Sentencia Penal Nº 1/2006...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Penal Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 105/2005 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1/2006

Núm. Cendoj: 30030370012006100031

Resumen:
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2005 0101780

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2005

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000341 /2005

S E N T E N C I A NÚM. 1/2.006.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de enero del año dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo de uso de vehículo a motor y falta de amenazas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el número 341/05, y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia como Diligencias Previas número 2.375/04 contra Darío , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado , así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Calmache Alcaraz , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 12 de julio de 2.005 sentando como hechos probados los siguientes: " Que Cornelio , con DNI nº NUM000 , y el acusado, Darío , con DNI nº NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvieron una relación laboral en la que el segundo trabajaba como comisionista de la empresa del primero, trabajo en el que utilizaba, con autorización del Sr. Cornelio , el vehículo de su propiedad marca Peugeot, modelo 309, matrícula RO-....-OO . Aproximadamente en el mes de mayo de 2.004 finalizó la relación laboral referida, surgiendo discrepancias entre las partes sobre el abono del finiquito y su compensación con el importe de varias multas, por lo que Darío se negó a devolver el automóvil a Cornelio , presentando éste una denuncia por apropiación del mismo, que se tramitó en el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia. Al conocer el Sr. Darío la denuncia presentada en su contra, procedió a la devolución del coche al Sr. Cornelio el día 3 de junio de 2.004, guardando, no obstante, una copia de la llave de la cerradura. Entre las 20´00 horas del día 4 de julio y las 13´00 horas del día 5 de julio de 2.004, el acusado, haciendo uso de la copia de la llave, se apoderó del vehículo propiedad de Cornelio , que se hallaba estacionado y debidamente cerrado en la calle Miguel Hernández de Murcia, utilizándolo hasta que fue recuperado por la Policía Local de Murcia el día 6 de agosto de 2.004, hallando en su interior una serie de documentos y ropas pertenecientes a Darío , como un documento de Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con fecha de salida del Servicio Público de Empleo Estatal el 8 de julio de 2.004, y una hoja de reclamación tramitada el día 30 de julio de 2.004. Asimismo, la ropa encontrada fue reconocida por el acusado y le fue entregada por la Policía. El vehículo Peugeot 309, matrícula RO-....-OO tiene un valor notablemente superior a 400 €. Por otra parte, el día 2 de julio de 2.004, a las 16´41 horas, el acusado envió desde el teléfono móvil nº NUM002 al teléfono móvil del Sr. Cornelio un mensaje con el siguiente texto: Cornelio , cúbrete bien las espaldas, me has robado y no sabes a quién has robado".

SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Darío como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 6 € (120 €), o un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena impuesta se computará el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por esta causa, en concreto los días 11 y 12 de agosto de 2.004 ".

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación del condenado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de las pruebas, infracción del principio constitucional de presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se le absuelva.

El Ministerio Fiscal en igual trámite impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 105/05, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se condena al acusado a las penas de referencia como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor y una falta de amenazas.

Contra tales pronunciamientos plantea el condenado recurso de apelación, primero por escrito, remitido desde prisión donde se encuentra cumpliendo otra condena, y luego formalizado por su Letrado, que se sustenta en denunciar error en la valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia o, alternativamente, del in dubio pro reo, por lo que interesa que se le absuelva.

A dicho recurso se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La formalización del recurso que hace el Letrado del condenado es un conjunto de generalidades, sin referencia alguna al caso concreto, limitándose a afirmar que la sentencia no es ajustada a Derecho, que los hechos carecen de fundamento probatorio, que no hubo prueba válidamente constituida, que sólo hay meras conjeturas, que en las alegaciones del Ministerio Público no hay referencia alguna a medios de prueba o que existen dudas, pero sin hacer mención alguna a los hechos concretos enjuiciados, ni al resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Se tratan sólo de vaguedades y fórmulas genéricas inconcretas que no merecen otro comentario que el ya realizado.

Sin embargo, el recurso manuscrito del condenado (folios 100 a 104), remitido desde la prisión, con protesta de la falta de atención que su Letrado de oficio le ha dispensado, sí contiene detalles específicos del juicio seguido, y así comienza por tratar de justificar su inasistencia al acto de la vista por la repentina enfermedad de su madre, de la que dice que tuvo que ser operada de urgencia, denunciando la indefensión sufrida por haberse celebrado sin su asistencia.

Tal extremo no pasa de ser una mera alegación de parte, carente de toda prueba, aparte de que no justifica la imposibilidad de avisar antes del juicio al Juzgado o a su Letrado de tal circunstancia, por lo que dicha situación sólo a él es imputable, lo que impide atender la nulidad pretendida.

Por otro lado, respecto a los hechos, sostiene el apelante que no es cierto que devolviera el vehículo el 3 de junio de 2.004, sino que siguió en el uso del mismo porque no le fue reclamado. Tal afirmación no puede ser creída, en primer lugar por la denuncia interpuesta en mayo por el propietario del vehículo por apropiación indebida, lo que evidencia que ya entonces estaba en desacuerdo con el hecho de que el turismo siguiera en posesión de quien ya había dejado de trabajar para su empresa. Además, el propietario ha comparecido en juicio y ha sostenido con firmeza y lógica la versión que se ha declarado probada, mientras que el acusado no lo hizo y el vehículo fue intervenido en su poder varios meses después de que hubiera cesado en su relación laboral.

Afirma el condenado que el vehículo no tiene un valor superior a 300 €, pero consta en las actuaciones prueba pericial (folio 60) que fija su importe en 480 euros.

Finalmente, la falta de amenazas es negada por el condenado, invocando que el agente que levantó el atestado no la recordaba, pero frente a ello, como explica la sentencia, consta que el agente ratificó el contenido de su atestado, en el que se menciona que le fue exhibido un móvil con el mensaje que transcribe, sin que la falta de memoria de ese detalle un año después pueda desvirtuar la realidad de que se hizo constar en aquella fecha lo que se le mostraba.

Por todo ello, debe rechazarse el recurso interpuesto.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, en nombre y representación de Darío , contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 341/05 del Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia , y estimando la oposición mantenida por el Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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