Última revisión
08/01/2007
Sentencia Penal Nº 1/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2/1997 de 08 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100007
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala 2/97
Juzgado Central de Instrucción 1
Sumario 2/97
SENTENCIA N.º 1/2007
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. D.ª CLARA BAYARRI GARCÍA
Ilmo. Sr. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (ponente)
En Madrid, a 8 de enero de 2.007
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 2/97, Rollo de Sala 2/97, seguida por un delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez y como acusados:
. Gregorio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado D. Juan Manuel Tuero.
. Silvio, mayor de edad, preso por otra causa, nacido en Sabadell (Barcelona) el 30 de enero de 1.946, hijo de José y Teresa, representado por el Pr. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado Rafael L. Blanca.
. Agustín, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Pinilla Romeo y defendido por el letrado D. Carlos Cuencia Perona.
. Ignacio, mayor de edad, preso por otra causa, representado por el PR. Sr. Plasencia Baltes y defendido por el letrado D. Rafael L. Rodríguez.
. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Lumbreras Manzano y defendido por el letrado D. Manuel Olle Sese.
. Alvaro, mayor de edad, con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez-Builla Ballesteros y defendido por el letrado Manuel Troyano Tiburcio.
. Javier, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Moliné López y defendido por el letrado D. Juan Roque Martínez Gil.
. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI NUM002, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Grande Pesquero y defendido por el letrado D. Juan Manuel de Foronda y Torres de Navarra.
. Bartolomé, mayor de edad, con DNI NUM003, nacido el 12 de enero de 1.950 en Chanchina (Granada), hijo de Antonio y Dolores, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Martínez Gordillo y defendido por el letrado D. Víctor Rocha Batlle.
. Lázaro, mayor de edad con DNI NUM004, nacido el 10 de agosto de 1.967 en Barcelona, hijo de Francisco y Ángeles, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Gómez Molero y defendido por la letrada D.ª M.ª Jesús Calvo Martín.
. Luis Alberto, mayor de edad. Con DNI NUM005, en libertad provisional por esta causa, representado por el PR. Sr. Meras Santiago y defendido por el letrado D. Antonio Martín.
. Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM006, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Puente Méndez y defendido por el letrado D. José María Palacín.
. Paulino, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pr. Sr. Fernández Estrada y defendido por el letrado D. Luis Bernardo Trujíllo Rodríguez.
. Juan María, mayor de edad, con DNI NUM007, nacido el 10 de junio de 1.967 en Opladen (Alemania), en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez Plazas y defendido por el letrado D. Carlos Monguilod.
. Felipe, mayor de edad, con DNI NUM008, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Sanz Amaro y defendido por el letrado D. Juan Antonio Mirón Gómez.
. Tomás, mayor de edad, con DNI NUM009, en libertad provisional por esta causa, representado por el PR. Sr. Esteban Sánchez y defendido por el letrado D. Narciso Martínez Bonet.
. Alejandro, mayor de edad, con DNI NUM010, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Bermejo García y defendido por la letrada D.ª Mirian Requena Deu.
. Jesús, mayor de edad, con DNI NUM011, nacido en Valencia el 29 de septiembre de 1.953, hijo de Jacinto y Dolores, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Castro Rodríguez y defendido por la letrada D.ª Cristina Tebar Visent.
. Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI NUM012, en libertad provisional por esta causa, representado por la Pra. Sra. Sanz Amaro y defendido por el letrado D. Miguel Javier Vega Salazar.
. Donato, mayor de edad, con DNI NUM013, en libertad provisional por esta causa, representado por la Para. Sra. Álvarez Martín y defendido por el letrado D. Alberto Barco García.
. Inmaculada, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, representada por el Pr. Sr. Carreras de Egaña y defendida por el letrado D.ª Eva Aparici Barco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1, con fecha 27 de noviembre de 1.996 se incoaron diligencias previas con el número 307/96 sumario 2/97, en virtud del testimonio de escrito e informe de la Brigada de Investigación de la Unidad Central de Estupefacientes de 26 de noviembre. Tras la oportuna tramitación se dicta auto por el que se transforman las diligencias previas en procedimiento ordinario, bajo el número 2/97 . Con fecha 14 de marzo de 2.005 se dictó el oportuno Auto de procesamiento, tomándose a todos los procesados declaración indagatoria.
SEGUNDO.- Por auto de 20 de julio de 2005 , se dictó auto de conclusión del sumario. Remitido a esta Sección, con fecha 10 de octubre de 2.005 , se incoó con el número de Rollo 2/1997.
TERCERO.- Los días 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2.006 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.
CUARTO, El Ministerio Fiscal calificó los hechos en la forma siguiente:
A) Un DELITO CONTINUADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad), y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con el apartado 3° (conducta de extrema gravedad) y apartado 2º (jefatura) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
B) Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con el apartado 3° (conducta de extrema gravedad) y apartado 2º (jefatura) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
C) Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.6 (pertenencia a una organización) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con el apartado 2° (pertenencia a una organización) del artículo 369 redactado por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
D) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal .
Consideró responsable del delito A) en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.
Responsables del delito B) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Javier, Carlos Manuel, Jose Carlos, Luis Alberto, Cristobal, Paulino, Juan María, Inmaculada, Felipe-Tomás, Alejandro.
Son responsables del delito C) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Bartolomé, Lázaro, Carlos Francisco, Jesús.
Es responsable del delito D) en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.
Por último, en trámite de calificaciones definitivas, solicitó el Ministerio público la imposición de las siguientes penas:
1.- Gregorio, 9 años y 1 día de prisión multa de cincuenta millones de euros, por el delito E) 1 año y un día de prisión, accesoria y costas.
2.- Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Jose Carlos, Paulino, Juan María, Tomás, Y Alejandro, 5 años de prisión, accesorias y costas.
3.- Javier, Carlos Manuel, Luis Alberto, Cristobal, Inmaculada, Felipe 4 años y un día de prisión, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
4. Bartolomé y Jesús, 7 años y un día de prisión y a Lázaro y Carlos Francisco, 4 años y un día de prisión y multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
Retiró la acusación por tenencia ilícita de armas a Donato.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Hechos
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:
PRIMERO.- Que el presente procedimiento se sigue contra Gregorio (1), Silvio (2), Agustín (3), Ignacio (4), Jose Carlos (5), Alvaro (6), Javier (7), Carlos Manuel (8), Bartolomé (9), Lázaro (10), Luis Alberto (11), Cristobal (12), Paulino (13), Juan María (14), Inmaculada (15), Felipe (16), Tomás (17), Alejandro (18), Jesús (19), Carlos Francisco (20) y Donato (21), todos ellos mayores de edad.
Todos los anteriores carecen de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con excepción de Ignacio, el cual fue anteriormente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 31.5.90 a la pena de 6 años de prisión menor y multa.
Desde al menos septiembre de 1996 venía operando en España una organización internacional de personas dedicadas a la introducción en nuestro país de grandes cantidades "de cocaína procedentes de Colombia, así como a la recaudación de los correspondientes beneficios económicos y a la reversión de éstos a favor de la cúspide de la organización, previa su transformación en dólares USA.
A la cabeza de esta organización internacional actuaban en Colombia, como máximos dirigentes, las personas a las que a efectos narrativos llamaremos Diego (también conocido como "Vicente"), Jose Ramón y Mauricio, a quienes no afecta el presente escrito por hallarse en ignorado paradero. Ellos remitían a España grandes partidas de cocaína para su comercialización, eran los beneficiarios últimos de las operaciones de tráfico e impartían instrucciones a otros miembros de la organización tanto en relación a la dinámica de estas operaciones, como en relación al cobro de los beneficios y el envío de dinero a Colombia. Así mismo estas tres personas impartieron instrucciones para que los procesados Carlos Francisco y Jesús, a quienes más adelante se hará referencia, y el hermano del primero Cesar, fueron retenidos en Colombia contra su voluntad a finales de 1996.
