Sentencia Penal Nº 1/2010...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Tribunal Jurado, Rec 3/2009 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 44216381002010100001

Resumen:
ALLANAMIENTO DE MORADA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00001/2010

Procedimiento 1/2008. LOTJ

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Alcañiz

Rollo de Sala 3/2009

Audiencia Provincial de Teruel ( constituida en tribunal de Jurado)

Magistrado-Presidente: Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

Sentencia Nº 1

En Teruel, a tres de marzo de 2010.

Constituido el Tribunal del Jurado se ha sustanciado la causa 1/08 de la LOTJ, procedente del Juzgado de instrucción núm. Dos de Alcañiz, por tres homicidios dolosos en comisión por omisión contra Dña. Josefina , mayor de edad, sin antecedentes penales computables, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Jauna María Gálvez Almazán y asistida por el Letrado D. Manuel Jesús Zapater Ponz; Dña. Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y asistida por la Letrada Dña. Dolores Sanz Oliete y Dña Aida , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Gálvez Almazán y asistida por el Letrado D. Javier Alcocer Pérez. El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Ha sido magistrado ponente, Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

Antecedentes

Primero: En fecha 1 de marzo de 2010, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando las mismas con los trámites de constitución del jurado popular.

Una vez sustanciado el trámite de excusas y recusaciones con causa, se realizaron los correspondientes sorteos de los candidatos a jurado.

Después de practicada la audiencia de selección y que las partes ejercitaran, en el número y alcance previsto en la Ley, sus opciones de recusación sin causa, el jurado quedó constituido con los siguientes miembros:

Titulares:

Luis Antonio .

Adrian .

Gema .

Claudio .

Piedad .

María Angeles .

Beatriz .

Estefanía .

Marina .

Suplentes:

María Dolores .

Marcos .

Segundo: Seguidamente las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad por el que en consideración a los hechos justiciables proponiendo que modificaban, solicitaban la condena de los mismos como autores de tres de delitos de imprudencia grave con resultado de muerte a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos, suspensión del derecho del sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por partes iguales.

Acto seguido se requirió la expresa conformidad de los acusados, no sin antes explicarles el magistrado-presidente, las consecuencias que podían derivarse de su manifestación de voluntad.

Tercero: Todos los acusados, expresaron su conformidad tanto con lo hechos, objeto de acusación, como con su calificación jurídica y penas pretendidas.

Cuarto: En la medida que el acuerdo respetaba las exigencias del principio de legalidad y las derivadas del derecho a la no autoincriminación, el magistrado-presidente validó el acuerdo y consecuencia, tal como previene el artículo 50 LOTJ , procedió a disolver al jurado,

Hechos

Único: Por la expresa conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado y especial de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos.

1º La acusada Aida , llegó a España desde Ecuador en marzo de 2003: residió en Zaragoza desde febrero de 2006 en Torrecilla de Alcañiz ( Teruel). Con fecha 1 de marzo de 2006, ella y su compañero sentimental, Juan Pedro , ocuparon en régimen de alquiler la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torrecilla de Alcañiz, propiedad de Paloma . En dicha casa vivían Aida , su compañero, la madre de Aida , Josefina y cinco niños. Celsa ( 23-01-1995) Josefa ( 12-11-1998), Juan Pedro (8-7-2004), Pascual (10-3-2002) Y Carlos Jesús ( 2-9-2005), todos ellos hijos de Aida . El 13 de julio de 2006, nacieron en Torrecilla los dos hermanos gemelos Basilio y Ezequiel .

Juan Pedro , Carlos Jesús y los gemelos eran hijos de su entonces compañero sentimental Juan Pedro .

2º La pareja de Aida , Juan Pedro , había fallecido en accidente de tráfico en el mes de diciembre de 2006. Por este motivo, Aida se encontraba en tratamiento psiquiátrico. Le habían prescrito tranxilium, una pastilla por la mañana y dos por la noche con la finalidad de ayudarle a conciliar el sueño que pudo influirle de alguna manera en su estado el día de los hechos.

Josefina , la madre de Aida , había ingresado el 16 de diciembre de 2006 en el Hospital de Alcañiz por una neumonía con inflitrados pulmonares bilaterales habiendo sido dada de alta a petición de la interesada el 30-12-2006.

3º En la casa se encontraba en la fecha de los hechos una tía de Aida , Rita , hermana de la abuela de Josefina que había venido de visita.

4º La casa en la que habitaban, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 consta de planta baja y tres superiores. Es un edificio antiguo, dotado de agua corriente y alumbrado. En la fachada y sobre la puerta de acceso a la vivienda, existen tres balcones, uno por cada una de la plantas superiores. En la planta baja, hay un patio, en cuyo interior queda comprendido el recinto de una ducha y un cuarto trastero. A través de unas escaleras se accede a la 1ª planta, desde el pasillo, a la izquierda se encuentra una cocina y a la derecha el salón y un servicio. Rebasando el tramo de escalera entre la primera y segunda planta, a la izquierda se encuentra una habitación dormitorio de 6,10 metros cuadrados en la que junto con otros enseres, había una cama de matrimonio; a la derecha un pequeño cuarto y otra habitación dormitorio de 15,50 metros cuadrados en la que se ubicaban tres camas pegadas entre si, cercanas a la ventana que da al balcón de la habitación y dos cunas-parque.

