Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

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Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 7/2006 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100393


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO PO NÚM. 7-06

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM.1-10

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Luis López del Moral Echeverría

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

========================================

En la Ciudad de Santander, a Dieciocho de Enero del año dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el Sumario núm.3-06 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 7 de 2006, por un presunto delito de trafico de drogas y blanqueo de dinero contra, Baltasar , Ernesto , Inocencio , Eugenia , Paulino , Nuria y Jose Miguel , quienes han sido defendidos por los letrados Sres. Marcos Ruiloba, Sr. Puente San Martin, Sra. Leticia Gónzalez, Sra. Sánchez Moran, Sra. Laura Fernández y representados por los Procuradores Sres. Noreña, Sr. Mateo Pérez, Sra. Isabel Alonso y Sr. Mirapeix.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició por procedimiento ordinario, presentada con fecha junio de 2006, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrelavega. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto se acordó el procesamiento de Baltasar , Ernesto , Inocencio , Eugenia , Constantino , Paulino , Ernesto , Nuria y Jose Miguel . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Ilma. Audiencia Provincial, tras confirmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y, tras calificar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-6 y 374 del CPenal de drogas que no causan grave daño a la salud; otro de los artículos 368 y 374 de drogas que causan grave daño a la salud y un tercer delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del mismo texto legal. Solicitó para los acusados Baltasar , Ernesto y Eugenia , como autores del delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia para el primero de ellos de la agravante de reincidencia del 22.8 del Código Penal y la atenuante de toxicomanía del 21.2 del Código Penal y para Eugenia con esta misma atenuante y para todos la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, las penas, para Baltasar de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 54.780 EUROS -con arresto sustitutorio de 110 DÍAS EN CASO DE IMPAGO-, para Ernesto , DOS AÑOS DE PRISIÓN, PRIVACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO MULTA DE 649,7 EUROS -con 2 DIAS DE arresto sustitutorio EN CASO DE IMPAGO, para Eugenia , DOS AÑOS DE PRISION Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 1211 EUROS -con arresto sustitutorio DE 3 DIAS EN CASO DE IMPAGO-; para Inocencio como autor del delito agravado de drogas que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, DOS AÑOS DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 15.649 EUROS -con arresto sustitutorio DE 32 DIAS EN CASO DE IMPAGO- y para Nuria e Paulino como autores del delito de blanqueo del artículo 301.1 , con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, para Nuria , DOS AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 21.356 EUROS -con arresto sustitutorio DE 43 DIAS- y para Iván, DOS AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 51.739 DE EUROS -con arresto sustitutorio DE 102 DIAS EN CASO DE IMPAGO-. Respecto de Jose Miguel se retira la acusación. Procede el comiso de la droga, dinero y de los efectos intervenidos en las detenciones y registros, así como de los vehículos .... JDZ y N-....-OB . Procede también el comiso por valor de 90.075 euros por las cantidades producto de ingresos procedentes del narcotráfico que determinan el desequilibrio patrimonial imputable a Baltasar ; por valor de 42.713 euros por el mismo concepto imputable a Nuria ; por valor de 103.478 euros por el mismo concepto imputable a Paulino . Todas las cantidades objeto de comiso en la medida en que responden a una unidad patrimonial ilícita conforme el precitado artículo 374 C.P . podrán hacerse efectivas sobre cualquiera de los inmuebles de Baltasar , Nuria e Paulino adquiridos a partir del año 1997 incluido, y/o sobre los derechos que en los mismos tuvieren, así como en los vehículos intervenidos en las naves del B. de El Cerezo especificados en el atestado, salvo los siete a que se hace referencia en el presente escrito de acusación que entrarán en comiso caso de que no se acredite la titularidad de terceros sobre los mismos. Respecto de Jose Miguel , procede la devolución de los vehículos aludidos. También satisfarán las costas procesales de conformidad con los artículos 239 y 240-2 de la LECrim y el orden de prelación establecido en el 378 del C.P. Y los demás bienes, intervenidos o no, patrimoniales de los acusados, queden afectos al pago de las demás responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Dése a la droga el destino legal previsto, procediendo a la destrucción ,una vez firme la sentencia que en su momento se dicte, de las cantidades aprehendidas o que resten a disposición del tribunal.

