 119/2014 Sección:A
SENTENCIA Nº 32/14.
En Igualada, a 26 de agosto de 2014
Dña. Ibone Liz Bello, Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada Exclusivo violencia sobre la mujer,
en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 119/2014, por delito
continuado de Quebranto de la Medidad Cautelar y de la falta de injurias, en que son partes el acusado Pedro
Enrique , defendido por la abogada Loraine León López, la acusación particular representada por el letrado
Joaquim Font Bosch en sustitución del letrado Luis Granados Galán y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la
acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día 21/08/2014, atestado policial núm.
NUM000 , habiéndose sido presentado Pedro Enrique , en calidad de detenido, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Pedro Enrique , como autor de un delito continuado de Quebrantamiento de una medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal y de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal , interesando le sea impuesta las penas de; PRISIÓN DE 9 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERCHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA y 6 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
TERCERO.- A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
CUARTO.- Concedida la palabra a las partes para que manifestaran lo que tuvieran por conveniente sobre la procedencia de la sustitución de la pena privativa de libertad por Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a lo que se ha expresado: Por el Ministerio Fiscal, que no se opone a la suspensión, por cuanto concurren los requisitos establecidos en el artículo 88.1 del Código Penal , cada día de prisión le sea sustituído por un día de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por la defensa, que está de acuerdo con el planteamiento del Ministerio Fiscal.
Por el acusado expresamente da su conformidad a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: En fecha 31 de julio de 2014 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº4 de Igualada, en el procedimiento Diligencias Urgentes 107/2014, en el que se atribuía al acusado la posible comisión de un delito de malos tratos contra su pareja, Auto en el cual se imponía al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de, su entonces pareja, Rosaura , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, medidas que se mantendrían en vigor hasta que se dictara una resolución firme que pusiera fin al procedimiento, con apercibiendo expreso de que en caso de infracción podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena; habiéndosele notificado el mencionado Auto al imputado el mismo día; el citado procedimiento sigue a la fecha activo.
El acusado el 19 de agosto de 2014, sobre las 23:00 horas, siendo consciente de la vigencia de las referidas prohibiciones, se dirigió al domicilio de Rosaura , sito en la Travessia del Pont de la localidad de Santa Margarita de Montbui (Anoia) y esperó a que llegara la Sra. Rosaura momento en que se dirigió hacia ella y le exigió que le dejara subir al domicilio para recoger ropa; del mismo modo se dirigió a ella con ánimo de menoscabar su dignidad diciéndole 'Puta', 'Zorra', 'Guarra', 'Te vas a enterar de mi cara', 'Me has jodido la vida', escupiéndole en varias ocasiones.
El acusado pernoctó la noche del 19 al 20 de agosto de 2014 en el vehículo BMW318 matrícula N....UN , que se encontraba estacionado delante del domicilio de la Sra. Rosaura , en la Travessia del Pont de la anteriormente mencionada localidad.
El día 20 de agosto de 2014, sobre las 11:00 horas, se dirigió nuevamente al domicilio de la denunciante y llamó insistentemente por el interfono, con objeto de comunicar con la Sra. Rosaura ; el mismo día sobre las 15:00 horas el acusado se encontraba en la carretera de Valls, de la localidad de Sante Margarita de Montbui, en las inmediaciones del bar 'Giorgio' situado a 100 metros del lugar de trabajo de la Sra. Rosaura y a unos 300 metros de su residencia, cuando fue interceptado por una patrulla de la Policía Local de Santa Margarita de Montbui, momento en que se dirigió a una cabina telefónica y efectuó una llamada al teléfono móvil de la Sra. Rosaura , exigiéndole, cuando la misma atendió la llamada, que le diera su ropa.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, Claudia Galbeño estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante L.E.Crim.
SEGUNDO.- En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 L.E.Crim , prestada por el/la acusado/a conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.- En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 L.E.Crim ., procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el/la acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
CUARTO.- El artículo 801.2, in fine, de la L.E.Crim . establece que si la pena impuesta fuera privativa de libertad, en la sentencia se resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución, previendo el apartado siguiente determinadas circunstancias que posibilitan la suspensión de la ejecución o sustitución de la pena.
En el presente caso, procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyéndose cada día de prisión por un día de trabajos en beneficio de la comunidad.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique , como autor responsable de un delito continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar, no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA.A la vista de la expresa conformidad del acusado, acuerdo sustituir la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyéndose cada día de prisión por un día de trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE , y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de esta Sentenia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.