En España coordinaban el conjunto de las ilícitas actividades de la organización el procesado Gregorio (1), alias Cabezón, de nacionalidad israelita, junto con Luis Andrés, alias "Chiquito" y también conocido con el nombre de Alexander, y Jose Ramón, también conocido como Ernesto "Bola", "Zapatones", "Rata" y Moro", sin que el presente escrito afecte a los dos últimos por hallarse estos en ignorado paradero.
En concreto, la función dentro de la organización de Gregorio, afincado en la Costa del Sol y en Benidorm, sería la de actuar de puente entre "Bola" y el resto de personas que en España forman la organización, para lo cual llevaban a cabo frecuentes contactos y desplazamientos a las zonas en las que este grupo actuaba.
Junto con el anterior desempeñaba un papel destacado dentro de organización al que llamaremos "Lázaro", alias "Nota" y "el gordo", persona a quien no afectan las presentes actuaciones que realizaba funciones de "contable" para todo el grupo organizado y que, con pleno conocimiento de sus actividades de tráfico de estupefacientes, recaudaba el dinero procedente de las partidas de cocaína que el grupo comercializa en España, convirtiendo las pesetas recibidas en dólares y remitiendo las correspondientes divisas a la cúpula de la organización en Colombia.
Las actividades de almacenamiento, tráfico y distribución de drogas se desarrollaban principalmente en determinadas áreas geográficas del territorio nacional, concretamente en Barcelona y alrededores y en Levante, zonas en las que así mismo la organización contaba con la participación de otros integrantes que ejecutaban las diferentes actividades ilícitas decididas en los escalones superiores de decisión.
La introducción de la droga se realizaba a través del puerto de Barcelona valiéndose para ello de sociedades mercantiles, establecidas o constituidas al efecto, dedicadas a la importación y exportación con Latinoamérica de productos de diversa naturaleza entre los que vendría camuflada la sustancia estupefaciente.
Los integrantes de la organización internacional adoptaban en todo momento grandes medidas de seguridad, tales como utilización casi siempre de teléfonos con tarjetas prepago y de aparatos buscapersonas en las comunicaciones, empleo de lenguaje críptico y convenido en las conversaciones (utilizado para referirse al estupefaciente expresiones como "sales", "cajas de vino", "sacos de carbón", "clinex", etc), ocultación de titularidades de inmuebles y vehículos o disposición de sistemas de contravigilancia durante las reuniones y contactos mantenidos.
A) La coordinación de las actividades de la organización en el área de influencia de la Ciudad Condal era llevada a cabo directamente por "Bola", a quien simultáneamente estuvieron investigando el grupo 41 de la Unidad Central de Estupefacientes y el Grupo 1.º de Estupefacientes de Barcelona, interviniendo en ocasiones también "Chiquito" y el procesado Gregorio.
Dentro de la infraestructura de la organización en esta zona se encuadran los imputados Silvio (2), Agustín (3), Ignacio (4), Jose Carlos (5), Alvaro (6), Javier (7), Carlos Manuel (8), Bartolomé (9), y Lázaro (10), los cuales venían operando junto con Marcelino, en la actualidad fallecido, por encargo de la organización a través de la empresa "Eurotrimex S. L.", sita en la calle Floridablanca 62 1º 1ª de Barcelona, cuyo actividad aparente consistía en las relaciones con consignatarias de buques y en la importación y exportación de contenedores con productos alimenticios, entre los que vendría camuflada la cocaína.
Otra de las empresas instrumentales utilizadas por los imputados en el esta zona geográfica es la empresa Viciana Cárdenas Climatizaciones S. L., sita en la callé Bruc 81 de Barcelona, la cual carecía de actividad comercial o mercantil y constituía en realidad un centro de distribución de sustancia estupefaciente.
En la dirección de la oficina de Eurotrimex se encontraba el procesado Silvio (2), apoderado de la misma, quien aparecía como el principal responsable de la organización criminal en Cataluña, siendo el que personalizaba las relaciones con los implicados de nacionalidad colombiana, tanto aquellos establecidos o desplazados a España; como los que operaban desde Colombia.
Ligado estrechamente al anterior, el procesado Agustín (3), alias "tío", imputado de nacionalidad colombiana, era apoderado de Eurotrimex y aparecía como "Director comercial" de la misma. Dentro de la organización desempeñaba un papel similar al de Silvio, siendo una persona que mantiene conexiones con Bola, Marcelino así como con el procesado Paulino (13), implicado éste ultimo dentro de la organización en tareas de vigilancia de los transportes de estupefaciente.
El procesado Ignacio(4), estaría encargado de recibir la cocaína y proceder a su distribución, función esta última de distribución que en cantidades reducidas también desempeñada en un plano inferior Lázaro (10).
Tanto Marcelino como Ignacio, que así mismo participaban en la financiación de operaciones, contaban además con la colaboración del procesado Jose Carlos (5), miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona, que ejercía labores de cobertura, vigilancia, chequeo de información sobre vehículos en las bases de datos policiales, detección de vehículos policiales y radiación en ocasiones de Documentos Nacionales de Identidad para el arrendamiento de naves de almacenamiento del estupefaciente evitando la identificación de los anteriores.
El procesado Alvaro (6) contribuía dentro de la organización aportando apoyo logístico, siendo la persona que aportó a la organización la nave sita en c/ Paseo de la Saucera (o de la Alameda) n.º 34 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) para el almacenamiento de una gran partida de cocaína que luego se expresará, así como apoyo financiero, realizando aportaciones dinerarias en las operaciones para una posterior obtención de beneficios.
El procesado Javier (7), mayor de edad y cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de reincidencia, sería la persona que, siguiendo las directrices impartidas por Silvio y con conocimiento de las ilícitas actividades de tráfico de estupefacientes realizadas, ejerce labores de cambio de moneda, transporte de dinero, ubicación de personas procedentes de Colombia y contratación de vehículos.
El procesado Carlos Manuel (8) participaba dentro del grupo en labores de distribución de la ilícita mercancía a través de la oficina de la empresa Viciana Cárdenas Climatizaciones; a él le fue ofrecido el almacenaje en Igualada de quince bidones que ocultaban el estupefaciente procedentes de la nave de Santa Coloma de Gramanet.
B) Asimismo, dentro también del ámbito geográfico de Cataluña pero relacionados con una partida de droga que la organización trasladó a la localidad de Tordera (Barcelona), operaban el procesado Juan María (14), alias "Pelos", en funciones de financiación, transporte y ocultación de la droga, Inmaculada (15), utilizada por el grupo para el transporte y custodia de partidas de cocaína, y Felipe (16), en labores de almacenamiento de la droga.
C) En la zona de Levante forman parte del grupo los procesados Tomás(17) y su hijo Alejandro (18), alias "Santo", quienes intervienen en labores de transporte y custodia de grandes cantidades de cocaína y en la posterior distribución de la misma, coordinados por Gregorio y "Chiquito".
En esta zona también se encuadra el imputado Carlos Francisco(20) en labores de distribución de cocaína por cuenta de la organización, siendo sus contactos con la "Chiquito" y Gregorio, así como Luis Alberto (11), que realiza cometidos, de transporte y distribución de grandes cantidades de cocaína (siguiendo para ello instrucciones de "Bola" y "Cabezón") y Cristobal (12), que auxilia a Juan María en funciones de transporte de partidas de cocaína.
Entre el mes de octubre de 1990 y el 13 de enero de 1997 se constata la realización de diversas operaciones de tráfico de drogas por los implicados en la infraestructura de Barcelona de la organización -referidos en el apartado B) anterior-, a través de múltiples reuniones y contactos telefónicos mantenidos entre sus miembros, que ponen de relieve el papel desempeñado por cada uno de ellos dentro de la organización.
