Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 20/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100005

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 20/2009

Procedimiento Abreviado nº 46/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón

SENTENCIA num. 1/2010

Ilmos. Sres:

Presidente :

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Ernesto Casado Delgado

En la ciudad de Cuenca, a veinte de enero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Tarancón y su Partido, seguida por los supuestos delitos Contra la Salud Pública, con el número de Procedimiento Abreviado 46/2009 y 20/2009 del Rollo, contra Palmira , mayor de edad, nacida el día 14 de enero de 1976, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, Bernabe , mayor de edad, nacido el día 28 de marzo de 1987, con D.N.I nº NUM001 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en situación de prisión provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López y asistidos por el Letrado Sr. Platas Fernández; y Hermenegildo , mayor de edad, nacido el día 29 de mayo de 1972, con D.N.I nº NUM002 y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Rubio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

Antecedentes

Primero.- Por auto de fecha nueve de febrero de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Tarancón se incoaron Diligencias Previas nº 115/2009 por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, habiendo sido puestos a disposición judicial como detenidos Palmira , Bernabe y Hermenegildo a los que se recibió declaración en concepto de imputados y respecto de los que por auto de la misma fecha se acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Segundo.- Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve se acordó la transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado nº 46/2009 y en fecha seis de julio de dos mil nueve el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que deberían responder en concepto de autores los acusados Palmira , Bernabe y Hermenegildo , con la agravante de reincidencia en el acusado Bernabe , interesando para Palmira y Hermenegildo la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 48.832,75 euros y para Bernabe la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 97.665 euros, y destrucción de la droga en el momento procesal oportuno, acordándose por auto de fecha veinte de julio de dos mil nueve la apertura del juicio oral.

La defensa de cada uno de los acusados interesó la libre absolución de sus patrocinados.

Tercero.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, y habiéndose formulado abstención por parte de los magistrados Ilmos. Sres. D. Doroteo y Dª. Enriqueta , por auto de fecha 16 de noviembre de 2009 no se estimó justificada la abstención, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y por auto de fecha 23 de noviembre de 2009 se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el siguiente día veinte de enero de dos mil diez.

Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ( sustancia que causa grave daño a la salud ), reputando autores a los acusados Palmira , Bernabe y Hermenegildo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 48.832,75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago, procediendo la destrucción de la droga intervenida en el momento procesal oportuno y costas procesales .

La defensa de cada uno de los acusados mostró su expresa conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente expresaron cada uno de los acusados de forma personal, no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.

Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo , manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes:

" Los acusados, Palmira , nacida el 14 de enero de 1976, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, Bernabe , nacido el 28 de marzo de 1967, con DNI nº NUM001 , ejecutoriamente condenado por delito contra la salud poúblkica a la pena de 8 años y 1 día de prisión por sentencia firme de 29 de octubre de 1997 , con antecedentes susceptibles de ser cancelados, y Hermenegildo , nacido el 29 de mayo de 1972, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, fueron detenidos por efectivos de la Guardia Civil el día 8 de febrero de 2009 a la altura del km 84 de la N-III (término municipal de Tarancón) cuando circulaban a bordo del vehículo, matrícula ....-LNR , propiedad de la madre de Hermenegildo y conducido por éste, después de haber adquirido en Madrid un total de 490,02 gramos de heroína con una riqueza del 49,9% y que los tres acusados, de común acuerdo, pretendían dedicar a la venta y distribución a consumidores de la ciudad de Cuenca.

El valor en el mercado de la droga aprehendida es de 48.832,75 euros.

Los acusados se encuentran en prisión por esta causa desde el día 9 de febrero de 2009".

Fundamentos

Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia ( heroína ) que causa grave daño a la salud, conducta ésta que se incardinan en el artículo 368 del Código Penal .

Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito han de responder en concepto de autores los acusados Palmira , Bernabe y Hermenegildo dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica (art. 28, párrafo primero del Código Penal ).

Tercero.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que no concurren en el comportamiento de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.- Corresponde imponer a los acusados las siguientes penas, pro estricta conformidad: tres años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga aprehendida por importe de 48.832,75 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses( artículos 368, 53 y 656 del Código Penal)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , para el cumplimiento de la pena de prisión y, en su caso, para la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, será de abono a cada uno de los acusados el tiempo de privación de libertad que han sufrido en la presente causa.

Quinto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal se declara la destrucción de la droga incautada.

Sexto.- Procede imponer a los acusados las costas procesales prorrateadas por iguales partes ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos a los acusados Palmira , a Bernabe , y a Hermenegildo como autores de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de tenencia de sustancia (heroína) preordenada al tráfico y que causa grave daño a la salud, sin concurrir en su conducta circunstancia modificativa de de responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISON y MULTA DE 48.832,75 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago, así como la de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, todo ello imponiendo a cada uno de los acusados 1/3 parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se imponen, abonamos a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda la destrucción de la droga incautada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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