Sentencia Penal Nº 1/2007...yo de 2007

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Penal Nº 1/2007, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2007 de 21 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: QUIÑONERO CERVANTES, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1/2007

Núm. Cendoj: 30030310012007100002

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2007:3601

Núm. Roj: STSJ MU 3601/2007

Resumen
Vulneración presunción inocencia, inexistencia de prueba de cargo suficiente basada en prueba directa que desvirtúe aquella, existencia de la eximente incompleta de drogadicción.

Voces

Presunción de inocencia

Eximentes incompletas

Grave adicción a sustancias tóxicas

Prueba de cargo

Anulación de la sentencia

Prueba pericial

Hecho delictivo

Toxicomanía

Tribunal del Jurado

Inexistencia de prueba de cargo

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación de la L.O.T.J. nº 1/2007

Contra: Miguel Ángel

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

========================

En Murcia, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2007

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 1/2007, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, Rollo 4/05, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Larrosa Amante, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por el delito de homicidio, contra Miguel Ángel, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2006 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada el apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Vicente Rafael Marcilla Onate y defendido por el Letrado D. Matías Pérez de Juan y como apelados Estefanía, representada por la Procuradora Purificación Velasco Vivancos y defendida por el Letrado D. Juan José Carrión Hernández y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Miguel Ángel, por el delito de homicidio, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 13 de Noviembre de 2006, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: 'La noche del 14 al 15 de abril de 2003, Miguel Ángel se encontraba en la parte exterior de un solar situado cerca de la Estación de Autobuses de Cartagena. En un momento determinado Miguel Ángel entró en el citado solar con la intención de defender a una de las prostitutas que se encontraba en el mismo, sin que haya podido ser identificada tal prostituta. Tras dicha entrada, y en el interior del solar, se produjo una discusión entre Miguel Ángel y un marroquí que resulto ser Claudio, en el curso de la cual Miguel Ángel asestó numerosas puñaladas a Claudio on ánimo de matar al mismo, y que produjeron la muerte de Claudio, especialmente cuatro que atravesaron la parrilla costal, afectando dos de ellas a órganos vitales al perforar una el corazón y otra el pulmón izquierdo, abandonando posteriormente Miguel Ángel el citado solar en el que quedó el cadáver.- Miguel Ángel era, en la fecha de los hechos, drogadicto, y por efecto de dicha drogadicción tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos.- Claudio estaba casado con Paloma y tenía cuatro hijos.- No consta acreditado que Estela se encontrase en el interior del solar en el que se produjo la muerte de Claudio.'

SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente Fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a la acusada Estela de los hechos de los que venía siendo acusada, con todos pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas de esta causa.- Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal, con la atenuante de drogadicción, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como que indemnice, como persona civilmente responsable, a Paloma, esposa del fallecido, en la cantidad de 90.000 euros y a cada uno de los cuatro hijos de Claudio en la cantidad de 12.000 euros por persona.- Tales cantidades devengarán al interés legal el dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.- Para el cumplimiento de las penas se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa...'.

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación del acusado Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, por entender la existencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución Española por parte de la sentencia recurrida y ello en base a las alegaciones que en el escrito presentado al efecto exponía, dándose traslado del mismo a los efectos oportunos, a las demás partes, manifestándose por el Ministerio Fiscal que quedaba instruido del recurso interpuesto, lo impugnaba e interesaba que con desestimación del recurso de apelación presentado, se proceda a la confirmación de la sentencia.

CUARTO: Mediante la oportuna resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó emplazar a las partes por plazo de diez días para su personación ante esta Sala, y verificado, se remitieron a la misma las actuaciones para la sustanciación del recurso interpuesto.

QUINTO: Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación habiéndose personado en el, en tiempo y forma, el apelante ( Miguel Ángel) y los apelados ( Estefanía y el Ministerio Fiscal), por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se señaló día y hora para el acto de la Vista del recurso, la cual tuvo lugar previa citación de las partes personadas y del acusado, en el día y hora señalado, compareciendo todas ellas, levantándose la correspondiente Diligencia de Vista con el resultado que consta en ella.

SEXTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes.

Fundamentos

PRIMERO: Se señala como motivo de apelación el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 'La vulneración del derecho a la presunción de inocencia por parte de la sentencia recurrida'. Abunda el apelante en que no existe prueba de cargo suficiente... que permita considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Se incluye la consideración de que el Jurado no puede apoyarse en prueba directa alguna para desvirtuar la presunción de inocencia que fundamente un veredicto de culpabilidad.