Así, en fecha 22.10.96 se observa llegar a Ignacio acompañado de Jose Carlos en el Toyota Land Cruiser matricula R-....-RH utilizado habitualmente por el primero, al Bar Tonca", sito en la calle Lepanto de Barcelona, descendiendo en primer lugar Jose Carlos en actitud vigilante, y posteriormente, tras hacerle una seña Jose Carlos, Ignacio, el cual porta una bolsa pesada que entrega a un tercero en el establecimiento. Tal entrega respondía a una operación de entrega de cocaína.
En fecha 4/11/1996, Ignacio, Alvaro y otro a quien no afecta esta resolución se reúnen en un inmueble situado en la calle Bruc 81 de Barcelona, sede de la empresa "Viciana Cárdenas Climatizaciones", trasladándose posteriormente Ignacio hasta las oficinas de "Eurotrimex", sitas en la calle Floridablanca 60-62 de Barcelona. Esta reunión obedecía a la necesidad de coordinar actuaciones entre los tres en operaciones de narcotráfico.
En las fechas siguientes se detecta una conversación entre Silvio y otra persona a la que no afecta esta resolución al que llamaremos Gustavo, alias "Bola", a quien el primero identifican con el nombre ficticio de "Zapatones", a través del teléfono 426.11.95 instalado en "Eurotrimex" (Cinta uno cara A pasos 006-026) en la que en referencia a operaciones de tráfico de drogas, el primero le pregunta cómo va un determinado asunto, respondiéndole "Bola" que puede llegar a perder hasta dos millones de pesetas.
En otra conversación (Cinta Uno cara A pasos 102-107) a través de este mismo teléfono, Silvio le comenta a Agustín, alias "tío", que "Pepe" ("Bola") le ha cambiado la cita para el día siguiente, y que "eso" (la entrega de una partida de cocaína) estará listo para mañana, ya que lo llamó "Pachón" (colombiano respecto de quien se desconoce su identidad) que cuando le dice algo "es garantizado que está hecho".
A través del teléfono 424.91.62 perteneciente a Eurotrimex se produce una conversación entre Jose Carlos, que realiza labores de cobertura para la organización, y un tercero no identificado, en la que se habla de la presencia de "seis taxis en un colegio", así como de los problemas que se derivan de la no localización de Marcelino (cinta Uno cara A pasos 195-198).
En otra conversación a través de éste número de teléfono (cinta Uno cara A pasos 250-264) Silvio le comenta a "Zapatones" ("Bola") su deseo de que terceras personas le paguen lo que le deben, contestándole "Zapatones" que "el lunes a más tardar a las diez de la mañana tienes tu plata ahí", y a continuación le dice que irá el mismo "Chiquito" a entregársela. Tal conversación hace referencia al pago de los beneficios que en la realización de operaciones de tráfico de drogas le corresponde a Silvio.
En conversación mantenida el día 4.12.96 a través del teléfono 488.37.20..correspondiente a "Viciana Cárdenas Climatizaciones" una persona no identificada le comenta a Lázaro, alias "Cachas" que "Jose Carlos, va para la oficina " (en referencia al imputado Jose Carlos) contestándole Lázaro que "no vaya Jose Carlos porque hay jaleo" (cinta Uno cara B pasos 090-103).
En los pasos 156-186 de la misma cinta y cara, Lázaro, pregunta a otra persona a la que no afecta esta resolución al que llamaremos Marcelino si es correcto que le acompañen "Luis Andrés" (respecto de quien no consta que tuviera conocimiento del tráfico de drogas) y Manolo (Jose Carlos) para entregarle a ella los "dos o tres" que le ha pedido Carlos Manuel, Marcelino le contesta que sí y a continuación le pregunta cuánto le puede dar al "psicólogo", respondiendo Lázaro que "cien".
De la citada conversación se deduce que Lázaro realiza entregas de importantes cantidades de cocaína por encargo de Marcelino, estando al corriente del papel desempeñado por Jose Carlos dentro de la organización.
En el mismo teléfono Carlos Manuel y Lázaro conversan (cinta Uno cara B pasos 293-319) en fecha 9.12.96 concertando una cita en la oficina del Bruc n.° 81 para recibir Lázaro clinex" y de este modo redondear a cincuenta, puesto que Lázaro le recuerda que aún le debe veinticinco. Tal conversación se refiere a la entrega de paquetes de cocaína para su distribución.
En fecha 10/12/96 hay una reunión en la casa sita en la c/ Los Abetos de la urbanización Las Garrigas, en la localidad de Pobla de Claramunt, propiedad de Carlos Manuel, entre Alvaro, Silvio, Jose Carlos y el propio Carlos Manuel, cuyo objeto era la preparación de otras operaciones de tráfico de drogas.
En conversación a través del teléfono 424.91.62 de Eurotrimex (Cinta 4 cara B pasos 190-251) el día 27.12.96 entre Ignacio y Carlos Manuel, se citan en Martorell para que Ignacio haga entrega a Carlos Manuel de las "cajas de vino", refiriéndose a paquetes de cocaína para su distribución.
En el teléfono 424.91.62 de Eurotrimex se produce (cinta 6 cara A pasos 500-510) de 10.1.97 en la que Marcelino efectúa llamada al número 290.28.70 correspondiente al Grupo III de Delincuencia Urbana de la Comisaría Zona II de Barcelona al objeto de concertar una cita con Jose Carlos, lo que confirma la integración de Jose Carlos en el grupo.
En relación a ello el día 13-01-97 a las 14:11 horas hay una conversación por el teléfono móvil NUM014 (cinta Uno cara A) en la que Alvaro le dice a Marcelino que está con un amigo suyo, "el policía aquel", en referencia a Jose Carlos.
En el mismo teléfono 424.91.62 y día 13 hay una conversación (cinta 6 cara A pasos 597-638) en la que Ignacio habla con Bartolomé y en la que éste último insta al primero a verse para que le haga entrega del "saco de carbón" (refiriéndose a una entrega de cocaína) y de las perras.
A lo largo del día 11.01.97 el llamado Marcelino recibe un gran número de llamadas de Bartolomé a través de su móvil NUM014, quien intenta localizar a través de Marcelino a Ignacio ya que este último no se ha presentado a una cita que tenía concertada con Bartolomé al objeto de hacerle entrega de un "saco de carbón". En la última conversación de ese día relativa a esta cuestión (cinta uno cara A, 18:52 horas), Marcelino, que se encuentra en el despacho de Silvio, busca a ver "si hay aquí más sacos de esos de carbón, para una vez concluida la búsqueda confirmarle que...el último se lo ha llevado él, no hay más".
Con fecha 13.01.97 a las 10:56 horas se produce una nueva llamada de Bartolomé al tlf. 909.24 27.24, (Cinta uno cara A) en la que al decirle Marcelino que aún no ha tenido noticia de Ignacio, Bartolomé manifiesta "pero macho hay que venir a cargar sin recibir aquello, y ahora voy a cargar la mercancía y que no salga la operación porque al tío no le salga de los huevos entregar el saco, tiene cojones la cosa".
Paralelamente, mientras los anteriores hechos se sucedían, también se constatan durante el mes de diciembre de 1996, dentro de la infraestructura de la organización en la Comunidad Valenciana, múltiples contactos entre Tomás y Alejandro con Gregorio y con "Chiquito" para la realización de operaciones de tráfico de drogas en el seno de las actividades de la organización.
Así, a través de conversaciones intervenidas en los teléfonos de Gregorio y "Chiquito" se tuvo conocimiento que los mismos iban a viajar a Valencia para contactar con un individuo al que llaman "Santo", que resultó ser Tomás, con el que pretendían realizar una operación de tráfico de estupefacientes.
Realizado un seguimiento en fecha 12.12.96, se observa la llegada de Gregorio procedente de Málaga al aeropuerto de Valencia, desde donde se dirige en un vehículo alquilado hasta un bar ubicado en el número 259 de la Avda. del Puerto, Valencia, en donde se encuentran Tomás y "Chiquito", con los que se entrevista por espacio de cinco minutos en el interior del vehículo para planificar esta operación de narcotráfico.
