Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 13/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Igualada nº 4, Rec. 58/2014 de 07 de mayo del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: JVM Igualada
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 08102480042014100003
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada. Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 58/2014 Sección:Z
NIG : 08102 - 48 - 2 - 2014 - 0539525
SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD EN EL JUZGADO DE GUARDIA (SIN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAT)
JUEZA DOÑA IBONE LIZ BELLO
En Igualada, a 7 de mayo de 2014
SENTENCIA 13/14
Doña IBONE LIZ BELLO, Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 58/2014- Z, por delito de coacciones leves, en que son partes el Valeriano , defendido por el abogado Alba Sanz, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose presentado Valeriano , en calidad de imputado e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Valeriano , como autor de un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal , interesando le sea impuesta la pena/s de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años.
Asimismo procede imponer al acusado, en virttud de lo establecido en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo
TERCERO.-A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
Se dirige acusación respercto a Valeriano , con DNI nº NUM001 , mayor de edad en cuanto nacido el día 21 de diciembre de 1975, sin antecedentes penales.
El acusado, el 4 de mayo de 2014, telefoneó a su expareja, Guillerma , manteniendo una conversación con ella, en el curso de la cual, guiado por el ánimo de perturbarla en su libertad, la conminó repetidamente a ir con él a un local de intercambio de parejas en Barcelona, manifestándole, a fin de doblegar su voluntad en contra, que si no accedía publicaría las fotos íntimas que tenía de ella.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal,como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.
SEGUNDO.-En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.-En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, tras haber prestado expresamente su conformidad el imputado para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pena reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valeriano como autor responsable de un delito de coacciones leves, no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 16 meses así como la prohibición del condenado de aproximarse a Guillerma , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 1.000 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 8 meses y 1 día, ambas,y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
