Última revisión
22/01/2009
Sentencia Penal Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 36/2008 de 22 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009100171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
ROLLO NÚM.: 36/08 J
Órgano de procedencia: Juzgdo de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía
Procedimiento origen: Procedimiento Abreviado Número: 42/07
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA y Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ, Magistrados, han
pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 1
PONTEVEDRA, veintidós de enero de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 42/07,
procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía, y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el
delito de tenencia ilícita de armas, contra Carlos Jesús , con DNI núm. NUM000 , nacido el día 18
de febrero de 1971, en Vilagarcía, hijo de Juan y de Josefa, con domicilio en DIRECCION000 núm NUM001 , Bayón, Vilanova de Arousa, sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, estando representado por
el procurador Sr. Carlos Vila Crespo y defendido por el letrado D. Ramón Montenegro González. Siendo parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino D. Luis Uriarte Valiente y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Suplente Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ, , por quién se expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º y 2º del C.P ., respondiendo el acusado en concepto de autor, por sus actos materiales y directos y directos a tenor del artículo 28 del C.P .; no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Modificó sus conclusiones en el acto del juicio oral en el sentido de que los hechos no son constitutivos de ilícito penal, retirando la acusación contra el acusado.
Añade el Ministerio Fiscal el interés de deducir testimonio de particulares a la Autoridad de la Guardia Civil a los efectos sancionadores que procedan.
SEGUNDO: La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, oponiéndose a la petición del Ministerio Fiscal respecto a deducir testimonio de particulares mencionado en el párrafo anterior.
TERCERO: Manifiestan las partes en el acto su voluntad de no recurrir la sentencia.
Hechos
UNICO: El acusado, Carlos Jesús , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, estando prestando sus servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, como miembro activo destinado en la Patrulla Fiscal Territorial con base en el acuartelamiento de Vilagarcía de Arousa, tenía depositadas con plena disponibilidad y en condiciones de funcionamiento eficaz, desde fecha indeterminada pero en todo caso posterior al 12 de abril de 2005 y hasta el 24 de junio de 2005, en el domicilio donde residía su ex mujer, sito en lugar DIRECCION001 NUM002 -Abalo, Catoira, una carabina marca Winchester, modelo 190, del calibre 22.LR con número de identificación NUM003 , una pistola marca Royal, del calibre 6,35 mm, carente de número de identificación, un cargador con cuatro cartuchos del calibre 7,65 mm y 69 cartuchos del calibre 22.LR, de los cuales 35 eran de la marcha Winchester y 34 de la marca RWS, a sabiendas de que carecía de las correspondientes guías de pertenencia de las mismas.
Fundamentos
UNICO: Principio fundamental en nuestro sistema penal es la prohibición absoluta de que los órganos jurisdiccionales puedan imponer una condena por delito sin que ninguna parte mantenga la acusación.
En el presente caso, al comienzo de la vista oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación que tenía realizada contra Carlos Jesús .
En consecuencia, resulta obligado dictar sentencia, único forma de finalizar el proceso luego de abierto el juicio oral, por la que se declara absuelvo a Carlos Jesús del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Carlos Jesús , del delito de tenencia ilícita de armas por el que fue acusado, con los inherentes efectos legales a tal tipo de declaración, declarándose de oficio las costas.
Dedúzcase testimonio de particulares a la autoridad de la Guardia Civil a los efectos sancionadores que procedan.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