Así mismo, a las 12:00 horas del día 19.12.96 se detecta nuevamente a Tomás en unión de Gregorio en el mismo bar ubicado en el número 259 de la Avda. del Puerto, acudiendo al lugar al poco tiempo Alejandro en el vehículo Opel Kadett X-....-XS en compañía de Esperanza, respecto de quien no consta su implicación en los hechos, quienes permanecen por espacio de quince minutos reunidos con los anteriores, tras lo cual se alejan del lugar, y Gregorio se dirige con Tomás en el vehículo Mercedes RU-....-UG al bajo izquierda de la c/ José Benlliure n.º 51 de Valencia, local que era utilizado por la organización para el depósito de grandes cantidades de cocaína.
Otros integrantes de la organización en la zona de Levante eran Luis Alberto y Cristobal y Carlos Francisco, conforme anteriormente se expresó, los cuales así mismo participaron en actividades de tráfico de drogas durante al menos el mes de diciembre de 1996.
La participación de Carlos Francisco se constata a través del examen de la documentación hallada en su poder en el momento de su detención, en la cual se hace referencia una operación de venta de 16 Kgs. de cocaína a un individuo marcado con el nombre de "suegro", y en la que consta la anotación "Sebas debo", sobrenombre con el que era conocido el propio Carlos Francisco, de lo que se infiere que recibía otras partidas de cocaína para su distribución.
Por su parte la implicación de Luis Alberto en las actividades de la organización resulta de lo que más adelante se relatará, así como de la conversación mantenida a través del teléfono NUM015 a las 20:42 horas del día 23.12.96 entre "Bola" y Luis Alberto, en la que ambos hablan sobre el mal estado en el que se encuentran algunas partidas de sustancia estupefaciente distribuida a través de terceros por "Bola", dando éste a entender que uno de los intermediarios en el proceso de distribución podría adulterar la sustancia estupefaciente, para de este modo obtener un beneficio adicional:" ...el tío lo que pasa es que en estos días a los tres le mete uno, o sea que se gana uno y le devuelven cuatro aparentemente iguales, pero no es lo mismo".
A primeros del mes de enero de 1997, a través de una conversación telefónica objeto de intervención judicial mantenida entre "Chiquito" y "Bola" el 8.1.97 por el número NUM016, se tiene conocimiento que la organización va a recibir en Barcelona cerca de dos mil kilogramos de cocaína que "Chiquito" y "Bola tienen preparado repartir en tres depósitos.
A la llegada de esta partida se refiere también una conversación del día 7.01.97 a las 18:35 horas. "Bola" recibe en el teléfono NUM015 una llamada de Silvio, que le pregunta por el "business", si se va a llevar a cabo o no, contestando "Bola" que el negocio está listo para la semana entrante.
Las gestiones para el almacenamiento y distribución de una PRIMERA PARTIDA del citado cargamento de cocaína fueron realizadas por la infraestructura de la organización en Barcelona, siguiendo instrucciones de Gregorio, "Bola" y "Chiquito".
A través de conversaciones mantenidas entre los días 11 y 14 de enero de 1997 en el teléfono intervenido NUM014, cuyo usuario es al que hemos llamado Marcelino, quien realizó una serie de preparativos para conseguir dinero en metálico, una nave donde guardar la -mercancía cuya entrada debiera tener más de tres metros de alto para que quepan camiones, y en las que se habla de "15 bidones" (cinta dos cara A) y de sacar "800 archivadores" un día y "500" al siguiente. Los interlocutores de Marcelino en estas conversaciones eran Silvio, Carlos Manuel y Ignacio, siendo el objeto de las conversaciones las necesarias gestiones para recibir un cargamento de unos 800 kilogramos de cocaína.
Paralelamente, el grupo realiza gestiones para financiar esta operación. En este sentido, el teléfono de Joaquín NUM014 hay una llamada el 13.01.97 a las 17:24 horas (Cinta dos cara A) en la que Alvaro le dice a Marcelino que en relación con lo de Colombia necesita marcos a cambio de pesetas.
A las 17:34 horas, Marcelino llama a Ignacio para que localice a José Luis (quien no ha sido identificado) con el fin de resolver el asunto de los marcos.
A las 17:37 horas, el tal José Luis le llama y le dice que dispone de 5 millones de marcos, al cambio de 87 pesetas.
A las 17:42, Marcelino llama a Alvaro al que habla de una disponibilidad de 2 millones de marcos. Casino le dice que la operación hay que hacerla llevando los marcos al lugar en que él está y a cambio le haría la entrega de "las pelas".
Para coordinar las operaciones se desplazó hasta Barcelona "Bola". En el teléfono 424.91.62 de Eurotrimex (cinta seis cara A pasos 071-094) hay una conversación de 9.1.97 en la que Silvio habla con Agustín y le comenta que en siete minutos "Pepe" está aterrizando que Javier ha ido a recogerle al aeropuerto. Agustín le dice que "Pepe" trae un pagaré por importe de "doscientas treinta y ocho más el 15%".
Ese mismo día hay una llamada a las 20:28 horas a través del teléfono NUM017 en la que "Bola" le confirma a Silvio que ya ha llegado a Barcelona, que se ha encontrado con Javier y que van a su encuentro.
Sobre las 11 30 horas del día 13.01.97 fue observado "Bola" en compañía de otra persona no identificada hablando con Ignacio a la entrada de la empresa "Eurotrimex" anteriormente mencionada, tras lo cual se introdujo en el vehículo Renault Clío R-....-AG. Así mismo fue detectada de nuevo la presencia de "Bola" en la mencionada empresa a las 16:30 horas del día 14.01.97, y a las 13:40 y 21:10 horas del día 15.01.97.
En una conversación a las 17:35 horas del día 13.01.97, "Bola" habla por el teléfono NUM015 con un tal "Ramón" que se encuentra en Colombia en la que éste le pregunta a "Bola" por el precio al que está trabajando, contestándole que él no trabaja por debajo de 34, en clara referencia a los precios de venta de la cocaína.
Esta primera partida fue depositada en una nave sita en c/ Paseo de la Saucera (o Alameda) n.º 34 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) de cuya ubicación se tuvo conocimiento por la Policía, merced a unas conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente y mantenidas en los teléfonos NUM018 y NUM019 por Alvaro y Ignacio, entre las 9:57 y las 10:52 horas del 14.01.97, en las que el primero proporciona al segundo la dirección de la nave y le explica cómo llegar hasta ella.
En otra conversación a las 12:23, el llamado Marcelino habla de recepción de 800 archivadores en un camión, y Ignacio le dice que al día siguiente le van a recoger 500 archivadores.
En el teléfono 424.91.62 correspondiente a Eurotrimex, Javier recibe llamada de "Bola" el día 14.01.97 (cinta 6 bis cara* pasos 009-014) en la que éste último pone objeciones sobre el almacén alquilado diciendo "para mañana o para pasado mañana está bien, pero es que está muy en toda la ciudad, hermano, y por allí pasan un millón de personas...".
La citada nave era propiedad de Juan Antonio (respecto de quien no consta que tuviera conocimiento de la utilización que de la misma se iba a realizar), padre del imputado Alvaro, quien, para procurar un lugar de almacén y dificultar la identificación de los demás implicados, formalizó el mismo día 14.01.97 un contrato de arrendamiento de la nave a nombre de la supuesta arrendataria María Rosario (respecto de quien tampoco consta que tuviera conocimiento de los hechos), la cual había formulado denuncia el día 12.01.97 en la Comisaría del Distrito de Universidad, en Barcelona, por la sustracción de una mochila en la que, entre otros efectos, estaba su DNI, que no llegó a recuperarse pese a que el día 13 lo devolvieron en la Comisaría de Nou de la Rambla la cartera en la que se ubicaba el citado DNI. En esta última comisaría presta sus servicios Jose Carlos, que fue quien proporcionó a Alvaro el DNI a estos fines.