TERCERO: Los imputados y las defensas de los mismos mostraron conformidad con dicho escrito.

Hechos

ÚNICO: Baltasar , mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad por delito contra la Salud Pública en sentencia firme de fecha 9-2-1996 por delito contra la salud pública y en sentencia de fecha 16-1-02 a pena de cuatro años de prisión y multa de 5.523.420 pts por el mismo delito, se venía dedicando con anterioridad a Junio del 2006 a la transmisión a terceros de partidas de droga, especialmente cocaína y hachís. Las partidas por él adquiridas para su posterior comercialización eran guardadas habitualmente en unas naves sitas en el Barrio Riaño, s/n. de Riaño, propiedad del mismo, o en unas naves sitas en el barrio El Cerezo de Tanos - Torrelavega- que figuran a nombre del hijo de Baltasar , Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y que Baltasar utiliza en ocasiones como taller para arreglo de algún vehículo, o en el cobertizo que Baltasar tiene en Riaño.

Las ventas a terceros de la ilícita mercancía se realizaban a través de Ernesto , mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, al que Baltasar entregaba la droga y posteriormente él se encargaba de comercializarla al por menor desde su domicilio sito en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 , puerta NUM000 de Torrelavega; también desde el bar La Cepa, propiedad de Baltasar , si bien no se han acreditado actos concretos que permitan apreciar una específica utilización del local a tales menesteres, sito en la calle Jose Maria Pereda 67 de Torrelavega, que regentaba como empleada de Baltasar , Eugenia , mayor de edad y sin antecedentes penales y, asimismo, el propio Baltasar realizaba entregas en las naves del Barrio del Cerezo antedichas.

La droga era ocultada en bidones y las cantidades pequeñas dispuestas para la venta, generalmente, en frascos de spray huecos y con un dispositivo de rosca en su parte inferior.

Tras la constatación policial de los hechos anteriores, el día 7-6-06 proceden a la detención de Ernesto a quien le intervienen un coche .... JDZ , valorado en 9.020 euros; 15 euros en efectivo, un teléfono móvil y una navaja. En el vehículo citado se interviene un relee hueco para ocultar la droga, una fusta y una defensa extensible. Posteriormente se procede al registro de su domicilio de la PLAZA000 citado, donde se intervienen una bolsa con 19,961 gramos de cocaína y una pureza del 43,9% dentro de una lata de refresco con cierre de rosca en su parte inferior, seis papelinas de cocaína con un peso de 1,463 gramos y una pureza del 28,4%, una bolsa con un peso de 350,18 gramos de ácido bórico para el corte de la sustancia, una bolsa de plástico con recortes, un bote de spray con rosca en su parte inferior, una balanza digital, una pitillera con 20 euros en su interior, hojas con anotaciones manuscritas y dos rollos de cinta adhesiva.

Luis se dedicaba con exclusividad a la venta de droga, proviniendo los efectos intervenidos de las ganancias que le reportaba. El valor de la droga intervenida a Ernesto asciende a 1.299,57 euros.

El mismo día se detiene a Baltasar y a Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones con anterioridad, incluida una condena en fecha 14-12-2006, posterior a su detención por las presentes, por delito contra la salud pública a pena de dos años, suspendida en fecha 7-3-2007, colaborador en los menesteres de transportar y guardar todo tipo de droga a Baltasar , interviniendo en poder de Baltasar una furgoneta Citroën Jumpy N-....-OB , a nombre de su hijo Paulino pero utilizada por Baltasar , valorada en 1.700 euros, dos papelinas de cocaína con un peso de 0,281 gramos y una pureza del 51,9%, dos trozos de hachís con un peso de 10,390 gramos y tres cigarros de hachís, así como siete trozos de papel con anotaciones manuscritas, 1.775 euros procedentes del tráfico de drogas y un teléfono móvil y a Inocencio se le interviene un trozo de hachís con un peso de 6,354 gramos. En la furgoneta antedicha se interviene un bote vacío con sistema de apertura a rosca en su parte inferior.

