Última revisión
03/01/2008
Sentencia Penal Nº 1/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 448/2007 de 03 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 1/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/07
JUICIO ORAL Nº 561/07
JDO. PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
---------------------------------------
En Madrid, a 3 de Enero de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 561/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Móstoles (Madrid) seguido por delitos de robo con violencia por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figuran como apelantes Ricardo y Paloma representados por la Procuradora Dña. Beatriz Salmerón Blanco y defendidos por la Letrada Dña. Marta Moreta Leal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 25 de Octubre de 2007 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Móstoles (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " 1.- En fecha 15 de diciembre de 2006 el dependiente de la gasolinera CEPSA, sita en la carretera M-405, punto kilométrico 5.5, de Humanes de Madrid, Antonio , reconoció en rueda de reconocimiento al acusado Ricardo como autor de un delito de un robo con intimidación ocurrido en 2005, personándose el día 18 de diciembre en el mismo Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada para indicar que la persona que había reconocido en rueda no fue el autor del robo sino que era un cliente. Esta manifestación en el Juzgado la realizó Antonio de forma libre y voluntaria, personándose en el Juzgado el día 18, tras darse cuenta de que se había equivocado.
No ha quedado acreditado que la acusada Paloma , personada en la gasolinera en la que prestaba servicios Antonio , coaccionara a éste con objeto de que el mismo modificara su actuación procesal retractándose del reconocimiento efectuado.
2.- Sobre las 15:45 horas del día 7 de febrero de 2007, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, los acusados Ricardo y Paloma se dirigieron a la mencionada gasolinera CEPSA donde trabaja Antonio , y, tras repostar combustible, entraron en el interior y se dirigieron a Antonio conminándole a que les entregase dinero y manifestando "me van a embargar mañana la casa, son 600 euros, dámelos", "te has equivocado en el reconocimiento y me ha costado el abogado 1.200 euros y ahora no puedo pagar la casa, y ante la negativa del Sr. Antonio a darles el dinero, se lo quitó el acusado Ricardo de la caja registradora, diciéndole que de la cárcel se sale pero del cementerio no, y que había tomado la matrícula de su coche y si le pasaba algo a él (al acusado), sus hermanos se encargarían de él (refiriéndose a Antonio ), tras lo cual abandonaron ambos acusados el establecimiento, llevándose 300 euros.
3.- Sobre las 19:10 horas del día 11 de febrero de 2007, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, el acusado Ricardo se dirigió nuevamente al lugar de trabajo de Antonio en la gasolinera CEPSA, sita en la carretera M-405, p.k. 5.5, de Humanes de Madrid, y yendo directo hacia la caja donde estaba Antonio , la abrió y cogió 300 euros, diciéndole: "ahora si que vengo y te mato como avises a los civiles", abandonando acto seguido el establecimiento, marchándose en el vehículo Ford Escora Q-....-QR , junto con otro varón no identificado.
La gasolinera CEPSA no reclama.
Ambos acusados se encuentran en prisión provisional en virtud de sendos Autos de fecha 13 de marzo de 2007 -"
Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Ricardo y a Paloma como autores de un delito de robo con intimidación cometido el día 7 de febrero de 2007, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas por mitad.
CONDENO a Ricardo como autor de un delito de robo con intimidación cometido el 11 de febrero de 2007, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.
ABSUELVO a Ricardo y a Paloma de los delitos de obstrucción a la justicia de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.
Déjese sin efecto la medida cautelar de prisión provisional acordada respecto de Paloma , a cuyo efecto líbrense los despachos y mandamientos oportunos."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso del primero se fundamenta la impugnación en indebida valoración de la prueba practicada e inaplicación del art. 242.3 del Código Penal .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/07
JUICIO ORAL Nº 561/07
JDO. PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
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En Madrid, a 3 de Enero de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 561/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Móstoles (Madrid) seguido por delitos de robo con violencia por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figuran como apelantes Ricardo y Paloma representados por la Procuradora Dña. Beatriz Salmerón Blanco y defendidos por la Letrada Dña. Marta Moreta Leal.