En relación con la utilización de este DNI, en el teléfono 426.11.95, correspondiente a Eurotrimex hay una conversación (cinta 5 cara A pasos 393-402) de 13-01-97 en la que intervienen al que hemos llamado Marcelino, Ignacio y Jose Carlos en la que Ignacio le pregunta a Juan María si tiene un carnet de identidad a mano, uno cualquiera.
A las 12:45 horas del día 14-01-97 hay una conversación a través del teléfono NUM018 entre Alvaro y el llamado Joaquín (cinta Uno cara A) en la que Alvaro le dice que "le han dejado sólo ante el peligro". A las 12:55 Alvaro vuelve a llamar a Marcelino y le dice que "de lo que se gane aquí yo saco el 50%".
Conocida la ubicación de este depósito, se estableció por la Policía un dispositivo de vigilancia en sus alrededores, controlándose sobre las 16:40 horas del día 14.01.97 la llegada a la nave del camión Renault matrícula N-....-IB, que permanece en la misma hasta las 17:15 horas. Al día siguiente, 15.01.97, se observa nuevamente sobre las 9:40 horas llegar e introducirse en la nave el camión N-....-IB, ocupado por los imputados Luis Alberto, anteriormente mencionado y Cristobal, quienes estaban al tanto de la operación, esta vez acompañado de dos turismos Renault Clío, uno con las matrículas R-....-AG, ocupado por "Bola" y otra persona no identificada, que permanece circulando y inspeccionando las proximidades, y otro con la placa de matrícula D-....-DS, el cual estaba ocupado por el procesado de nacionalidad colombiana Paulino, quien así mismo conocía y participaban en labores de custodia de la operación, y Jesús Carlos, a quien no afectan las presentes actuaciones al no hallarse en la actualidad a disposición de las autoridades españolas, y que estaciona frente a la puerta de la nave.
Una vez Luis Alberto Y Cristobal precedieron a cargar en el camión el estupefaciente, sale de la nave dos horas después el camión ocupado por ambos procesados, al tiempo que los ocupantes del Renault Clío D-....-DS (Paulino y a otro al que llamaremos Jesús Carlos), tras poner el candado en la persiana de cierre de la nave, siguen en el vehículo al camión N-....-IB, que toma dirección a Zaragoza escoltado en todo momento por el vehículo Renault Clío D-....-DS con la finalidad de asegurar la no interceptación de la droga y de alertar de la posible presencia policial que pudieran detectar.
En una conversación telefónica mantenida entre Gregorio "Cabezón" y "Bola" mientras el camión se dirige a Zaragoza, a través del teléfono NUM020 utilizado por el primero, se deduce que esta concreta operación de tráfico de drogas era financiada, ordenada y preparada por la organización.
La participación de Luis Alberto en este transporte de cocaína fue planificada por "Bola" para saldar una deuda, según más adelante se expondrá, que Jesús, estrechamente relacionado con Luis Alberto en otras operaciones de tráfico de estupefacientes, mantenía con la organización.
Ello se deduce de la conversación mantenida a las 13:58 horas del día 13.1.97 a través del teléfono NUM021, en la que "Bola" conversa con Luis Alberto tratando de precisar el lugar al que tiene que desplazarse Joaquín refiriéndose a Madrid, Valencia y Barcelona con las letras "M, V y B", diciéndole "Bola" que "alquile el coche allá", refiriéndose a que es mejor que el alquiler del camión para el transporte de cocaína desde Santa Coloma de Granollers lo realizara en Valencia, lo que efectivamente llevó a cabo Cristobal, siguiendo instrucciones de su hermano Luis Alberto.
En el mismo sentido a través del teléfono NUM022 hay una conversación días después, el 18.01.97 (Master 1 paso 115) entre "Bola" y una persona no identificada (Master 1 paso 178) en la que "Bola" reconoce el error que ha tenido de contratar a Luis Alberto.
A la entrada de la ciudad de Zaragoza desde la autovía de Barcelona los funcionarios de policía actuantes interceptan sobre las 16:00 horas ambos vehículos, procediendo a la detención de sus ocupantes (Luis Alberto y Cristobal, Paulino y al que hemos llamado Jesús Carlos) e interviniendo 240 paquetes de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, ocultos en bidones en el camión, con un peso neto de 482 kilogramos y una pureza del 86,70%, valorados en unos 290.204.166 pesetas o (17.441.621,69 €), así como 2.395.000 pesetas (14.394 €) en 5 paquetes de billetes ocultos bajo la alfombrilla del maletero del turismo. También fueron ocupadas 842.000 pesetas que los detenidos portaban consigo, varios teléfonos móviles y numerosa documentación.
Respecto del resto de la partida de cocaína recibida que aún permanecía en el almacén de Santa Coloma de Granollers, los integrantes del grupo de Barcelona realizaron gestiones el mismo día 15 con la finalidad de trasladar el estupefaciente, gestiones consistentes en la adquisición de una báscula para pesar la sustancia y de una furgoneta para su traslado.
Así, El 15.01.97 a través del teléfono 424.91.62 de Eurotrimex, Silvio remite un mensaje al busca 15.218 utilizado de Marcelino en el que se expresa "la factura sube 1420", refiriéndose a los 150 kilogramos aproximados de cocaína que restaban en la nave. En conversación a través del teléfono 426.11.95 (cinta Cinco cara B pasos 011-022) el día 15.01.97, Marcelino hace gestiones con un tercero para la adquisición de una báscula de 150 kilos, gestiones que se continúan con Carlos Manuel en conversación del mismo día en el teléfono 424.91.62 (cinta seis cara B pasos 729-753). Ese mismo día se registra una conversación por el teléfono móvil NUM023 entre Javier y Marcelino en la que el primero le da al segundo el número de matrícula de una furgoneta Peugeot que Javier alquiló ese mismo día en la empresa de alquiler de vehículos Ruzafa Rent a Car, S. L. con la finalidad de proceder al traslado del resto de la cocaína que permanecía en la Nave de Santa Coloma de Granollers.
Sin embargo, a medida que transcurren las horas el día 15, los implicados empiezan a sospechar que algo pudiera haber ocurrido con el camión que partió hacia Zaragoza y que por ello hay que reforzar las medidas de seguridad. Así, en el teléfono NUM014 se produce una conversación entre Javier y Marcelino en la que éste le comunica que no sabe si las cosas van bien porque "hoy ha salido y ....no tiene noticia....no se pueden poner en contacto con ellos". Ese mismo día 15 a través del teléfono 426.11.95 de Eurotrimex (cinta Cinco cara B pasos 340-346), Agustín llama a Javier indicándole que si habla con "Zapatones" "...utilice siempre los teléfonos móviles..." y que "no llame a la oficina.."
A las 14:44 horas del día 16.1.97 hay una conversación por el teléfono NUM023 entre Ignacio y un tal Chato, quien no ha podido ser identificado, y que se había trasladado a las inmediaciones de la nave para indagar si la misma se encontraba vigilada por la Policía y si se podía o no recoger el resto de cocaína que aún permanecía en su interior, en que el primero pregunta "si ya han cargado", y Chato responde "hay una oveja ahí, no sé, no me gusta el camino," refiriéndose a los funcionarios de policía que conformaban el dispositivo de vigilancia en las proximidades de la nave.
A las 16:15 horas de ese mismo día se observó en los alrededores de la nave a Ignacio y Jose Carlos dando vueltas en el vehículo Toyota R-....-RH y, al percatarse de la presencia policial en las inmediaciones, abandonan apresuradamente el lugar. En conversación mantenida a través del teléfono NUM019 a las 16:35 horas del 16.01.97 utilizado por Ignacio, Marcelino le pide que le dé las matrículas de los coches que ha visto vigilando la nave, respondiéndole Ignacio que éstos han reconocido a su compañero Jose Carlos, que es Policía.