En el registro de las naves de Riaño se intervienen en un bidón para el transporte de líquidos industriales, siete paquetes de hachís, conteniendo cada uno cinco planchas con un peso total de 6.760 gramos con una pureza del 8,3%, cuya titularidad puede atribuirse tanto a Inocencio como a Baltasar y cuyo valor asciende a 31.298 euros.

En el registro de las naves del Barrio El Cerezo se intervinieron siete tubos de spray con rosca inferior, tres de los cuales contenían un total de 74 trozos de hachís con un peso 501,53 gramos con una pureza del 9% en THC, 365 envoltorios de cocaína con un peso de 259,05 gramos y una pureza del 55,1%, un trozo de hachís con un peso de 0,243 gramos, una bolsita pequeña con semillas de marihuana con un peso de 2,097 gramos, un bidón de plástico industrial con apertura lateral para ocultar la droga, once bolsas de plástico de cajetillas de tabaco, 12 envoltorios con cocaína con un peso de 7,019 gramos y una pureza del 55,3% y 3 envoltorios más con cocaína con un peso de 19,823 gramos y una pureza del 50,5%; dos teléfonos portátiles, medio billete de 20 euros y 320 euros procedentes del tráfico de droga.

Asimismo se intervinieron diversos vehículos propiedad de Baltasar , de su mujer e hijos o puestos por aquel a nombre de familiares cercanos como su suegra o amigas de su mujer y adquiridos con las ganancias del tráfico de drogas de Baltasar y a excepción hecha de los vehículos: Renault Megane 1157 CDP, del Seat Cordoba 7267 DDX, del BMW 320 .... XQR , del Renault 5 NI-....-N , del Citroen ZX H-....-H y de las motocicletas N-....-IY y X-....-I , cuya titularidad no consta suficientemente acreditada.

Los vehículos Mini Couper .... XBS , Audi A3 H-....-IJ y el CITROEN XSARA .... HGT aparecen como propiedad de Justiniano , que los dejó depositados para su reparación y venta sin que al parecer haya recibido importe alguno por los mismos, por lo que procede su devolución al mismo, una vez acredite su titularidad.

El valor total de los vehículos intervenidos asciende a 202.100 euros según tasación pericial y descontado el valor de los tres vehículos excluidos.

Asimismo se intervinieron en las citadas naves herramientas y repuestos por valor de 47.500 euros, adquiridas con dinero procedente del tráfico de drogas.

En el registro del domicilio de Baltasar y su mujer Nuria , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la URBANIZACIÓN000 , chalet NUM002 en Torres, se intervienen 269 cartuchos de diversos calibres; dos scanner de frecuencia y diversa documentación relativa a propiedades y vehículos, así como un trozo de hachís con un peso de 0,059 gramos.

Se procede, a continuación, a la detención de Eugenia , interviniendo en su poder seis cigarros de hachís y dos trozos de la misma sustancia con un peso de 1,374 gramos, tres libretas de ahorro a su nombre, un teléfono portátil, agenda y papeles con anotaciones manuscritas y un vehículo Toyota Rav R-....-OX , donde se intervienen 50 euros.

En el posterior registro del bar La Cepa se interviene un bote de spray con rosca en su parte inferior que contenía 37 envoltorios de cocaína con un peso de 23,728 gramos con una pureza del 54,1% y 34 de hachís con un peso de 210,95 gramos y una pureza del 9% en THC; en un cajón de la cocina, 3.090 euros procedentes del tráfico de drogas y ocho bolsas de plástico transparente de tabaco para meter la droga a expender, documentación y una agenda con anotaciones manuscritas.

El valor total de la droga intervenida a Eugenia , cuyo destino era ser transmitida a terceros, asciende a 2.422 euros.

El valor total de la cocaína intervenida es de 20.098 euros. El valor total del hachís intervenido es de 34.682 euros.

