Última revisión
15/01/2010
Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 41/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100001
Núm. Ecli: ES:APC:2010:1
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
40000 PROVIDENCIA ORDENAN. AVERIGUAR DOMICILIO INCULPADO
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601862
Rollo : 0000041 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000086 /2007
Contra: Ángel Daniel , Arcadio , Cayetano , Raquel
Procurador/a: RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES, RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES , JOSEFINA ALVAREZ CANDEIRA , FATIMA RODRIGUEZ
MORALES
Abogado/a: JESUS LAMELAS GOMEZ, MANUEL ABALO OZORES , , JACOBA MILLAN ACOSTA
SENTENCIA Nº 1/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª LEONOR CASTRO CALVO (Presidenta)
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO (Ponente)
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a quince de enero de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 86/07 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, por procedimiento Abreviado, por un presunto delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra los acusados Cayetano , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Santiago de Compostela, el 03 de septiembre de 1979, hijo de José y de María del Carmen, con domcilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 - NUM003 - Bertamiráns-Ames, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Candeira y defendido por el Letrado Sr. X. da Pena, contra Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM004 , nacido en A Pobra do Caramiñal, el 04 de junio de 1961, hijo de José y de María Dolores, con domicilio en Avda. DIRECCION001 nº NUM005 DIRECCION002 -Negreira, representado por el procurador Sr. Garía Piccoli Atanes y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez, contra Arcadio , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra), el día 13 de enero de 1958, hijo de Leopoldo y María, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM007 Illa de Arousa, representado por el Procurador Sr. García Piccoli Atanes y defendido por el Letrado Sr. Abalo Ozores y contra Raquel , con D.N.I. nº NUM008 , nacida en Segan-O Saviñao, Lugo el 02 de abril de 1978, hija de José y María del Carmen, con domicilio en Avda. DIRECCION004 nº NUM009 NUM010 - Salamanca, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Morales y defendida por la Letrada Sra. Millán Acosta.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela las diligencias previas 114/01 por un presunto delito contra la salud pública contra Cayetano , Ángel Daniel , Arcadio y Raquel , que fueron transformadas en procedimiento penal Abreviado 86/07 por Auto de fecha 04/12/2007 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos respecto a los acusados Ángel Daniel y Cayetano , como un delito continuado contra la salud pública previsto en el artículo 368 inciso primero en relación con el 74 del Código Penal y, respecto a los acusados Raquel y Arcadio , un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , del que se reputaron autores a los acusados, concurriendo la agravante de reincidencia respecto a Ángel Daniel , por lo se solicitó se impusiese a los acusados Cayetano , 8 años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo y multa de al triplo de 1026,84 euros y costas. Para Raquel la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60 euros. Costas. Para Ángel Daniel , la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2.747,85 euro y costas. Y para Arcadio la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 19.033,08 euros y costas.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de juicio oral el día 25/03/2008 , señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escritos de calificación por las defensas de los acusados Cayetano , Ángel Daniel en los que alegaron que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, solicitando la libre absolución. Por la defensa de Cayetano se solicitó la libre absolución de su patrocinado o, en todo caso y subsidiariamente la imposición de la pena, conforme establece el art. 368 del Código Penal , en un grado menos, por concurrir, en el hecho a enjuiciar, la atenuante muy cualificada de "dilación indebida" (7 años); así como ser, el acusado "consumidor de cocaína" y, rebajar, al menos en un grado, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Por la defensa de Raquel , en igual trámite se solicitó la libre absolución de su patrocinada y, para el caso de que se estime como autora le ha de ser aplicada la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas en el proceso el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas (art. 24 CE ). Se pretende que se considere muy cualificada la atenuante apreciada, dado el lapso interruptivo producido, pues durante casi siete años no se impulsó el procedimiento.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 21 de octubre de 2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas y se señalaba como fecha para las sesiones de juicio oral el día 13 y 14 de enero de 2010.
CUARTO.- En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
En la conclusión 1ª los cuatro acusados consumían sustancias estupefacientes en la fecha de los hechos. Los cuatro acusados cometieron los hechos a causa de su dependencia a tales sustancias.
La tramitación del procedimiento se dilató más allá de los plazos normales.
No está probado que el dinero incautado en el registro del domicilio de Arcadio procediera de actividad ilícita.
En la conclusión 4ª en los cuatro acusados concurren las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.
En la conclusión 5ª las penas de multa son para cada acusado, la mitad de las consignadas en el escrito de conclusiones provisionales. Las penas de prisión son: cuatro años para los acusados Raquel y Ángel Daniel y dos años para los acusados Arcadio y Raquel .
Se introduce un OTROSÍ:_
Del dinero incautado en el registro del domicilio del acusado Arcadio , que se devuelva la parte que exceda de la multa finalmente impuesta.
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la acusación y manifestaron su conformidad, dictándose sentencia oral en los términos de la calificación sin perjuicio de su documentación.
Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que la Sala declaró la firmeza de la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , tal como ha sostenido la acusación pública en el acto del juicio, pues la heroína es una droga de las que causan grave daño a la salud (Ss. TS. 28 Abr. y 2 Jun. 1995, 1 May. 2001), y los acusados han reconocido haber efectuado los actos de tráfico que se recogen en los Hechos probados, que en el caso de Cayetano y Ángel Daniel constituyen sendos supuestos de delito continuado (art. 74 CP ). Igualmente concurren las atenuantes planteadas por la acusación pública de drogadicción (art. 21.2 ) y dilaciones indebidas dado el retraso producido en la instrucción del procedimiento (art. 21.6 CP ), y en el caso de Ángel Daniel la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ).
Por ello, vista la conformidad prestada por los acusados, con la anuencia de sus Letrados defensores, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la concurrencia de las atenuantes mencionadas y la agravante de reincidencia respecto a Ángel Daniel , en aplicación de lo dispuesto en el art. 66.2 y 66.7 CP , procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de las penas consensuadas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse a los acusados al pago de las costas causadas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que por conformidad de las partes, efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1.- Condenamos a Cayetano , como autor responsable de un delito continuado contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 513,42 EUROS, con responsabilidad personal sustitutoria de 2 meses en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales. Abónese en su caso la prisión preventiva para el cumplimiento de la condena.
2.- Condenamos a Ángel Daniel , como autor responsable de un delito continuado contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, y la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.373,93 EUROS, con responsabilidad personal sustitutoria de 4 meses en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales. Abónese en su caso la prisión preventiva para el cumplimiento de la condena.
3.- Condenamos a Arcadio , como autor responsable de un delito continuado contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 9.516,54 EUROS, a la que se aplicará la cantidad de dinero que le fue incautada y se le devolverá el exceso por importe de 15.816,12 ?, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales. Abónese en su caso la prisión preventiva para el cumplimiento de la condena.
4.- Condenamos a Raquel , como autora responsable de un delito continuado contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30 EUROS, con responsabilidad personal sustitutoria de 3 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales. Abonése en su caso la prisión preventiva para el cumplimiento de la condena.
5.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares de carácter personal acordadas en la causa, procediéndose al comiso de la droga incautada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