Estas afirmaciones se completan con la de que los análisis de la ropa que se encontró en el domicilio de Teresa, propiedad del acusado, 'no dieron resultado positivo con respecto a restos de sangre del fallecido'. Alude a 'declaraciones testificales totalmente contradictorias'.

Refiérese también a la eximente incompleta del artículo 21 del Código Penal en relación con la acreditada de drogadicción del artículo 20.2 del Código Penal.

En el suplico se solicita la anulación de la sentencia recurrida y la absolución del apelante y subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21 del Código Penal en relación con la situación de drogadicción del artículo 20.2 del citado Código Penal.

En la vista oral volvió el recurrente a hacer referencia al citado artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se ratificó en su escrito de recurso y aludió a que solo fueron parte de las declaraciones de los testigos las que sirvieron para fundamentar el escrito de condena.

SEGUNDO: Es cierto, como ya puso de relieve la sentencia ahora apelada que el veredicto no puede apoyarse en prueba directa. Nadie vio la agresión a Claudio. Tampoco se encontró el arma y, asimismo, es cierto que las pruebas periciales practicadas en las ropas encontradas en el domicilio de Teresa, propiedad del acusado, no dieron resultado positivo respecto de la sangre del fallecido.

Pero el jurado formó su convicción de forma indubitada, basándose en pruebas indirectas, las cuales fueron consideradas suficientes para determinar el veredicto de culpabilidad. Todas ellas vienen señaladas en la sentencia apelada, tales como la evidente presencia de Miguel Ángel en el lugar de los hechos, la pelea que mantuvo con el fallecido, su huida del lugar de la agresión y las palabras dirigidas a Teresa de que 'había matado a un moro por 20 euros'.

Abundante jurisprudencia del T.S. expresa que 'el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en nuestra Constitución...significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivaron la acusación y de la intervención en los mismos del acusado'.

Alegándose vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala deberá ponderar: a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a una persona, b) Si las pruebas fueron practicadas en juicio con sujeción a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, c) De haber sido practicadas en el Sumario, si fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, d) Si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales, e) si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.

En definitiva, el Tribunal queda limitado a dos aspectos: 1) Verificar el juicio sobre la prueba; 2) Verificar la racionalidad de los juicios de inferencia, o estructura racional de los argumentos que justifiquen las conclusiones apreciativas o valorativas que el 'factum' refleja; habida cuenta del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3).

En este caso es evidente, como ya ha quedado dicho que, la existencia de prueba es suficiente y sirve para incriminar al acusado. Y la apelación pretende poner en entredicho las conclusiones obtenidas y una valoración diferente a la efectuada por el jurado, como Tribunal de inmediación.

La jurisprudencia es, asimismo, clara sobre la función del jurado (cfr. 3 LOTJ) es la de emitir veredicto declarando probado o no el hecho justiciable que el Presidente haya determinado como tal. Así lo hizo en este caso. El Jurado se pronunció sobre unos hechos y determinó la autoría de los mismos, sin que pueda encontrar esta Sala argumento que sirva para desvirtuarlos. Para todo ello SS.TS 27-9-2001, 19-12-2002, 10-12-1996, entre otras.

Hubo pues suficiente prueba, si bien de carácter indirecto, que constituye indicio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y justificar suficientemente la culpabilidad declarada por el Tribunal del Jurado.

TERCERO: En relación con la eximente incompleta del artículo 21.1 C.P. en relación con la situación de drogadicción del art. 20.2 C.P., se declaró no probado que el acusado tuviese notablemente disminuidas sus facultades mentales, aunque no se duda de su condición de drogadicto. En este sentido la STS 15-Enero-2004, recuerda que cualquier circunstancia de exención o atenuación de la pena debe quedar tan probada como los hechos mismos, correspondiendo la prueba a quien la alega. Y, como ya se ha visto, no sucedió así.

CUARTO: En conclusión, debe confirmarse en todas sus partes la sentencia recurrida, con desestimación del recurso y condena en las costas causadas en esta instancia.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución,

Fallo

Desestimar el recurso deducido por Miguel Ángel contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 13-11-06, confirmándola en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Frente a esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, según el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo manifestar el que lo interponga la clase de recurso que trate de utilizar, petición que formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia, y que solicitará ante este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1/2007, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2007 de 21 de Mayo de 2007

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