Las demás cantidades de dinero invertido por Eugenia recogidas en el informe de la Agencia Tributaria están justificadas y no consta procedan del tráfico de drogas. La citada al momento de los hechos era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban levemente su actuar.

Baltasar , con amplios antecedentes por delitos contra la salud pública, mantiene prácticamente como único medio de vida lícito, reportador de ingresos, el bar La Cepa, constituyendo la venta de droga la generatriz prácticamente única de lo que posee en nombre propio o en el de terceros, a salvo de algunas transacciones o arreglos de vehículos usados, actividad no declarada a la Agencia Tributaria, no obstante ser de escasa entidad aparente, a tenor de la información y documentación recabada en el curso la investigación.

Desde el año 1993, año de la comisión de su primer delito contra la salud pública, mantiene un régimen de separación de bienes con su mujer, Nuria , no figurando a nombre propio prácticamente ningún bien, que pone a nombre de terceros para evitar, en lo posible, que en la azarosa vida delincuencial que ya conoce, puedan serle trabados y realizados, perdiendo las pingües ganancias que el ilícito esfuerzo le reporta. De esta forma declara en el IRPF, por declaración conjunta con su cónyuge y procesada, ingresos desde el año 1997 al 2006 por importe global de 19.253 euros, procedentes en general del Bar La Cepa, consta dado de alta en negocio de hostelería y no en actividad alguna dedicada a talleres o automóviles, constan en la Agencia Tributaria ingresos durante el periodo antedicho por importe de 25.029,25 euros y pagos por importe de 129.887,27 euros; constan asimismo pagos en concepto de alquiler del local del bar La Cepa por importe de 19.551,59 euros, cantidad incluso mayor de lo que declara en concepto de rendimientos netos en declaración conjunta con su mujer durante todo el período; constan pagos a planes de pensiones por importe de 3.244,42 euros y constan al menos a su nombre cuatro vehículos por un valor a fecha de compra de 14.242 euros, poniendo otros a nombre de terceras personas, si bien continúan en su poder. De tal valoración el desequilibrio injustificado es de 166.925,28 euros, cantidad de la que puede deducirse una cantidad neta estimativa por venta de vehículos durante los nueve años anteriores a la detención, sobre la base de las facturas que aparecen en los registros y que puede ascender a 76.850 euros, por lo que la cantidad total resultante como procedente de ilícita actividad asciende a 90.075 euros.

Nuria , mujer de Baltasar , es una de las personas que con total conocimiento de la actividad de su marido, asume la adquisición y puesta a su nombre de parte de los bienes del mismo con la finalidad de desvincularlos del delito que se imputa. No realiza actividad laboral alguna, viviendo en todo caso de las ganancias que su marido obtiene, por lo que la renta declarada en el periodo 1997 a 2006 es la misma que la de su cónyuge, ya referida. Constan a su nombre en la Agencia Tributaria ingresos durante ese periodo por importe de 9.159,36 euros y pagos por importe de 25.688,43 euros. Es titular o disponente de al menos 10 cuentas bancarias. Es la titular y propietaria de la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 , si bien en el catastro consta al 50% con su marido; ha adquirido dos fincas rústicas en Cartes en el año 2005 por importe de 6.010 euros, le constan vehículos adquiridos actualmente por importe de 60.000 euros, según valoración de la Agencia Tributaria, si bien respecto del Mitsubishi 3000GT y el Audi A-4 la valoración total puede estimarse en 15.000 euros; en la cuenta del la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria NUM003 se aprecian ingresos mensuales por importe de 300 euros, un abono de 9.948,37 efectuado por Nuria o una operación de fondos por valor de 15.911,11 euros; asimismo las amortizaciones de préstamo que constan en Caja Cantabria han sido firmadas por la misma. En la estimación de ingresos, adquisiciones, propiedades y pagos efectuados el desequilibrio de capital procedente estimado de los medios ilícitos ya referidos es de 42.713 euros.

Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, es hijo de Baltasar y sin que conste suficientemente acreditada participación activa en el delito de tráfico de drogas, pero con total conocimiento de las actividades a las que se dedica su padre es la persona que ha realizado en nombre propio las inversiones más importantes durante el período que se imputa, con dinero procedente del narcotráfico y bajo la dirección y auspicio de Baltasar , auténtico dueño del dinero y los bienes de procedencia ilícita. Comienza a trabajar en 1999 en la empresa Prefacor con unos ingresos declarados durante el periodo a estudio de 71.008,04 euros, sin contar el periodo del año 2006, tiene ingresos por otras actividades de 7.200 euros y pagos por importe de 31.479. Realiza una inversión en fondos por importe de 18.030,12 euros y constan en la Agencia Tributaria a su nombre vehículos cuyo valor a fecha de adquisición se estima en 16.396 euros. Con la finalidad de invertir las ganancias que su padre obtiene por la venta de droga, adquiere en el barrio El Cerezo nº 23 de Torrelavega en el 2002 la finca urbana con referencia catastral NUM004 por un valor declarado de 78.131,57 euros y estableciendo una hipoteca con Caja Cantabria por importe de 48.080,97 euros, por lo que se deduce que la cantidad entregadas en metálico fuera de unos 30.000 euros, si bien no es real, ya que la valoración de la entidad bancaria concedente del préstamo es a efectos de subasta de 138.280,86, por lo que la cantidad entregada en efectivo podría ser cercana a los 90.000 euros. El citado préstamo, con devolución proyectada a 120 meses, a final del año 2005, cuando habían transcurrido sólo 60, estaba prácticamente amortizado ya que se había satisfecho a tal efecto la cantidad de 43.657,24 euros, dinero procedente del delito que se persigue y cantidad a la que habrá de añadirse la correspondiente a la amortización, al menos, hasta el momento de ser detenido correspondiente al 2006. Asimismo adquiere, pendiente el anterior préstamo y con la antedicha y sorprendente capacidad de amortización para sus escasos ingresos, en el año 2004 otra finca en el mismo lugar, con el nº 21, con referencia catastral 4507018 por un valor declarado de 138.000 euros y estableciendo una hipoteca sobre la misma por valor de 120.000 euros. Si bien aparentemente en esta finca el precio dado en metálico podría ser de 18.000 euros, como quiera que la tasación de la entidad bancaria en este caso es de 200.000, la cantidad entregada podría ser cercana a los 80.000 euros. Del citado préstamo proyectado a 240 meses y al mismo tiempo que amortizaba el anterior, lo hacía con este en cuantía de 20.638,76 euros en 24 meses. La valoración de ambas naves por la oficina liquidadora de Torrelavega es de 432.850 euros -solo valorada la del nº 21, y aplicando el mismo índice a la otra-. La valoración de las citadas naves en tasación pericial se estima por perito en la presente causa en 480.000 euros. Con arreglo a estos parámetros el desequilibrio entre ingresos y gastos según la Agencia Tributaria es de 502.898,61 euros y la cantidad estimativa de dinero de ilícita procedencia invertido es de 103.478 euros.

Baltasar , al momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que limitaban levemente su actuar.

La causa ha sufrido un retraso no imputable a los acusados pues ya en el año 2006 se habían aportado los documentos esenciales para el ejercicio de la acción.

No consta acreditado que las inversiones de Jose Miguel hubieran sido hechas con conocimiento del origen de los bienes. Respecto de los vehículos intervenidos a éste, procede la devolución de los matricula Renault Clio .... NND y Renault Clio 0941 BMW,Suzuki G-....-GP , si aun estuviere a su nombre, y Opel Tigra SU-....-N al ser de su propiedad. En relación con los otros dos vehículos Porsche D-....-OD y Citroen Jumpy N-....-OB , son vehículos de Baltasar puestos a nombre de su hijo.

La cocaína es una sustancia incluida en la lista I del Convenio Unico de 1961. El hachis es una sustancia incluida en las listas I y IV del Convenio Unico de 1961 sobre estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 655, 688 y concordantes de la L.E.Cr . sobre la conformidad de los acusados y sus defensa respecto de la pretensión punitiva y siendo patente la tipicidad de los hechos admitidos y la ausencia de circunstancias de exención de pena o de su atenuación procede dictar sin mayores razonamientos Sentencia de estricta conformidad con lo interesado.

