Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 145/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100039

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000145 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001186 /2008

S E N T E N C I A Nº 1 DE 2.010

En la Ciudad de Logroño, a 11 de enero de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 145/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1186/08, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha de 14 de septiembre de 2009, siendo apelante Enrique y la aseguradora ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, representados por la procuradora Sra. Castillo Doñate y defendido por la letrado Sra. Castillo Doñate, y apelados Melchor y Carlos Manuel asistidos por el letrado Sr. Irazola Sáez.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 14 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "PRIMERO. - Se CONDENA a Enrique como autor de una falta de lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 CP , a la pena de 45 días de multa a razón de 10€ diarios, es decir, una multa de 450 (Cuatrocientos cincuenta) euros así como la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53CP . También se impone a Enrique , la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses.

SEGUNDO.- Se condena a Enrique , con la responsabilidad civil directa de ADMlRAL INSURANCES COMPANY LIMITED, respecto de la cual se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al pago a Melchor de 5477,26€ ( Cinco mil cuatrocientos setenta y siete euros con veintiséis céntimos de euro) , en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO. - Se condena a Enrique con la responsabilidad civil directa de ADMIRAL INSURANCES COMPANY LIMITED, respecto de la cual se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al pago a Carlos Manuel de 5163,55 (Cinco mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro) €, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO.- Se condena a Enrique al pago de las costas procesales devengadas en este proceso".

QUINTO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Enrique y la aseguradora ADMIRAL INSURANCE, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "PRIMERO. - Se CONDENA a Enrique como autor de una falta de lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 CP , a la pena de 45 días de multa a razón de 10€ diarios, es decir, una multa de 450 ( Cuatrocientos cincuenta) euros así como la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53CP . También se impone a Enrique , la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses.

SEGUNDO.- Se condena a Enrique , con la responsabilidad civil directa de ADMlRAL INSURANCES COMPANY LIMITED, respecto de la cual se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al pago a Melchor de 5477,26€ ( Cinco mil cuatrocientos setenta y siete euros con veintiséis céntimos de euro) , en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO.- Se condena a Enrique con la responsabilidad civil directa de ADMIRAL INSURANCES COMPANY LIMITED, respecto de la cual se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al pago a Carlos Manuel de 5163,55 (Cinco mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro) €, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO.- Se condena a Enrique al pago de las costas procesales devengadas en este proceso".

Por la procuradora Sra. Castillo Doñate en representación de la entidad ADMIRAL INSURANCES COMPANY LIMITED y don Enrique , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que se diese lugar a su revocación con imposición de costas a la parte apelada, acogiéndose los dos motivos siguientes.

A) Conformidad con la condena de Enrique a la pena de retirada del permiso de circulación durante tres meses y multa de 450 euros; B) disconformidad con el quantum indemnizatorio concedido por el valor de reparación del vehículo a Carlos Manuel , de 5.163,55 euros,

QUINTO.- Con arreglo a la primera de las alegaciones del recurso, resulta adecuada la condena de Enrique como autor de una falta prevista en el art. 621.1 del Código Penal, pues visto el atestado de Policía Local de Logroño, folios 33 y ss, en el que se expone el parecer sobre el desarrollo del accidente por parte de los agentes de trafico, y en el que se señala como causa directa del accidente no respetar la señalización de Ceda el Paso por parte del conductor del vehículo matrícula 6738- FWK, en relación con las fotografías de los vehículos, tiene que entenderse que el recurrente , como conductor de dicho vehículo incurrió en una falta del deber objetivo de cuidado en la conducción del vehículo, del que se derivó el resultado dañoso y lesivo, que se declara en el factum de la sentencia impugnada.

No puede olvidarse que en un contexto de riesgo, como lo es la circulación de vehículos de motor, el deber objetivo de cuidado y de respeto a las normas de tráfico es alto, e incluso la previsibilidad del evento es también elevada y, por ello, también la imprudencia es más grave. En el presente caso la conducta descrita de ese conductor es merecedora de ser enmarcada dentro del precepto indicado, en el que se regula la imprudencia grave del que causa alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 de la art. 147 del Código Penal .

SEXTO.- En cuanto a la pena impuesta de 45 días de multa a razón de 10 euros diarios, es decir 450 euros, también se considera adecuada a tal proceder imprudente, pues previéndose en abstracto en el art 621.1 del Código Penal , la pena de 1 a 2 meses de multa, la multa de 45 días resulta acorde a la gravedad de la imprudencia en que incurrió este conductor, que no respectó una señal de Ceda el Paso e invadió la trayectoria correcta de otro vehículo

En cuanto al modulo económico diario de 10 euros, impuesto por cada día de multa , también resulta adecuado, pues no puede olvidarse que está muy próximo al mínimo de 2 euros día, fijado en el art. 50.3 del Código Penal ,

SEPTIMO.- En cuanto a la indemnización por el valor de reparación del vehículo matricula 7320-CHK, que en la sentencia de instancia se fija en 5477,26 euros, y que se impugna en el recurso de apelación, al entender que resultaba inadecuada, visto el informe del Gabinete SERVICON de 3.600 €, valor de mercado, el informe de la aseguradora denunciada de 2960 euros, valor venal, y el informe aportado por la aseguradora AXA del denunciante, por importe de 3.699 euros, valor mercado, también resulta adecuada aquella indemnización por el concepto valor de reparación, no efectuada , según la sentencia , por no disponer el titular del vehículo de dinero para ello.

No existiendo una excesiva desproporción entre el valor de reparación y el valor venal, habida cuenta también el precio de afección, debe entenderse que el resarcimiento del gasto correspondiente a la reparación constituye la forma natural de llevar a cabo la restitución del perjuicio causado, proporcionando así al perjudicado la correspondiente indemnización respecto del resultado dañoso del accidente, en el ámbito de reparación del vehículo.

En definitiva, se rechaza el recurso de apelación y se mantiene la sentencia recurrida, que se da por reproducida en la presente.

OCTUBRE.- Se declaran de oficio las costas causadas por el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de Enrique y la aseguradora ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño (La Rioja) en el Juicio de Faltas núm. 1186/08 , de la que dimana el presente Rollo núm. 145/09, la que debo confirmar y confirmo.

2º.- Con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso.

3º.- Se declara firme esta resolución.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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