Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 1/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 3/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007100005
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00001/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
ROLLO: T. JURADO 3/2006
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, once de Enero de dos mil siete.
Visto el procedimiento de Ley del Tribunal del Jurado instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada, con el número 1/05 (Rollo de Sala Nº 3/06 ), por un delito de Omisión del Deber de Socorro contra D. Roberto , de nacionalidad española, con D.N.I Nº NUM000 , nacido en Vedra, el día 8 de Enero de 1.957, hijo de Ricardo y María, vecino de A Estrada, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de A Estrada, representado por la Procuradora Francisca Rodríguez Ambrosio y defendido por la Letrado Dolores Canabal Fandiño; siendo partes, como acusación particular, D. Manuel , Dª Mónica y Dª Encarna , representados por el Procurador Pedro López López y defendidos por el Letrado José Manuel Constenla Sanmartín, y como acusación pública el Ministerio Fiscal; y como responsable civil directo, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado,; y siendo Magistrado-Presidente el Magistrado de la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, D. Antonio Berengua Mosquera; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, la defensa de la acusación particular así como la de la defensa, solicitaron en el acto del juicio se dictase sentencia de acuerdo con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado a tal fin, de la siguiente forma:
Conclusiones primera, segunda, tercera y cuarta: se mantienen.
La conclusión quinta queda redactada de la siguiente forma:
- Por la falta, la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .
- Por el delito, la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena. Y la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago de la multa y costas.
- En cuanto a la responsabilidad civil, se interesa la condena del acusado al pago de una indemnización de veinticinco mil treinta y un euros, con sesenta y nueve céntimos, a favor de los tres hijos perjudicados, Manuel , Mónica y Encarna , cantidad a distribuir en partes iguales.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de la acusación particular, se manifestó en dicho acto que no se oponen a la que se le concedan al acusado los beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad, siempre y cuando haga efectivo el importe total de la indemnización fijada.
Hechos
Se declaran probados por conformidad los siguientes:
El imputado Roberto , mayor de edad en cuanto nacido el dia 8-1 -1957 y sin antecedentes penales ,sobre las 20 ,30 horas del dia 16 de Febrero de 2001 circulaba en su vehículo Isuzu Trooper con matricula X-....-XN ,propiedad de Celestina y el cual no estaba asegurado en la fecha de los hechos por haber sido anulado en Diciembre de 2000 el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contratado con la Compañía Aseguradora Baloise ,y lo hacía por la carretera comarcal C-541 (Santiago -A Estrada ) ,cuando en un momento dado y debido a la conducción desatenta que llevaba y a conducir a una velocidad excesiva para las circunstancias de la via y el dato de que conducía con el alumbrado de cruce o corto alcance por una zona o población con una muy escasa iluminación artificial ,en concreto en el kilómetro 13,200 de dicha via ,lugar de Couso, y partido judicial de A Estrada ,impactó con el lateral derecho de éste vehículo con la persona de Inmaculada ,nacida el 8 de Septiembre de 1945 ,a la cual arrolló sin que el conductor realizase una maniobra evasiva de la colisión ,de frenado o reducción de la marcha , al no apercibirse el imputado por su conducción imprudente de la acción de cruzar la via de la peatón Inmaculada ,la cual se precipitó a la calzada desde un punto no adecuadamente iluminado del arcén. Como consecuencia inmediata del atropello la referida peatón resultó fallecida por el fortísimo golpe causado por el vehículo en zonas vitales (cabeza, hueso de la zona malar ,zona abdominal ) ,siendo sus parientes vivos más próximos y perjudicados por éstos hechos sus hijos Mónica ( nacida el dia 23 de Octubre de 1985 ) , Manuel (nacido el dia 20 de Diciembre de 1977 ) y Encarna (nacida el dia 16 de Mayo de 1972) ,los cuales denunciaron los hechos imputados y se constituyeron en acusación particular .
Tras el atropello el imputado ,al apercibirse de que había impactado contra una persona u objeto voluminoso ,detuvo inicialmente el vehículo ,accionando las luces de emergencia o avería ,y a pesar de haber comprobado que había una persona tirada en medio de la calzada y de las evidentes circunstancias de riesgo o peligro para la vida o la integridad física de la persona atropellada y de que no había ninguna persona que hubiese acudido a prestarle asistencia o atención ,reemprendió la marcha en el vehículo referido con dirección hacia su domicilio .
Fundamentos
PRIMERO .- El acusado Roberto reconoció ser autor de los hechos relatados y se conformó con las penas y responsabilidad civil solicitadas por las acusaciones pública y particular , por lo que se aprecia que es autor ,de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal , de un delito de omisión del deber de socorro cualificado previsto y penado en el artículo 195.3 in fine del Código Penal ,en su redacción anterior a la LO 15/2003 y de una falta de homicidio imprudente prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 15/2003 ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y por razón de la responsabilidad civil ,viene obligado al pago de una indemnización de veinticinco mil treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos a los tres hijos perjudicados Mónica , Manuel y Encarna ,cantidad a distribuir en partes iguales .
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 123 del Código Penal se imponen al acusado las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:
Fallo
Se condena, por conformidad, al acusado Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro cualificado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y asimismo se condena al acusado como autor criminalmente responsable de una falta de homicidio imprudente, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .
Se condena al acusado al pago de una indemnización de veinticinco mil treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos, a favor de los tres hijos perjudicados, Mónica , Manuel y Encarna , cantidad a distribuir en partes iguales y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Berengua Mosquera que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