SEGUNDO.- La conformidad pone fin al proceso por razones utilitarias o de economía procesal evitando la celebración del juicio oral. Conforme a doctrina jurisprudencial, la conformidad conlleva que el juzgador ha de tener en cuenta el contenido literal del párrafo de las conclusiones en que se contiene el relato de hechos incriminados sin apartarse de su contenido y que el juzgador puede determinar o valorar su adecuada tipicidad o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena, con libertad de criterio, dentro de los límites marcados por las reglas del Código Penal.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P . las costas procesales han de ser impuestas a los acusados condenados, declarándose de oficio las del procesado absuelto.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

Baltasar como autor de un delito de los artículos 368 y 374 del CPenal de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del 22.8 del Código Penal y las atenuantes del 21.2 y analógica del 21.6 , ésta última como muy cualificada, a las penas de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 54.780 EUROS (con arresto sustitutorio de 110 DÍAS EN CASO DE IMPAGO).

Ernesto , como autor de un delito de los artículos 368 y 374 del CPenal de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de atenuante analógica del 21.6 del Código Penal muy cualificada, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO MULTA DE 649,7 EUROS (con 2 DIAS DE arresto sustitutorio EN CASO DE IMPAGO).

Eugenia , como autora de delito de los artículos 368 y 374 del Código Penal de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de atenuante del 21.6 del Código Penal muy cualificada y del 21.2 del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 1211 EUROS -con arresto sustitutorio DE 3 DIAS EN CASO DE IMPAGO-.

Inocencio como autor del delito de los artículo 368 y 369.6 del Código Penal de drogas que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de atenuante analógica muy cualificada, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 15.649 EUROS -con arresto sustitutorio DE 32 DIAS EN CASO DE IMPAGO-.

Nuria como autora del artículo 301-1 del Código Penal , con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 21.356 EUROS -con arresto sustitutorio DE 43 DIAS-.

Paulino como autor de delito del artículo 301-1 del Código Penal , con atenuante analógica muy cualificada a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO MULTA DE 51.739 DE EUROS (con arresto sustitutorio DE 102 DIAS EN CASO DE IMPAGO).

Se absuelve a Jose Miguel de las imputaciones formuladas contra él.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero y de los efectos intervenidos en las detenciones y registros, así como de los .... JDZ y N-....-OB . Así como el comiso por valor de 90.075 euros por las cantidades producto de ingresos procedentes del narcotráfico a Baltasar ; por valor de 42.713 a Nuria ; por valor de 103.478 euros a Paulino . Todas las cantidades objeto de comiso en la medida en que responden a una unidad patrimonial ilícita conforme el precitado artículo 374 C.P . podrán hacerse efectivas sobre cualquiera de los inmuebles de Baltasar , Nuria e Paulino adquiridos a partir del año 1997 incluido, y/o sobre los derechos que en los mismos tuvieren, así como en los vehículos intervenidos en las naves del Barrio El Cerezo especificados en el atestado, salvo los siete a que se hace referencia en el escrito de acusación que entrarán en comiso en caso de que no se acredite la titularidad de terceros sobre los mismos y aquellos otros sobre los que igualmente terceros pudieran acreditar su titularidad en ejecución de sentencia.

Respecto de Jose Miguel , procede la devolución de los vehículos aludidos en el escrito de calificación y el levantamiento del embargo de sus bienes. En cuanto a Eugenia , se levanta el embargo de los bienes, de las cantidades de dinero y de las cuentas.

Los condenados satisfarán seis séptimas partes de las costas procesales, declarándose de oficio la otra séptima parte, costas que satisfarán en el orden de prelación establecido en el 378 del C.P.

Los demás bienes, intervenidos o no, patrimoniales de los acusados se declaran afectos al pago de las demás responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Dése a la droga el destino legal previsto, procediendo a la destrucción, una vez firme la sentencia, de las cantidades aprehendidas o que resten a disposición del tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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