Última revisión
30/01/2008
Sentencia Penal Nº 1/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 1/2008 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00001/2008
Recurso Penal 1/08
Procedimiento Abreviado 55/07
Juzgado de lo Penal de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 1/08
Ilmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en audiencia pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Alfredo y como apelado Domingo , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por referido Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2007 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el día 15 de febrero de 2006, sobre las 13:00 horas, el acusado Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien iba conduciendo un vehículo, fue mandado parar por el Agente de Policía Local Alfredo , por haberse saltado un semáforo en rojo. El Agente solicitó al conductor su documentación, la cual mostrada por éste, y el Agente formalizó la denuncia contra Domingo . Pasadas Unas horas el acusado echó en falta su cartera, que contenía su documentación y ochocientos euros, y en la creencia de que podía habérsela quedado el policía, volvió al lugar de los hechos y preguntó por él en un establecimiento comercial en el que le había visto haciendo unas gestiones particulares, información que no le fue facilitada.- Domingo fue después a la oficina de la Policía Local de Ponferrada, y, muy alterado, preguntó por el agente, a lo que le respondieron que se hallaba fuera de servicio, y él les dijo que el policía le había quitado la documentación y que iba a enterarse de quién era él.- Sobre 18:45 horas Domingo fue a la Comisaría de Policía de Ponferrada y, tras narrar el incidente con el agente, formuló denuncia por la desaparición de la cartera diciendo "Que sobre las 17:00 horas, se dio cuenta de que le faltaba la cartera..., la cual piensa que se pudo haber quedado el agente actuante".- El día 20 de febrero agentes de la Comisaría de Policía de Ponferrada procedieron a la detención de Domingo por la comisión de un presunto delito de calumnias a funcionario público. El detenido en su declaración en la Comisaría manifestó: "Que sobre las 17:00 horas se da cuenta de que le falta la cartera y va a mirar a la gantera del coche por si la hubiera dejado allí, al no encontrarla en ese lugar piensa que se la pudo quedar el Policía, por lo que decide ir a las dependencias de la Policía Municipal para preguntar por el policía Municipal que le había multado por si se había quedado con su cartera"; "Que quiere hacer constar que nunca acusó al policía de haberle robado la cartera, sino que se la pudo llevar sin darse cuenta"; "Que insiste en que al policía en cuestión no le acusa de nada". El detenido fue puesto en libertad.- No consta que, con motivo de la desaparición de la cartera, se haya dirigido procedimiento penal alguno contra Alfredo ".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Domingo respecto de los delitos de denuncia falsa y de calumnia de los que ha sido acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos a su favor y con declaración de oficio de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alfredo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día para la deliberación el día 29 de enero de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada acusación por Alfredo contra Domingo por un delito de calumnia, la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado de que dimana el presente recurso de apelación tiene su base, por un lado, en que por el acusado no se hizo imputación de delito alguno, en concreto de sustracción o apropiación de una cartera con dinero y documentación y sí sólo de que, sin darse cuenta, pudo haberse quedado con ella cuando le pidió la documentación para denunciarle por una infracción de tráfico, y, por otro, en que no quedó demostrado que el acusado actuase a sabiendas de la falsedad de sus manifestaciones ni que actuase, por tanto, con el ánimo de lesionar el honor del querellante, Policía Local de profesión.
Formulado recurso de apelación por la representación de este último, considera que el ánimo de calumniar es evidente tras examinar las manifestaciones vertidas por el acusado tanto en las dependencias de PROCALSA como en las de la Policía Local y comprobar que las mismas no fueron sino el cumplimiento de la amenaza velada previa de tratar de perjudicarle tras la denuncia de tráfico que contra él había formulado.
SEGUNDO.- Con reiteración nos recuerda la jurisprudencia que el delito de calumnia, pese a hallarse definido literalmente en el Código Penal en base a unos elementos de hecho puramente objetivos, necesita, para su incriminación penal, que el agente haya actuado en el caso concreto de que se trate con conciencia y voluntad respecto de todos y cada uno de esos elementos objetivos del tipo, es decir, ha de probarse que hubo conocimiento y voluntad de que con su conducta estaba imputando a otra persona un hecho que la Ley considera constitutivo de delito y de que tal imputación es falsa.
También reitera la jurisprudencia que la intención del presunto infractor por ser un sentimiento íntimo que pertenece a la esfera de la propia conciencia no puede apreciarse de forma directa sino que deberá acreditarse a través de indicios y conjeturas.
Analizado el supuesto de autos a la luz de la anterior doctrina, la primera reflexión que hemos de hacer es que si ese ánimo no lo captó la juzgadora tras escuchar la declaración del acusado, difícilmente puede hacerlo este Tribunal con la sola lectura del acta del juicio y de los alegatos vertidos en el escrito de recurso, lo que ya constituye un serio obstáculo para la revocación de un fallo absolutorio; pero ocurre además que, sin perjuicio del escaso fundamento de la conducta del Sr. Domingo y que permite calificarle de persona poco seria, en ningún momento llegó a imputar un delito de hurto o de apropiación indebida al Agente de la Policía Local. Así, cuando acudió al almacén de PROCALSA, a averiguar la identidad de aquél, aunque "agresivo" y "exigente", no consta en la declaración de los empleados que aludiera a la comisión de un delito por parte del policía; cuando compareció en Comisaría el mismo día del incidente con aquél, narró el mismo con detalle no refiriéndose a la cartera hasta el final de la denuncia para hacer constar que "Sobre las 17:00 horas, se dio cuenta que le faltaba la cartera conteniendo todo lo que se relaciona más abajo, la cual piensa que se pudo haber quedado con ella el agente actuante", no matizando si por despiste o con ánimo de apropiársela o de lucrarse con su contenido; y cuando fue llamado a declarar a Comisaría tan sólo cinco días más tarde dejó claro "que nunca acusó al policía de haberle robado la cartera, sino que se la pudo llevar sin darse cuenta" y que también la pudo él perder o habérsela sustraído cualquier otra persona.
Procede, por consiguiente, la desestimación del recurso analizado.
TERCERO.- Las costas procesales del mismo derivadas deben ser declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfredo contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, en fecha 18 de octubre de 2007 , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 55/2007 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 4 de enero de 2008 , la confirmamos en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su conocimiento y cumplimiento, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
