Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

Última revisión
27/01/2010

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 82/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100004

Núm. Ecli: ES:APC:2010:4

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 6

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RJ 82/2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000310 /2008

NUMERO 1/10

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de 2010.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en Juicio de Faltas número 310/08 sobre LESIONES Y MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Dª Amanda , y como apelado D. Maximino , asistido del Letrado Sr. D. Eugenio Armental Vilas.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 18-noviembre-2008, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que absolviendo a Don Maximino de la falta de lesiones que se le imputaba, debo condenar y condeno a Doña Amanda como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , sobre la persona de Don Maximino , a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (240 euros); y como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , sobre la persona de Doña Emma , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria, por cada una de las faltas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, Doña Amanda indemnizará a Don Maximino en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros (275 euros).

Se imponen las costas procesales a Doña Amanda ."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dª Amanda , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 82/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.- En relación con la condena de Maximino que propugna la apelante, dado que fue absuelto al haber entendido el juzgador de grado que cuando golpeó a Amanda lo había hecho con intención de quitársela de encima (así se deriva de los Hechos probados y de la fundamentación de la sentencia), únicamente cabría analizar si esa falta de intención de lesionar es suficiente para excluir su responsabilidad, toda vez que no se admitió la concurrencia de la excepción de legítima defensa, y no es posible analizar la revisión de sentencias absolutorias que requieran una nueva valoración probatoria en contra del reo (SSTC 167/2002 de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, 170/2005, de 20 de junio, 36/2008, de 25 de febrero, 21/2009 y 24/2009, de 26 de enero, y 120/2009, de 18 de mayo ), pues ello conlleva la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas.

El delito de lesiones del art. 147 C.P tiene como elemento esencial del tipo la existencia del propósito o intención de menoscabar la integridad o salud, esa intención o ánimo de lesionar consiste en un dolo genérico, general e inespecífico de lesionar, sin que sea preciso que el sujeto activo se represente o desee una determinada clase de lesiones con duración preordenado o con resultado lesivo absolutamente previsto, conteniendo siempre un elemento de eventualidad referido a la mayor o menor entidad en la lesión que, en definitiva, se causa, pero no a la propia existencia de esa lesión que sé quiere y se busca causar con el acto agresivo y que se acepta, cualquiera que sea su gravedad, mientras esta se encuentre dentro de los términos de la probabilidad del resultado concreto (Ss. TS de 20-10-1983, 30-4-1993, 7-11 y 12-12-1996). De la descripción de Hechos de que partimos no puede inferirse sin lugar a dudas que ante la situación de acometimiento originada por Amanda , cuando Maximino trató de apartarla de sí, aceptase sin más la posibilidad de que se iba a producir el resultado final lesivo (teoría de la probabilidad), o conociese y quisiera el mismo (teoría del consentimiento), pues ello supondría tener que examinar el contenido de las declaraciones prestadas en el plenario, más en concreto la de la apelante que es la única prueba incriminatoria practicada -ante la ausencia de Maximino en el acto del juicio-, lo que viene impedido por la doctrina arriba mencionada.

SEGUNDO.- Por otro lado, al revisar la condena formulada contra la apelante, no se basó el juzgador sólo en la declaración de Emma , sino también en la corroboración periférica que implicaron los partes médicos obrantes en autos, demostrativos de que la agresión por parte de Amanda se había producido, con el resultado relatado en los Hechos probados. Es interesante destacar que sus dos contendientes resultaron lesionados, lo que excluiría una simple reacción de defensa para poder calificarla como de ataque. Ninguna mención hay en el acto del juicio a la posible existencia de otros testigos, ni éstos fueron propuestos en esta alzada, ni existe por tanta prueba suficiente para sustituir la valoración probatoria a que llegó el juzgador de instancia, por la que se propugna de forma interesada por la recurrente, que como decimos estaría basada tan sólo en su declaración.

El conocimiento de la posibilidad de que se producirá el resultado y la consciencia del alto de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación, frente a la teoría del consentimiento que centra el elemento volitivo en el asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad o en definitiva " querer" el resultado el signo de distinción respecto de la culpa consciente.

TERCERO.- La pena de multa impuesta en cuantía de 6 euros diarios es proporcionada en tanto que se sitúa en un tramo inferior de la posible, habiéndose reservado la cuantía mínima para supuestos de verdadero desamparo. La duración de la pena impuesta para la falta de maltrato de obra se sitúa también en la mitad inferior (15 días de una horquilla entre 10 y 30) al igual que la correspondiente a la falta de lesiones (40 días de una horquilla entre 30 y 60), por lo que no puede considerarse que se haya vulnerado dicho principio de proporcionalidad, lo que lleva a la íntegra desestimación del recurso formulado.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Dª Amanda contra la sentencia de 18/11/2008 dictada en el juicio de faltas nº 310/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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