Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 71/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Igualada nº 4, Rec. 148/2013 de 30 de diciembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: JVM Igualada
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 71/2013
Núm. Cendoj: 08102480042013100006
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 148/2013 Sección:Z
SENTENCIA nº. 71/2013
En Igualada, a 30 de diciembre de 2013
Doña Ibone Liz Bello, Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 148/2013, por delito de Malos tratos en ámbito familiar, en que son partes el acusado Fermín , defendido por el abogado Isabel Cano Franco, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose presentado Fermín , en calidad de imputado e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Fermín , como auto de dos delitos de Malos tratos en ámbito familiar, previstos y penados en el artículo/s 153, 1º y 3º del Código Penal, interesando le sea impuesta, por cada uno de los delitos, las penas siguientes:
- Pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada uno de los delitos.
- Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años, por cada uno de los delitos.
- Prohibición de aproximación a su esposa María Purificación , a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de dos años.
- Prohibición de aproximación a su hija Africa , a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de dos años.
TERCERO.-A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario/a Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
El acusado Fermín , de nacionalidad rumana, mayor de edad, fue condenado en sentencia firme de fecha 6 de mayo de 2010, como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, a dos penas de prohibición de aproximación y comunicación a su esposa María Purificación durante un periodo de dos años por cada uno de los delitos, cuyo cumplimiento se inició el día 22 de octubre de 2.010 y finalizará el día 30 de julio de 2.004.
El acusado, pese a conocer la pena que le había sido impuesta y las responsabilidades penales en las que podía incurrir, en el mes de diciembre de 2.013, convivía con su esposa en la CALLE000 de la localidad de Igualada.
Sobre las 18:00 horas del día 22 de diciembre de 2.013, estando en el domicilio familiar, el acusado mantuvo una discusión con su esposa en el transcurso de la cual, actuando con intención de causarle un menoscabo corporal, la sujetó por el pelo y la golpeó contra una puerta. al observar lo que sucedía, la hija del matrimonio Africa de veinte años de edad, le exigió al acusado que no golpeara a su madre y éste, actuando con intención de causar un menoscabo corporal, sujetó a su hija por el pelo y golpeó las cabezas de madre e hija, la una contra la otra.
Como consecuencia de estos hechos, María Purificación sufrió una contusión occipital y una contusión facial que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar siete días.
La Sra. María Purificación no reclama por estos hechos.
Africa no sufrió lesiones.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.
SEGUNDO.-En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.-En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de dos delitos de Malos tratos en ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes,por cada uno de los delitos :
- A la pena de SESENTA (60) días de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada uno de los delitos.
- Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de DIECISEIS (16) meses, por cada uno de los delitos.
- Prohibición de aproximación a su esposa María Purificación , a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de DECISEIS (16) meses.
- Prohibición de aproximación a su hija Africa , a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de DIECISEIS (16) meses.
Todo ello, más al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de esta Sentenia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.
