Sentencia Penal Nº 8/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 448/2003 de 08 de Enero de 2004
Sentencia Penal Nº 8/2004...ro de 2004

Última revisión
08/01/2004

Sentencia Penal Nº 8/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 448/2003 de 08 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 8/2004

Nº de recurso: 448/2003

Núm. Cendoj: 28079370032004100531

Núm. Ecli: ES:APM:2004:81

Núm. Roj: SAP M 81/2004

Resumen
Son elementos que configuran la imprudencia punible, según reiterada jurisprudencia: a) Una acción y omisión voluntaria, no intencional o maliciosa; b) Una actuación negligente o reprochable por falta de previsión del riesgo previsible, prevenible y evitable; c) Una factor normativo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas experienciales y convencionales tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en evitación de perjuicios a terceros, o en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades que, por su incidencia social, han merecido una normativa reglamentaria o de otra índole, en cuyo escrupuloso entendimiento cifra la comunidad la conjuración del peligro; d) La originación de un daño y e) La existencia de una relación de causalidad entre el resultado típico y la conducta imprudente, debiendo aparecer el primero como concreción del peligro jurídicamente desaprobado.

Voces

Culpa

Omisión

Dolo eventual

Lesividad

Delitos de lesiones

Relación de causalidad

Imprudencia leve

Lesión imprudente

Daños y perjuicios