Sentencia Penal 97/2014 J...e del 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 97/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell nº 1, Rec. 35/2014 de 12 de septiembre del 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2014

Tribunal: JVM Vendrell (El)

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 97/2014

Núm. Cendoj: 43163480012014100021

Núm. Ecli: ES:JVMT:2014:52

Núm. Roj: SJVM T 52/2014


Encabezamiento


Juzgado Violencia sobre la mujer 1 El Vendrell
Francesc Riera, 13
El Vendrell Tarragona
TEL.: 977.92.49.00
FAX: 977.92.49.01
NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO IBAN ES 4966 0000
N.I.G.: 43163 - 43 - 2 - 2013 - 1455875
Procedimiento Juicio de faltas 35/2014 Sección
OBJETO DEL JUICIO : Violencia sobre la mujer
Parte demandante: Paloma
Letrada: Silvia Gracia Ramos
Parte demandada: Luis Angel
Ministerio Fiscal
S E N T E N C I A Nº 97/2014
En El Vendrell, a 12 de septiembre de 2014
Vistos por mi, Dª Cristina López Potoc, Magistrado-Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre
la Mujer nº 1 del Vendrell, los precedentes autos de JUICIO DE FALTAS registrados con el número 35 del
año 2014 seguidos entre Paloma en calidad de denunciante asistida por la Letrado Sra. Gracia Ramos y
de otra Luis Angel en calidad de denunciado sobre una presunta falta de injurias/vejaciones injustas con
intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. -Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado remitido a este Juzgado por la Mossos d'esquadra instruido en virtud de denuncia interpuesta por Paloma por unos hechos que podrían ser constitutivos de una falta de injurias/vejaciones cometida por su ex pareja Luis Angel .



SEGUNDO. -Se citó a las partes para celebrar el juicio el dia10-9-2014 , tras la tramitación legal oportuna. Llegada la fecha, se celebró el acto del juicio con la asistencia de ambas partes, la denunciante asistida por Letrado y el denunciado por sí y con el resultado que obra en auto, solicitando el Ministerio Fiscal la condena a una pena de 4 dias de localizació permanente, pena mínima por el reconocimiento de los hechos y la Letrado de la denunciante se adhirió a la petición del Ministerio Fical con la pena accesoria de prohibición de aproximación en una radio de 500 metros y comunicación durante 6 meses. Tras darse el recurso a la última palabra al denunciado quedó visto para resolver.



TERCERO- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Es hecho probado que Paloma y Luis Angel estuvieron casados pero finalizaron su relación sentimental en octubre de 2013 y entre los días 22- 10-2013 y 27-11-2013 el denunciado le ha estado enviando mensajes de whasapp con la clara intención de ofenderla y con las siguientes expresiones 'no tuviste bastante follando ayer','no vales ni como mujer ni como nada', 'claro pensando en chupar pollas', 'no te pongas bragas...o ya las has perdido?','eres una mierda de madre', 'entre unos y otros debes estar escocida. Ya sabia que te gustaba pero tanto y de gratis...','tu te lo follas a este..' y otros de similiar contenido y significado.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 620.2 Cp castiga con la pena de multa de diez a veinte días a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Para que concurra una falta de injurias se exige que las expresiones denunciadas contengan expresiones que lesionan la fama o la propia estimación del destinatario y para dictar Sentencia condenatoria se exige que los hechos denunciados hayan quedado perfectamente acreditados.

El principio de libre valoración de la prueba establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser complementado con la doctrina del Tribunal Constitucional nacida con ocasión de la interpretación de la presunción de inocencia del Artículo 24.2 de la Constitución .

La mencionada doctrina no ha venido a derogar o contradecir la libre valoración ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 y 29 de enero de 1996 , 20 y 23 de diciembre de 1995 , 14 de noviembre de 1995 , entre otras), sino a dar cumplido desarrollo al Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conforme al cual la apreciación en conciencia ha de recaer, por un lado, en auténticas pruebas y, de otro, dichas pruebas han de haberse practicado en el juicio oral.

El acotamiento de esta actividad probatoria, suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, requiere el cumplimiento de las siguientes garantías o notas esenciales: 1.- La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras y no a la defensa.

La presunción de inocencia produce un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, quienes han de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981 , 107/1983 , 124/1983 , 17/1984 , 303/1993 , 157/1995 ).

