Última revisión
27/01/2010
Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 82/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1/2010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 6
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RJ 82/2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000310 /2008
NUMERO 1/10
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de 2010.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en Juicio de Faltas número 310/08 sobre LESIONES Y MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Dª Amanda , y como apelado D. Maximino , asistido del Letrado Sr. D. Eugenio Armental Vilas.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 18-noviembre-2008, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que absolviendo a Don Maximino de la falta de lesiones que se le imputaba, debo condenar y condeno a Doña Amanda como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , sobre la persona de Don Maximino , a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (240 euros); y como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , sobre la persona de Doña Emma , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria, por cada una de las faltas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, Doña Amanda indemnizará a Don Maximino en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros (275 euros).
Se imponen las costas procesales a Doña Amanda ."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dª Amanda , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 82/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 6
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RJ 82/2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000310 /2008
NUMERO 1/10
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de 2010.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en Juicio de Faltas número 310/08 sobre LESIONES Y MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Dª Amanda , y como apelado D. Maximino , asistido del Letrado Sr. D. Eugenio Armental Vilas.
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 18-noviembre-2008, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que absolviendo a Don Maximino de la falta de lesiones que se le imputaba, debo condenar y condeno a Doña Amanda como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , sobre la persona de Don Maximino , a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (240 euros); y como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , sobre la persona de Doña Emma , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria, por cada una de las faltas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, Doña Amanda indemnizará a Don Maximino en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros (275 euros).
Se imponen las costas procesales a Doña Amanda ."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dª Amanda , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 82/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Desestimo el recurso de apelación formulado por Dª Amanda contra la sentencia de 18/11/2008 dictada en el juicio de faltas nº 310/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Dª Amanda contra la sentencia de 18/11/2008 dictada en el juicio de faltas nº 310/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