Previamente, en conversación mantenida a las 15:40 horas del mismo día Marcelino comenta a Alvaro que hay coches extraños junto a la nave de Santa Coloma y que van a pasar las matrículas.
A las 16:34 horas Ignacio habla con Marcelino y le dice "que si, que sí, que está sucio eso". Un minuto después, a las 16:35, Cristobal le confirma la presencia policial diciéndole que "es positivo cien por cien, eh... a mi compañero (Jose Carlos) le han reconocido, por eso te digo que positivo". A las 16:38 horas Marcelino le comenta a Alvaro "a ver que te digo, están allí", y a las 16:42, Marcelino le dice a Alvaro que "allí hay tres coches alrededor, allí hay tres coches de donde trabaja el Manolo (Jose Carlos)", refiriéndose a los vehículos utilizados por la Policía; Alvaro responde "...ahora me habéis metido en un problema gordo, ¿eh?".
Sobre las 16:45 horas son detenidos Bartolomé, Javier Y Ignacio en las inmediaciones de las oficinas de "Eurotrimex" sitas en la calle Floridablanca 60-62 de Barcelona. Alvaro es detenido en la sede de la empresa Bamalixen, calle Ciudad de Asunción 34-36 sobre las 18:00 horas. Horas después se procedió al registro de la nave, en la que fue ocupada una importante cantidad de la sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, distribuida en ocho fardos, integrados por 76 paquetes con un peso neto de 152,142 kilogramos de cocaína con una purera del 75,2 %, (valorados en 4.775.157,37 Euros), un envoltorio con 987 miligramos de cocaína con una pureza del 75,6 % (valoradas en 100,90 euros), 1 paquete con 2.031 gramos netos de cocaína con una pureza del 33,7 %, (valoradas en 32.490,96 Euros) y 1 paquete con 922 gramos netos de cocaína con una pureza del 43,1 % (valoradas en 16.585,51 Euros).
La intervención policial en Barcelona y Zaragoza acrecentó la desconfianza de la cúpula de la organización en España, que como medida de seguridad cambió los números de teléfono utilizados; al mismo tiempo "Bola" abandonó su residencia de Madrid para alojarse en el apartamento de Gregorio en Benalmádena, temiendo que a través de las declaraciones de los hasta entonces detenidos se pudiera conocer por la Policía la ubicación de una SEGUNDA PARTIDA procedente del reparto anteriormente mencionado, de aproximadamente 750 kilogramos de cocaína.
Por esa razón Gregorio y "Bola" deciden también cambiar de almacén la sustancia, para lo cual "Bola" contacta con el llamado Silvio (hasta el momento no suficientemente identificado) en Madrid y ordena que se traslade a Málaga para darle instrucciones. Juan Carlos viaja a Málaga el día 18 de enero acompañado de "Marcelino" (quien tampoco ha podido ser suficientemente identificado) y, tras entrevistarse con "Bola" y Gregorio, emprenden viaje a Barcelona para vigilar el traslado de la mercancía, llegando al Aeropuerto del Prat a las 20:30 horas, donde son recogidos por el también procesado Juan María, alias "Pelos", que les traslada en su vehículo a la ciudad de Barcelona. Los billetes de avión desde Málaga a Barcelona para ambos son gestionados por Gregorio a través del número de teléfono NUM024
El traslado fue realizado al parecer en la madrugada del día 19.1.97 por la procesada Inmaculada, alias "Monja" y "Gordi", siendo coordinada la operación por Juan Carlos y Pelos, hasta la Masía sita en Can Xaco, DIRECCION000 n.º NUM025 de Tordera (Barcelona) utilizada por Felipe, alias "Bartolomé" quien se había prestado para ocultar la droga en este inmueble para la organización a cambio de una remuneración, no obstante conoce la ilicitud de la sustancia almacenada.
En conversación mantenida el 19.01.97 a través del teléfono NUM024 utilizado por Gregorio éste comenta a "Chiquito" que está moviendo 700 pesos, que lo ha sacado todo, que por la mañana puso allí a una muchacha y se han ganado 75 millones, 20 para los trabajadores y 55 para ellos, y que aparte de la mercancía 190 son para ellos y 500 se quedan allá. De ello se deduce que Gregorio y "Chiquito" son quienes han planificado el traslado de esta segunda partida de droga.
En fecha 21.1.97 es observado Juan María, alias "Pelos" recogiendo en el aeropuerto del Prat a Gregorio en su vehículo BMW Q-....-QS, tomando dirección a Gerona, pero al detectar el seguimiento policial, realizan una serie de movimientos dirigidos a eludir la vigilancia policial hasta llegar a la localidad de Berga, donde abandonaron el vehículo.
En fecha 23.1.97, la Policía logra conocer la ubicación física de esta partida a través de las conversaciones telefónicas mantenidas por Juan María, alias "Pelos", a través, del teléfono intervenido número 929.00.88.40.
En fecha 24.1.97 se procedió a la entrada y registro en esta Masía de la localidad de Tordera, previamente autorizada judicialmente, interviniéndose 345 paquetes de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 690,646 kilogramos y una pureza del 74,9 %, valorada aproximadamente en 3.592.318.432 millones de pesetas, o 21.590.268,6 Euros, y precediéndose a la detención en el mismo lugar de la imputada Inmaculada, la cual realizaba labores de custodia del estupefaciente en este inmueble, a quien se le ocupan 76.000 pesetas y la furgoneta de su propiedad N-.... N-....-ER con la que trasladó la droga. Posteriormente se verificó la detención de Felipe y el registro autorizado judicialmente en su domicilio, sito en la CALLE000. NUM026 de la localidad de Blanes (Gerona), en donde fueron intervenidas 450.000 pesetas.
Previamente a la realización de las diligencias de entrada y registro, se articuló por la Policía un dispositivo de vigilancia entorno a la Masía y sobre la persona de Felipe, observándose cómo éste sale de la Masía a las 13 horas conduciendo el vehículo Renault 6 Q-....-QW y da varias vueltas a la entrada de la localidad de Blanes en actitud de vigilar los alrededores, dirigiéndose a continuación a su domicilio tras adoptar múltiples medidas de seguridad por las calles adyacentes. Transcurridos unos minutos, sobre las 13:30 horas se dirige de nuevo a la Masía donde entra en su interior.
Una TERCERA PARTIDA de aproximadamente 650 kilogramos de cocaína le fue entregada a "Chiquito", y para su transporte a otros depósitos éste utilizó a los procesados Tomás, alias "Santo", y su hijo Alejandro. A tal efecto "Chiquito" se pone en contacto el día 14.1.97 con Alejandro, al que ordena que localice a su padre Tomás ya que "tienen que viajar" en la madrugada del día siguiente, 15 de enero.
Siguiendo tales instrucciones Alejandro y su padre Tomás se desplazaron el día 15 hasta Barcelona a bordo del Opel Kadett X-....-XS, y una vez allí alquilaron en el aeropuerto del Prat la furgoneta Chrysler Voyager gris X-....-XF con la que recibieron de "Cabezón" y "Chiquito" la sustancia estupefaciente que transportaron seguidamente hasta Valencia, depositándola en los locales sitos en la c/ Eugenia Viñes, 78 bajo, y en la c/ José Benlliure, 51 bajo izquierda de esa ciudad.
Practicada días después, en fecha 27.1.97 entrada y registro en el domicilio sito en la c/ Benlliure 51 bajo, de Valencia, autorizada judicialmente, se intervienen en su interior 63 paquetes de cocaína distribuidos en cuatro bolsas de viaje. Así mismo, en el registro autorizado judicialmente del domicilio sito en la c/ Eugenia Viñes, 78 bajo fueron ocupados seis paquetes de cocaína en el interior de una caja fuerte. El peso neto total de ambas partidas, una vez analizada la sustancia, dio como resultado 103,043 kilogramos de cocaína, con una pureza entre el 87 y el 92%, valorados en 3.653.406,97 Euros. En el registro acordado por la autoridad judicial del domicilio de Tomás, sito en la c/ DIRECCION001 NUM027-NUM028 de Valencia fueron intervenidas 100.000 pesetas -601.01 €- procedentes del ilícito tráfico, además de diverso documentos y efectos.
