Sentencia Penal Nº 1/2007...ro de 2007

Última revisión
08/01/2007

Sentencia Penal Nº 1/2007, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 259/2006 de 08 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA RIVAS, NICOLAS

Nº de sentencia: 1/2007

Núm. Cendoj: 02003370022007100017

Núm. Ecli: ES:APAB:2007:22

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000259 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000214 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. NICOLAS GARCIA RIVAS

En Albacete, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 214-2006 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA, siendo apelante en esta instancia Emilio , representado por el/la Procurador/a D./ª ANGELA MORENO LOPEZ , habiendo si0do parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS GARCIA RIVAS .

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilio como autor de un delito intentado de robo con intimidación de menor entidad de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al acusado de las costas del Juicio. Procede dejar sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas respecto del acusado especialmente y de conformidad con el artículo 539 de la L.E.Cr . se acuerda dejar sin efecto el auto de Prisión provisional del acusado de fecha 15 de Marzo de 2006 dictado por el Juzgado instructor , por el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, acordando en su lugar la inmediata puesta en libertad del mismo, lo que se verificará en la fecha de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, librándose al efecto los oficios oportunos al centro Penitenciario en que se encuentra ingresado el acusado privado preventivamente de libertad, quedando en situación de libertad provisional .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANGELA MORENO LOPEZ en nombre y representación de Emilio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE PASADO.

Fundamentos

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

UNICO.- La Sentencia recurrida condenó al apelante como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, en la modalidad prevista en el art. 243.3 CP , es decir, el subtipo atenuado. El apelante considera que no había prueba suficiente para dictar dicha resolución condenatoria. Todo lo concerniente al reconocimiento fotográfico, realizado con todas las garantías, carece de interés, ya que el acusado reconoció en todo momento que él estaba frente a los denunciantes, variando sólo la versión sobre lo ocurrido. Su versión se basa en que el denunciante le pidió dinero a él por una deuda relacionada con su consumo de drogas, mientras que la versión de los denunciantes fue en todo momento coincidente sobre el inicio de los hechos, cifrado en la rotura de una botella por parte del denunciado y ahora apelante para así intimidar mejor a los denunciados y apoderarse de dinero. La Magistrada a quo expresa con todo detalle el razonamiento lógico que le lleva a dotar de mayor verosimilitud la versión de los denunciantes, razonamiento que esta Sala hace suyo, lo que impide estimar el recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales ANGELA MORENO LÓPEZ, en nombre y representación de Emilio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, de seis de junio de dos mil seis ,

Debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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