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Sentencia Penal Nº 1/2007, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2007 de 21 de Mayo de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: QUIÑONERO CERVANTES, ENRIQUE
Nº de sentencia: 1/2007
Núm. Cendoj: 30030310012007100002
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2007:3601
Núm. Roj: STSJ MU 3601/2007
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Eximentes incompletas
Grave adicción a sustancias tóxicas
Prueba de cargo
Anulación de la sentencia
Prueba pericial
Hecho delictivo
Toxicomanía
Tribunal del Jurado
Inexistencia de prueba de cargo
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MURCIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Rollo de Apelación de la L.O.T.J. nº 1/2007
Contra: Miguel Ángel
Excmo. Sr.
D. Juan Martínez Moya
Presidente
Iltmos. Sres.
D. Manuel Abadía Vicente
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
========================
En Murcia, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre del Rey
la siguiente:
SENTENCIA Nº 1/2007
La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 1/2007, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, Rollo 4/05, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Larrosa Amante, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por el delito de homicidio, contra Miguel Ángel, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2006 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada el apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Vicente Rafael Marcilla Onate y defendido por el Letrado D. Matías Pérez de Juan y como apelados Estefanía, representada por la Procuradora Purificación Velasco Vivancos y defendida por el Letrado D. Juan José Carrión Hernández y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Miguel Ángel, por el delito de homicidio, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 13 de Noviembre de 2006, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: 'La noche del 14 al 15 de abril de 2003, Miguel Ángel se encontraba en la parte exterior de un solar situado cerca de la Estación de Autobuses de Cartagena. En un momento determinado Miguel Ángel entró en el citado solar con la intención de defender a una de las prostitutas que se encontraba en el mismo, sin que haya podido ser identificada tal prostituta. Tras dicha entrada, y en el interior del solar, se produjo una discusión entre Miguel Ángel y un marroquí que resulto ser Claudio, en el curso de la cual Miguel Ángel asestó numerosas puñaladas a Claudio on ánimo de matar al mismo, y que produjeron la muerte de Claudio, especialmente cuatro que atravesaron la parrilla costal, afectando dos de ellas a órganos vitales al perforar una el corazón y otra el pulmón izquierdo, abandonando posteriormente Miguel Ángel el citado solar en el que quedó el cadáver.- Miguel Ángel era, en la fecha de los hechos, drogadicto, y por efecto de dicha drogadicción tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos.- Claudio estaba casado con Paloma y tenía cuatro hijos.- No consta acreditado que Estela se encontrase en el interior del solar en el que se produjo la muerte de Claudio.'
SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente Fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a la acusada
Estela de los hechos de los que venía siendo acusada, con todos pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas de esta causa.- Que debo condenar y condeno al acusado
Miguel Ángel, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE HOMICIDIO del
artículo
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación del acusado
Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, por entender la existencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el
artículo 24.2 de la
CUARTO: Mediante la oportuna resolución y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
QUINTO: Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación habiéndose personado en el, en tiempo y forma, el apelante (
Miguel Ángel) y los apelados (
Estefanía y el Ministerio Fiscal), por lo que al amparo de lo dispuesto en el
artículo
SEXTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes.
Fundamentos
PRIMERO: Se señala como motivo de apelación el
artículo
Estas afirmaciones se completan con la de que los análisis de la ropa que se encontró en el domicilio de Teresa, propiedad del acusado, 'no dieron resultado positivo con respecto a restos de sangre del fallecido'. Alude a 'declaraciones testificales totalmente contradictorias'.
Refiérese también a la eximente incompleta del
artículo 21 del
En el suplico se solicita la anulación de la sentencia recurrida y la absolución del apelante y subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del
artículo 21 del
En la vista oral volvió el recurrente a hacer referencia al citado
artículo
SEGUNDO: Es cierto, como ya puso de relieve la sentencia ahora apelada que el veredicto no puede apoyarse en prueba directa. Nadie vio la agresión a Claudio. Tampoco se encontró el arma y, asimismo, es cierto que las pruebas periciales practicadas en las ropas encontradas en el domicilio de Teresa, propiedad del acusado, no dieron resultado positivo respecto de la sangre del fallecido.
Pero el jurado formó su convicción de forma indubitada, basándose en pruebas indirectas, las cuales fueron consideradas suficientes para determinar el veredicto de culpabilidad. Todas ellas vienen señaladas en la sentencia apelada, tales como la evidente presencia de Miguel Ángel en el lugar de los hechos, la pelea que mantuvo con el fallecido, su huida del lugar de la agresión y las palabras dirigidas a Teresa de que 'había matado a un moro por 20 euros'.
Abundante jurisprudencia del T.S. expresa que 'el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en nuestra Constitución...significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivaron la acusación y de la intervención en los mismos del acusado'.
Alegándose vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala deberá ponderar: a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a una persona, b) Si las pruebas fueron practicadas en juicio con sujeción a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, c) De haber sido practicadas en el Sumario, si fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los
artículos
En definitiva, el Tribunal queda limitado a dos aspectos: 1) Verificar el juicio sobre la prueba; 2) Verificar la racionalidad de los juicios de inferencia, o estructura racional de los argumentos que justifiquen las conclusiones apreciativas o valorativas que el 'factum' refleja; habida cuenta del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3).
En este caso es evidente, como ya ha quedado dicho que, la existencia de prueba es suficiente y sirve para incriminar al acusado. Y la apelación pretende poner en entredicho las conclusiones obtenidas y una valoración diferente a la efectuada por el jurado, como Tribunal de inmediación.
La jurisprudencia es, asimismo, clara sobre la función del jurado (cfr. 3
Hubo pues suficiente prueba, si bien de carácter indirecto, que constituye indicio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y justificar suficientemente la culpabilidad declarada por el Tribunal del Jurado.
TERCERO: En relación con la eximente incompleta del
artículo
CUARTO: En conclusión, debe confirmarse en todas sus partes la sentencia recurrida, con desestimación del recurso y condena en las costas causadas en esta instancia.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución,
Fallo
Desestimar el recurso deducido por Miguel Ángel contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 13-11-06, confirmándola en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Frente a esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, según el
artículo
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1/2007, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2007 de 21 de Mayo de 2007"
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