Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 5/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tremp nº 1, Rec. 8/2014 de 20 de marzo del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2014
Tribunal: JVM Tremp
Ponente: TUERO GONZALEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5/2014
Núm. Cendoj: 25234480012014100001
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 1 Tremp.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 8/2014 Sección:G
NIG : 25008 - 43 - 2 - 2014 - 8009650
SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD EN EL JUZGADO DE GUARDIA (CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAT)
JUEZDON FRANCISCO TUERO GONZALEZ
En Tremp, a 20 de marzo de 2014
SENTENCIA 5/2014
Don FRANCISCO TUERO GONZALEZ El Juez del Juzgado Instrucción 1 Tremp.Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 8/2014, por delito de Malos tratos en ámbito familiar, en que son partes el/la acusado/a Armando ,defendido/a por el abogado/a ALFONSO SERRANO DE LA CRUZ, la acusación particular de la denunciante Purificacion defendida por la letrada ARIANA MORENO SAGALÉS y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose sido presentado Armando , en calidad de imputado, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Armando , como autor/a de un delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el/los artículo/s 153 del Código Penal, interesando le sea impuesta la pena de 6 meses de prisión, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de 6 meses, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 24 meses, a la prohibición de aproximarse a menos de 25 metros a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar donde se encuentre por un período de 24 meses y a la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un período de 24 meses y al pago de las costas procesales.Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Purificacion la cantidad de 55 euros por el día impeditivo y con 45 euros por cada uno de los días no impeditivos, más los intereses legales.
TERCERO.A la vista de la acusación formulada, el/la acusado/a ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél/aquélla por S.Sª de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
CUARTO.Concedida la palabra a las partes para que manifestaran lo que tuvieran por conveniente sobre la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, o de la sustitución de la misma, se ha expresado:
La defensa solicita la suspensión de la pena y por el Ministerio Fiscal, que no se opone a la suspensión, por cuanto concurren los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal , interesando que la suspensión sea por tiempo de 2 años .
Por el/la acusado/a, se adhiere a lo solicitado por el MinisterioFiscal.
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
El día 17 de Marzo del 2014, sobre las 22:00 H, el acusado, tras una discusión previa con su pareja, Doña. Purificacion , en el domicilio común, sito en la C/ PASSEIG000 , núm. NUM001 , NUM002 de la localidad de Tremp, tras tirar un televisor al suelo, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos patadas.
El acusado, con todo ello, causó a la víctima, contusiones y hematomas en ambas zonas pretibiales, necesitando una única asistencia facultativa para su sanación, y tardando en curar 3 días, de los cuales, un día fue impeditivo, y el resto de 2 días, no fueron impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.
El acusado reconoce los hechos en presencia de su Abogado con conocimiento de los hechos que se le imputan y de las penas que se solicitan.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, estando constituida acusación particular que se ha adherido a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante L.E.Crim.
SEGUNDO.En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 L.E.Crim , prestada por el/la acusado/a conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 L.E.Crim ., procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el/la acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
CUARTO.El artículo 801.2, in fine, de la L.E.Crim . establece que si la pena impuesta fuera privativa de libertad, en la sentencia se resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución, previendo el apartado siguiente determinadas circunstancias que posibilitan la suspensión de la ejecución, de acuerdo a los artículos 80 y siguientes CP .
Fallo
Condeno a Armando , como autor/a responsable de un delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el/los artículo/s 153 del Código Penal, no concurriendo en él/ella circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de 4 meses, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 16 meses, a la prohibición de aproximarse a menos de 25 metros a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar donde se encuentre por un período de 16 meses y a la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un período de 16 meses. Por vía de responsabilidad civil el acusado, deberá indemnizar a Purificacion , en la cantidad de 145 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
La pena de prisión queda suspendida por un período de 2 años condicionada a que el reo no delinca.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.