2.- La prueba ha de practicarse en el juicio oral bajo la inmediación del juez o Tribunal sentenciador.

3.- No constituyen actos de prueba los atestados y demás actos de investigación de la policía judicial.

4.- El Juez o Tribunal no puede fundamentar su sentencia en la 'prueba prohibida'.

5.- Obligación del Juez o Tribunal de razonar la prueba.

En el caso que nos ocupa el Sr. Luis Angel ha reconocido los hechos que se le imputan habiendo reconocido expresamente que le remitió a su ex pareja los mensajes que denuncia y aporta por escrito a la denuncia y que lo hizo porque tenía sus motivos y a sabiendas que contenían expresiones que podían ofender a su ex mujer. Por todo ello y atendiendo al contenido de los mensajes que obran en las conversaciones mantenidas por whasap entre ellos entre los días 22-10-2013 y 27-11-2013, como 'no tuviste bastante follando ayer','no vales ni como mujer ni como nada', 'claro pensando en chupar pollas', 'no te pongas bragas...o ya las has perdido?','eres una mierda de madre', 'entre unos y otros debes estar escocida. Ya sabia que te gustaba pero tanto y de gratis...','tu te lo follas a este..'. Del conjunto de dichas expresiones y del propio reconocimiento de los hechos por el denunciado se desprende la necesidad de dictar una sentencia condenatoria para el Sr. Luis Angel puesto que las expresiones proferidas se tratan de expresiones que lesionan la fama o la propia estimación del destinatario y que por lo tanto integran una falta de injurias/ vejaciones injustas, por todo lo cuál debe dictarse sentencia condenatoria para el denunciado por estos hechos,

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa de los hechos declarados probados y constitutivos de una falta de injurias/vejaciones injustas es responsable en concepto de autor el denunciado.



TERCERO.- En la determinación de la pena se ha tomado en consideración el art. 638 del Código Penal , con relación a la facultad de discrecionalidad en su fijación, dentro de los límites que marca la Ley, otorgada al Juzgador, y en base a las circunstancias que obran en autos y que han quedado acreditadas y fundamentalmente el hecho de que las expresiones que han quedado acreditadas que son constitutivas de una falta de injurias/vejaciones injustas y que fueron proferidas por el denunciado, refiriéndose a su ex pareja y en el contexto de conversaciones por mensajes whasap, hecho que ha sido reconocido por el denunciado se considera proporcional la pena de localización permanente de 4 dias interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- El Letrado de la denunciante y al solicitar la condena interesó que se le impusiera al condenado la pena accesoria de prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros y comunicación con la denunciante un período de 6 meses.

En este sentido el artículo 57 Cp establece que los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.

Para imponer una pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima en el sentido en que está prevista en el artículo expuesto, se requiere que concurran una serie de presupuestos como lo son la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente, es decir que exista o se aprecie un riesgo objetivo para la víctima.

En el presente caso se considera que no procede imponer la pena accesoria interesada tanto por la Letrado de la denunciante, y ello en primer lugar por los hechos objeto de procedimiento carecen de entidad suficiente para justificar la imposición de una pena de este tipo, que supone una limitación de la libertad deambulatoria, y en segundo lugar, porque se considera que dicha pena tiene que estar dirigida a aquellos supuestos en que se considere necesaria para garantizar con la misma la integridad de la víctima, y en el presente caso no se aprecia riesgo alguno para la misma, sin perjuicio de que es evidente la mala relación existente entre las partes, derivada del fin de su relación sentimental.

Por todo ello atendiendo a la escasa entidad del hecho y del modo de producirse en el contexto de unas amplias conversación por whasap entre ambas partes y al hecho de que no se aprecia riesgo objetivo para la víctima, más allá de la mala relación de la partes, no cabe acordar el alejamiento por considerar que no concurren los presupuestos legales para ello y por considerar una pena de carácater excepcional que restringe los derechos deambulatorios de las personas.



QUINTO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 del Código Penal .

Por la autoridad que me confiere los artículos 117 de la Constitución , y 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás concordantes, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Luis Angel como responsable en concepto de autor de una falta de injurias/vejaciones injustas a la pena de 4 dias de localización permanente, y todo ello con condena en costas del juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que contra la misma cabe Recurso de Apelación, a interponer en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días.

PUBLICACION.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez que la suscribe en audiencia pública que celebra el mismo día de su fecha. Doy fe.

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