De otra parte, dentro del conjunto de actividades de tráfico de drogas desarrolladas por la organización, se constata que en el mes de septiembre de 1996 "Chiquito" encomendó al también procesado Carlos Francisco que recogiera en un vehículo una partida de cocaína en Madrid para su entrega en otro punto de la capital a otras personas no identificadas.
Esta partida sin embargo no llegó nunca a sus destinatarios, ya que Carlos Francisco formuló denuncia en una Comisaría de Madrid en la que manifestó que unas personas que decían ser Policías, cuyos datos de identidad no constan, le requisaron "un paquete" que tenía que entregar, el cual se encontraba en el vehículo que recogió una vez el mismo fue adecuadamente cargado con el paquete, sin que conste que tales afirmaciones fueran veraces, o que en realidad respondieran a un plan urdido por Carlos Francisco con la finalidad de quedarse con la partida de cocaína y procurarse un beneficio económico con su comercialización.
En el mes de enero la organización, viendo la dificultad de recuperar el dinero perdido en aquella operación, decide liberar a Carlos Francisco para que regrese a España a realizar las gestiones necesarias para obtener el pago de la deuda, a cambio de que su hermano Cesar se traslade a Colombia quedando el mismo retenido y privado de libertad en garantía de la efectividad del compromiso asumido por Ernesto con ellos. De esta manera, Cesar, respecto de quien no consta que tuviera conocimiento ni participación alguna en las operaciones de tráfico de drogas relatadas, se desplaza hasta Colombia en fecha 14.1.97, y el día 18.1.97 regresa a España Carlos Francisco.
A la próxima liberación de Carlos Francisco se refieren Gregorio y "Bola" en conversación mantenida a través del teléfono NUM029 el día 22.12.96 (Master 2 paso 246) en la que Gregorio le dice "este man es culpable" y lo van a dejar a ver si paga preguntando "Bola" si lo reconoció y contestando Gregorio que sí, que algo así; "Bola" se interesa por "la plata" respondiendo Gregorio que lo están juntando.
Por su parte, Jesús trata de hacer frente a la deuda exigida por la organización para su liberación a través de "trabajos" y participaciones personales en operaciones de tráfico de estupefacientes realizadas por Luis Alberto. A esta "forma de pago" se refiere la conversación mantenida entre Gregorio y "Bola" a través del teléfono NUM029 el día 22.12.96 (Master 2-paso 246), en la que "Cabezón" le dice a "Bola": "el otro no tiene salvación, comprendes... él quiere pagar cuarenta millones en trabajo, siempre llevar dinero y pagar para aportar por el problema", a lo que Bola le responde "entonces, ¿te dijo que él le había dicho que Rafa era culpable? Respondiendo Gregorio "algo de ese estilo, no sé, algo de ese estilo.....no se aclara nadie, tiene que pagar alguien...".
En fecha 19.12.96 hay una conversación a través del mismo teléfono entre Gregorio y "Chiquito" (Master Uno Cara A paso 123) en la que Chiquito comenta a Cabezón que mande a alguien al que no le van a pagar por el trabajo que va a hacer, sino que le obligan a hacer eso por una deuda antes contraída y no saldada, de ahí que tenga que pagar con su trabajo y cuando dicha persona llegue a donde está Chiquito éste le interrogará para sacarle la verdad terminando por aceptar ambos que el que va ya no va a volver a España y justificándose que de aquí salió por su propia voluntad. Así mismo en conversación mantenida a través del teléfono NUM016 de "Chiquito" (paso 325 Master 2) entre éste y una persona no identificada se refieren a la misma cuestión, aludiendo a las deudas que tienen "Jesús" y "Jose Carlos", que ascendían a cuarenta millones de pesetas.
En fecha 28.12.96 a las 13:41 horas se registra una nueva conversación a través del teléfono NUM015 entre "Bola" y Luis Alberto en la que tras hablar de la necesidad de adoptar medidas para saldar unas deudas, hablan de una operación de entrega de droga, preguntándole "Bola" si "la señora ya recogió los otros dos pesos", y respondiendo Jose Carlos que sí, aunque había uno al que "ya le habían pegado un cortecito". La conversación hace referencia a una operación de entrega de cocaína.
En el teléfono NUM015 hay una conversación el 2.1.97 entre "Bola" y "Chiquito" en la que tras realizar unas laboriosas operaciones contables hablan de la futura operación de introducción de cocaína, exponiendo "Bola" la necesidad de adoptar una serie de precauciones dirigidas a evitar el ser contaminados". Cuando Chiquito le pregunta que a qué hombre va a utilizar dice que a Manolo, añadiendo "... y nosotros sin que el lo sepa ni la gen..., ni los amigos míos sepan que estamos ahí nosotros, nos vamos todos para allá, me voy con Chapas y con ustedes dos y lo estamos viendo, a ver cómo mueve la cosa, ¿me entiende? Es como una medida de seguridad".
En conversación mantenida el día 8.01.97 a través del teléfono NUM016 (Master Uno paso 487) "Bola" comenta que Jesús a través de su esposa y "Jose Carlos" le mandó una razón: que le ayudara, que le prestara 40.000 pesos (cuarenta millones de pesetas) y que él les respondió "yo, a Jesús, a Jose Carlos, yo de dónde, es que eso acaso es mío" y le explica "Bola" que era porque "le dieron un ultimátum hasta el viernes", comentando "Bola" que les dijo que no podía hacer nada a lo que les contestaron que ponía en garantía todas las cosas que él tenía. Y que "Bola" respondió "¿por qué no se las pone en garantía a esa gente?".
La participación personal realizada por Luis Alberto para el pago de la deuda reclamada consistió en el transporte del camión que fue interceptado en Zaragoza con una importante partida de cocaína.
En fecha 24.1.97 se procedió a la detención en Málaga del procesado Donato, al cual le fue intervenida una pistola marca Star modelo PK 30, n.° NUM030, calibre 9 mm parabellum, en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto en todos sus elementos, respecto de la que carecía de licencia en vigor, y 521.000 pesetas en efectivo que pertenecían a Gregorio.
A Gregorio "Cabezón" le fue intervenida en el momento de su detención 990.000 pesetas en efectivo, y diversas joyas, así como, en el interior de una caja fuerte sita en un despacho de la entidad "Molina del Árbol S. L.", una pistola semiautomática de simple acción marca Gaspar Arizaga modelo 1915, con n.° de serie 1222, recamerada para cartuchos 7,65 x 17 mm. Browning, la cual se encontraba en irregular estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto en todos sus elementos, respecto de la que carecía de guía de pertenencia y licencia en vigor.
Asimismo, en el domicilio de Gregorio "Cabezón" sito en el apartamento NUM031 del Hotel Flototel de Benalmádena, domicilio del imputado "Cabezón", se intervinieron 12.900.000 pesetas en efectivo procedentes del tráfico de estupefacientes.
SEGUNDO.- El Tribunal no considera probado la intervención de Jesús y Bartolomé en los hechos objeto de acusación.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto a los acusados Gregorio, Silvio, Agustín, Ignacio, Jose Carlos, Alvaro, Javier, Lázaro, Luis Alberto, Cristobal, Paulino, Juan María, Felipe, Tomás, Alejandro, Carlos Francisco, Donato, Inmaculada.
los hechos declarados probados son constitutivos, en los términos por los que formuló acusación el Ministerio Fiscal - calificación a la que se adhieren las defensas-, de los siguientes delitos:
A) Un DELITO CONTINUADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad), y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369 , así como con el apartado 3º (conducta de extrema gravedad) y apartado 2º (jefatura) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
B) Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) art. 370 (conducta de extrema gravedad), y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (cantidad de notoria importancia) del artículo 369 , así como con el apartado 3º (conducta de extrema gravedad) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
C) Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.6 (pertenencia a una organización) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con el apartado 2º (pertenencia a una organización) del artículo 369 redactado por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .
D) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal .
Consideró responsable del delito A) en concepto de AUTQR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.
Responsables del delito B) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Javier, Carlos Manuel, Jose Carlos, Luis Alberto, Cristobal, Paulino, Juan María, Inmaculada, Felipe, Tomás, Alejandro.
Son responsables del delito C) en concepto de COAUTORES (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Lázaro y Carlos Francisco.
Es responsable del delito D) en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Gregorio.
A tal declaración se llega a través de la confesión de los acusados en el acto del juicio y a través de las periciales del análisis de las sustancias estupefacientes intervenidas y de las periciales de balística cuyos contenidos no ha sido impugnado, y que constan a los folios 1362 y 1363, 1418, 1514, 1516, 1567, 1857, 1858, 2144 a 2147, 2152 a 2154, 3204 a 3218, 7730 a 7779, 7790 a 7797 y 8043 a 8058.
Concurre la atenuante del art. 21.6 . por dilaciones indebidas, considerándola como muy cualificada.
En cuanto a las penas a imponer son, por expresa conformidad de las partes, las siguientes:
1.- Gregorio, 9 años y 1 día de prisión multa de cincuenta millones de euros, por el delito D) 1 año y un día de prisión, accesoria y costas.
Respecto a la prescripción alegada por la defensa en el delito de tenencia ilícita de armas no puede ser atendida. Efectivamente, tratándose de una cuestión de orden público y por tanto apreciable de oficio por este Tribunal, conjugándose un estudio de la causa no se concluye que en su desarrollo la misma hubiera estado paralizada en la persona de Gregorio durante, los plazos legales previstos para su apreciación; buena prueba de lo cual es que la misma parte alegante se limitó a invocarla sin concreción histórica. En todo caso y a mayor abundamiento se trata de un delito conexo con el de tráfico de sustancias estupefacientes y por ello sometido a los mismos plazos de prescripción de este último delito, siendo jurisprudencia constante (vid. entre otras, TS. 2ª SS 6 Nov. 1991, 6 Jul. 1995, 10 Oct. 1997 y 19 Nov 2003 ) que en el caso de delitos conexos hay que considerarlos como una sola unidad, al tratarse de un proyecto único aunque bifurcado en distintas direcciones, y, por tanto, la prescripción no puede ser acordada para uno y no para otros.
2.- Silvio, Agustín, Ignacio, Alvaro, Jose Carlos, Paulino, Juan María, Tomás, y Alejandro, 5 años de prisión, accesorias y costas.
3.- Javier, Carlos Manuel, Luis Alberto, Cristobal, Inmaculada, Felipe, 4 años y un día de prisión, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
SEGUNDO.- Respecto a los acusados Jesús y Bartolomé
El Tribunal, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el art. 741 LECr , entiende no acreditados los hechos objeto de acusación, siendo de aplicación al caso el principio in dubio pro reo.
Así, en orden a este principio, es criterio jurisprudencial (vid., entre otras, TS. 2ª SS 21 Abr. 1997 y 27 Feb. 2004 ) que el principio pro reo es informador con carácter general de la aplicación del Derecho Penal a través del proceso, desenvolviendo su eficacia cuando, habiendo actividad probatoria de cargo y de descargo nace en el juzgador la duda razonable de sus respectivas fuerzas, es decir, respecto al peso de las pruebas de uno u otro signo).
En el mismo sentido, "el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho a que, bajo ciertas condiciones, el Tribunal dude, sino sólo un derecho a no ser condenado si existen realmente tales dudas" (TS. 2.ª S 26 Abr. 1997 ). En efecto, la jurisprudencia (vid., por todas, S 12 jul. 1997 ) ha señalado repetidamente que, por un lado, debe quedar claro que el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho de que el Tribunal de los hechos, en ciertas circunstancias, dude; por otro lado, precedentes jurisprudenciales han admitido que el principio in dubio pro reo es una norma sustantiva -implícita en la noción de proceso con todas las garantías del art. 24 CE -, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal y que resulta vulnerada cuando los jueces condenan al acusado a pesar de sus dudas, expresadas o implícitas en la fundamentación de la sentencia.
Conforme a tal doctrina jurisprudencial, examinada la causa entiende este Tribunal que no quedan suficientemente acreditados los hechos objeto de acusación pública y la participación en los mismos de los acusados Bartolomé y Jesús.
Efectivamente, y respecto a Bartolomé, si bien es cierto que está acreditada la relación personal con el coacusado Ignacio, manteniendo en las fechas analizadas diversas conversaciones telefónicas con el mismo, debidamente intervenidas, relativas a un carbón que tenía depositado en un almacén, aun cuando su intervención sorprenda al Tribunal por cuanto, como el mismo reconoció, era "a cambio de nada", "altruísticamente", lo cierto es que no se ha acreditado su relación concreta con la sustancia estupefaciente intervenida.
En definitiva, acreditada las relaciones de Bartolomé con el coacusado Ignacio y que el mismo día de la intervención de la ingente cantidad de cocaína referida en la narración fáctica mantuvieron distintas conversaciones telefónicas, con la prueba practicada en el plenario existe una duda razonable de la participación en los hechos enjuiciados de Bartolomé que, en aplicación del reiterado principio in dubio pro reo, conducen a la absolución al no proporcionar tales pruebas el pleno convencimiento exigible y necesario para una sentencia de condena.
Y lo mismo cabe afirmar del coacusado Jesús, el cual sí reconoció sus relaciones con los hermanos coacusados Luis Alberto y Cristobal y los también acusados Tomás y Alejandro, así como también existe una conversación telefónica entre los coacusados Gregorio y Alejandro, mantenida el 8 de diciembre de 1.996, en la que ambos se refieren a un tal "Jesús", sin quedar acreditado en el plenario que se refiriesen al acusado Jesús; además estuvo secuestrado en Colombia y sobre cuyos hechos se siguió un procedimiento en Tarragona, terminando -al parecer- con sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. Pero lo cierto es, fuera de aquellas relaciones con los cocausados citados, con la prueba practicada en el plenario existe una duda razonable de la participación en los hechos enjuiciados de Jesús que, en aplicación del reiterado principio in dubio pro reo, conducen a la absolución al no proporcionar tales pruebas el pleno convencimiento exigible y necesario para una sentencia de condena.
Por cuanto antecede, procede la libre absolución de los coacusados Bartolomé y Jesús, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medias cautelares, personales o reales se hubieran adoptado, y declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia (arts. 239 y ss LECr ).
Por lo expuesto
EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY
Fallo
A) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jesús y Bartolomé de los delitos por los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado, y declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.
B) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
1. Gregorio, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y multa de cincuenta millones de euros, y por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN, así como accesorias y costas.
2. Silvio, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
3. Agustín, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
4. Ignacio, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
5. Alvaro, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
6. Jose Carlos, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
7. Paulino, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
8. Juan María, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
9. Tomás, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
10. Alejandro, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas.
11. Javier, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
12. Carlos Manuel, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
13. Luis Alberto, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
14. Cristobal, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
15. Inmaculada, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
16. Felipe, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
17. Lázaro, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
18. Carlos Francisco, por un delito contra la salud pública, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de cincuenta millones de euros, accesorias y costas.
Se acuerda el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada así como de las muestras obtenidas una vez sea firme la sentencia. Asimismo procede acordar el comiso del dinero, vehículos, armas y efectos intervenidos descritos en la narración fáctica, a los que se dará el destino legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal . A los bienes, efectos e instrumentos intervenidos se les dará el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Para el cumplimiento de la prisión se abonará a los condenados el tiempo sufrido de prisión provisional si no les hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, en Madrid, a ocho de enero de 2007.