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 25 de Octubre de 2007 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Móstoles (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " 1.- En fecha 15 de diciembre de 2006 el dependiente de la gasolinera CEPSA, sita en la carretera M-405, punto kilométrico 5.5, de Humanes de Madrid, Antonio , reconoció en rueda de reconocimiento al acusado Ricardo como autor de un delito de un robo con intimidación ocurrido en 2005, personándose el día 18 de diciembre en el mismo Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada para indicar que la persona que había reconocido en rueda no fue el autor del robo sino que era un cliente. Esta manifestación en el Juzgado la realizó Antonio de forma libre y voluntaria, personándose en el Juzgado el día 18, tras darse cuenta de que se había equivocado.
No ha quedado acreditado que la acusada Paloma , personada en la gasolinera en la que prestaba servicios Antonio , coaccionara a éste con objeto de que el mismo modificara su actuación procesal retractándose del reconocimiento efectuado.
2.- Sobre las 15:45 horas del día 7 de febrero de 2007, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, los acusados Ricardo y Paloma se dirigieron a la mencionada gasolinera CEPSA donde trabaja Antonio , y, tras repostar combustible, entraron en el interior y se dirigieron a Antonio conminándole a que les entregase dinero y manifestando "me van a embargar mañana la casa, son 600 euros, dámelos", "te has equivocado en el reconocimiento y me ha costado el abogado 1.200 euros y ahora no puedo pagar la casa, y ante la negativa del Sr. Antonio a darles el dinero, se lo quitó el acusado Ricardo de la caja registradora, diciéndole que de la cárcel se sale pero del cementerio no, y que había tomado la matrícula de su coche y si le pasaba algo a él (al acusado), sus hermanos se encargarían de él (refiriéndose a Antonio ), tras lo cual abandonaron ambos acusados el establecimiento, llevándose 300 euros.
3.- Sobre las 19:10 horas del día 11 de febrero de 2007, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, el acusado Ricardo se dirigió nuevamente al lugar de trabajo de Antonio en la gasolinera CEPSA, sita en la carretera M-405, p.k. 5.5, de Humanes de Madrid, y yendo directo hacia la caja donde estaba Antonio , la abrió y cogió 300 euros, diciéndole: "ahora si que vengo y te mato como avises a los civiles", abandonando acto seguido el establecimiento, marchándose en el vehículo Ford Escora Q-....-QR , junto con otro varón no identificado.
La gasolinera CEPSA no reclama.
Ambos acusados se encuentran en prisión provisional en virtud de sendos Autos de fecha 13 de marzo de 2007 -"
Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Ricardo y a Paloma como autores de un delito de robo con intimidación cometido el día 7 de febrero de 2007, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas por mitad.
CONDENO a Ricardo como autor de un delito de robo con intimidación cometido el 11 de febrero de 2007, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.
ABSUELVO a Ricardo y a Paloma de los delitos de obstrucción a la justicia de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.
Déjese sin efecto la medida cautelar de prisión provisional acordada respecto de Paloma , a cuyo efecto líbrense los despachos y mandamientos oportunos."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso del primero se fundamenta la impugnación en indebida valoración de la prueba practicada e inaplicación del art. 242.3 del Código Penal .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ESTIMAMOS, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Salmerón Blanco en nombre y representación de Ricardo y de Paloma contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la indicada resolución imponiendo a los acusados por cada delito de robo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, en lugar de los dos años de prisión impuestos en ella, manteniendo los demás pronunciamientos de su parte dispositiva, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Fallo
ESTIMAMOS, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Salmerón Blanco en nombre y representación de Ricardo y de Paloma contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la indicada resolución imponiendo a los acusados por cada delito de robo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, en lugar de los dos años de prisión impuestos en ella, manteniendo los demás pronunciamientos de su parte dispositiva, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

