Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 386/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100003


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00001/2010

Rollo: 386/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 589/ 05

SENTENCIA Nº 1/10

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diez

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 589/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles, seguido por delito y falta de lesiones, contra los acusados D. Millán y D. Víctor , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el primero de los acusados, representado por Procuradora Dª Ana María Arauz de Robles Villalón y defendido por Letrado D. Jerónimo Jiménez Lafuente, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 29 de mayo de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- El día 13 de marzo de 2003, sobre las 22:45 horas, al finalizar un partido de fútbol-sala en el pabellón municipal de Villaviciosa de Odón, se inició una discusión entre dos jugadores, Calixto (del equipo del acusado Víctor y su padre Paulino ) se acercó a Ismael (compañero del equipo del acusado Millán ), a ofrecerle la mano pero éste no se la quiso dar dado que el partido había sido "discutido", comenzando una discusión entre ambos a la que acudió el acusado Millán con intención de defender a su compañero de equipo, y lanzó un puñetazo a Calixto que no consiguió alcanzarle y aproximándose Paulino recrimino su acción a Millán profiriéndole insultos, momento en el que Millán se encaró a Paulino propinándole un cabezazo a Paulino . Al ver que Millán acometido contra Paulino , el acusado Víctor , hijo de Paulino , que se hallaba sentado en el banquillo acudio a defender a su padre propinándole varios empujones y una fuerte patada a Millán .

Además de esta consideración, contribuye sustancialmente a lograr nuestra convicción, en análisis del tipo de lesiones sufridas por uno y otro acusado. Obran en autos los informes de sanidad de ambos, se observa así que Millán presenta un hematoma de 7x5 cm. de diámetro en 1/3 medio de tibia izquierda, tardando en curar 20 días, de los cuales uno estuvo impedido, mientras que Paulino presentaba una herida contusa en región submentoniana izquierda de aproximadamente 2 cm. De longitud, con afectación exclusiva de tejido celular subcutáneo y que D. Calixto y D. Víctor no presentaran lesión alguna. De esta forma, la posición de las lesiones, nos indica que los hechos se produjeron tal como se refiere en el relato de hechos probados.

Como consecuencia de la acción del acusado Millán , Paulino sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa de 2 cm. De longitud en región submentoniana izquierda que requirió la sutura de la misma tardando 7 días en curar sin impedimento.

Como consecuencia de la acción del acusado Víctor , Millán sufrió lesiones consistentes en un hematoma de 7x5 cm. En 1/3 medio de la tibia izquierda que requirió una sola asistencia tardando 20 días en curar de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados:

-D. Millán en concepto de autor de un delito de LESIONES , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a Dº Paulino con la suma de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €) y al pago de las costas procesales."

- D. Víctor en concepto de autor de una falta de LESIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a Dº Millán con la suma de SEISCIENTOS TREINTA DIAS (630 €) y al pago de las costas procesales.

- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Millán de la falta que se le venía imputando con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Millán alegando como motivos infracción del artículo 50.5 Código Penal .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 29ª, registrándose al número de orden 386/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se limita a combatir la determinación de la pena de multa impuesta al recurrente D. Millán por el delito atenuado de lesiones del artículo 147.2 Código Penal por el que ha sido condenado.

El Juez de lo Penal impone la pena de diez meses de multa exponiendo que para ello "se valora la relativa entidad de la agresión, que causó una herida al perjudicado, que, si bien es ajustada a la figura del tipo de lesiones que se ha optado aplicar, tuvo una importancia que puede ser apreciada para la individualización de la pena". Sin embargo, la agresión descrita en los hechos probados consistió en un cabezazo asestado por el recurrente contra D. Paulino , cuando éste se acercó a aquél recriminándole su comportamiento al mediar en defensa de su compañero de equipo D. Ismael , en la discusión que éste había entablado con el jugador del equipo contrario D. Calixto . Se hace constar en los hechos probados que la censura al recurrente fue por medio de insultos a éste.

En cuanto a la lesión causada por el cabezazo consistió en una herida inciso-contusa de 2 cm, que si bien requirió sutura, curó en siete días, ninguno de ellos incapacitante. Ministras que las lesiones que le fueron causadas al recurrente por el coacusado D. Víctor tardaron en sanar 20 días, uno de ellos con incapacidad para las ocupaciones habituales

Y a D. Víctor , que ha producido unas lesiones con una tiempo de curación notable en comparación a la causada por el recurrente, solo se le impone la pena de diez días de multa, que es incluso inferior a la mínima legal, correspondiendo a la falta de maltrato y no a la de lesiones sancionada con multa de uno a dos meses.

A la vista de todas estas circunstancias, en particular a la levedad de la lesión, así como el tiempo transcurrido desde los hechos y dilación en su enjuiciamiento, resulta procedente, con estimación del recurso, la imposición de la pena mínima de seis meses de multa en lugar de la más elevada fijada en la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Sin embargo no puede ser acogida la queja del recurrente relativa a la cuota de la multa, que se limita a impugnar sin decir cuáles son sus ingresos económicos ni las cargas que pueda tener, limitándose a alegar que no le fue realizada en el juicio oral pregunta alguna sobre su capacidad económica, por cuanto que las acusaciones solicitaban la pena de prisión, razón por la cual no practicó prueba alguna sobre su situación patrimonial, que dice ser baja como lo demuestra el hecho de que se le ha concedido la justicia gratuita. Pues bien, este dato no consta en las actuaciones. Es cierto que el acusado solicitó se le designara abogado y procurador en turno de oficio y que así se ha hecho, más tal nombramiento de oficio no significa que sea gratuito ni que se haya reconocido al recurrente el beneficio a la asistencia jurídica gratuita, resolución distinta a la del nombramiento de oficio de aquellos profesionales.

TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso, las costas del mismo se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 LECrim .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Millán , contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCARY REVOCAMOS en parte la misma en el sentido de rebajar la pena de multa impuesta al recurrente a SEIS MESES DE MULTA en lugar de los diez meses de multa fijados en esa sentencia, manteniendo la cuota diaria de 10 € en ella establecida así como el resto de los pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y dése cumplimiento al art. 794.2 LECrim . Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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