Última revisión
22/04/2010
Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Jurado, Rec 2/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 1/2010
Núm. Cendoj: 36038381002010100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00001/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 2 /2010 J
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2 /2009
ACUSADO: Gabino
PROCURADOR: PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ
LETRADO: JESÚS MARÍA SÁNCHEZ CAMPOS
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 1/10
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MAGISTRADA PRESIDENTA:
ILMA. SRA. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
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Pontevedra, veintidós de abril de dos mil diez
La causa 2/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada, fue tramitada por el
procedimiento de Tribunal de Jurado, registrado con el núm. 2/10, por un delito de omisión del deber de socorro, contra
Gabino , con DNI núm. NUM000 , nacido el día 24 de marzo de 1975 en A Estrada, hijo de Julio y Nieves,
con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM002 , A Estrada, sin antecedentes penales, representado por el procurador Pedro A.
López López y defendido por el letrado Jesús María Sánchez Campos. Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Seguido procedimiento ajustado a la Ley 5/95, de 22 de mayo, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada contra el mencionado acusado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro a una persona víctima de un accidente de tráfico ocasionado fortuitamente por el conductor que omitió el auxilio debido, previsto en el art. 195.3, inciso 1º, del CP , respondiendo criminalmente el imputado en concepto de autor (arts. 27 y 28-párrafo 1º del CP ), no concurriendo en el mismo ninguna circunstancia modificativa (agravante o atenuante) de la responsabilidad criminal. Solicitó el Ministerio Fiscal la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal, conforme a lo dispuesto en el art. 195.3, inciso 1º, del CP . Y en cuanto a la responsabilidad civil, se hace constar la no procedencia de petición de indemnización de daños y perjuicios dada la renuncia expresa del perjudicado.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada remitió a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra el procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000002/2010 .
Segundo.- El Juzgado de Instrucción decretó la apertura del juicio oral, tras lo cual se remitió el preceptivo testimonio de particulares a este Tribunal.
Tercero.- En comparecencia efectuada ante esta Sala el día 22 de abril de 2010 , el acusado, en presencia de su letrado defensor, mostró su conformidad en cuanto a los hechos relatados en el escrito de acusación y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, manifestando las partes que se dictase sentencia de conformidad y su intención de no recurrir contra dicha resolución.
Fundamentos
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 24.2 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo , estimándose que no se conceptúa necesaria la continuación del juicio oral, y estando la pena solicitada comprendida dentro de los límites que abarca aquel precepto, procede dictar la presente sentencia.
Ante la ratificación hecha por el acusado en presencia de su letrado, es menester tener los hechos por probados en la medida en que las partes mostraron conformidad.
Segundo.- Los hechos mutuamente aceptados son legalmente constituyentes del delito de omisión del deber de socorro a una persona víctima de accidente de tráfico ocasionado fortuitamente, previsto en el art. 195.3, inciso 1º, del Código Penal .
Tercero.- Del referido delito es autor Gabino .
Cuarto.- No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa (agravante o atenuante) de la responsabilidad criminal.
Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación,
Fallo
Que debo condenar al acusado don Gabino , y de hecho lo condeno, como autor del delito de omisión del deber del socorro, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por medio de esta sentencia, de la cual se aportará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