En el costado de la habitación ubicado más a la derecha, se encuentra una puerta de acceso a la planta superior; rebasada esta puerta hay un tramo de escaleras que conduce a una buhardilla.

5º El 29 de enero de 2007, se encontraban en la vivienda Aida ( 31 años) Josefina ( 57 años) Rita ( 68 años) y los siete niños a su cargo, Celsa ( 12 años) Josefa ( 9 años), Pascual , también llamado " Maximiliano " ( casi 5 años), Juan Pedro ( 2 años y medio) Carlos Jesús ( 1 año y medio), Basilio y Ezequiel ( gemelos de 6 meses).

Todos se encontraban en la 2ª planta del edificio; Aida dormía con Celsa en el dormitorio pequeño, en la cama de matrimonio, Josefina , Rita , y el resto de los niños dormían en la habitación grande; Juan Pedro y Carlos Jesús en dos cunas parque; Josefa , los gemelos ( Basilio en la cama al lado del balcón y Ezequiel a su lado en una hamaquita encima de la cama), Pascual , Josefina y Rita ( esta en la parte más cercana a la escalera) en las tres camas corridas.

6º Ese día, el 29-1-2007, Josefina , se levantó a las 8 de la mañana a preparar los biberones de los tres niños pequeños; después de dárselos, se volvió a dormir.

7º En un momento imposible de determinar con exactitud, pero más próximo a las 10 de la mañana, se inició un incendio en el edificio cuyo origen radicó en un fallo eléctrico en la base del enchufe múltiple donde estaba conectada la televisión, en un rincón del salón en la 1ªplanta y próximo a las cortinas a través de las cuales, por contacto directo se produjo la transmisión del fuego.

8º A partir de ese momento, comenzaron a producirse más cantidad de productos de la combustión que fueron depositándose en el techo y propagándose en todas las direcciones, ascendiendo el humo hasta las habitaciones en la segunda planta por ser el tiro natural.

9º Hacia las diez la alarma del móvil despertó a Aida , momento en el que sintió que había humo en su habitación. Abrió la puerta y cerciorándose que el humo provenía de la primera planta, entró en la habitación grande para avisar a su madre, dejando la puerta abierta.

10º En ese primer momento Josefina Y Rita , abuela y tía abuela respectivamente de los niños, ya conscientes del riesgo que podía suponer la presencia de humo para su integridad física y atemorizadas por la situación, vulnerando ese deber básico de cuidado y protección que su posición exigía respecto de los bebés indefensos y ante la creencia de que podrían ser rescatados por terceras personas abandonaron a los niños que con ellas dormían, plenamente conscientes y orientadas, salieron de la habitación en la que había todavía poco humo, bajaron las escaleras, vieron que en el salón de la 1ª planta, había mucho humo y había llama en las cortinas y bajaron hasta la calle; Pascual de casi 5 años y Josefa , de 9 años las siguieron; pero esta al no ver a su madre, volvió a subir sin ni siquiera haber llegado al salón.

11º Entre tanto, en la 1ª planta, el fuego comenzaba su propagación natural, por toda la cortina del salón, prendiendo probablemente con posterioridad en la televisión y en el mueble de madera que la sustentaba, produciendo más humo. Se transmitió luego a los sofás comenzando a avanzar a lo largo de ambas paredes del salón. Antes de generalizarse el incendio en el salón, se produjo posiblemente la ignición del aceite de un radiador que allí había y la rotura de los cristales de la puerta de aluminio del salón, provocando la salida de humo de color negro y una aireación del fuego que avivó la llama produciendo más calor y más humo.

12º Mientras tanto Aida , en la 2ª planta, se cambió de ropa en la habitación pequeña, poniéndose un chándal y junto con Celsa y Josefa volvieron a entrar en la habitación grande donde se encontraban Juan Pedro , Carlos Jesús , Basilio y Ezequiel ; Aida , consciente y orientada pero atemorizada por la situación, y conocedora del riesgo que la situación generaba para la integridad física de todos los allí presentes, se dirigió hacia el balcón para pedir auxilio, pasando junto a las camas y cunas de viaje donde se encontraban los niños pequeños, vulnerando es deber básico de cuidado y protección que su posición exigía respecto de los bebés indefensos y ante la creencia de que podrían ser rescatados por terceras personas, no hizo en ese momento nada que minimizara si quiera el riesgo al que estaba siendo expuestos los bebés que no podían hacer nada por sí mismos.

13º El fuego iba progresivamente generalizándose en el salón y las llamas que, ya salían por los huecos de las ventanas de la puerta del balcón de la 1ª planta, se aceraban al balcón de la 2ª planta, por donde también penetraba el calor y el humo al interior de la habitación donde estaban los niños.

14º Momentos antes, Aida había abierto la ventana de la habitación y salido al balcón para pedir auxilio junto con Celsa y Josefa ; permaneciendo en el balcón hasta el momento de ser rescatadas, cuando ya las llamas, como decíamos anteriormente se acercaban al balcón de la 2ª planta; mientras esperaban en el balcón, Aida al menos en una ocasión intentó entrar en la habitación desistiendo segundos después, Josefa entró en la habitación por unos momentos volviendo a salir; Juan Pedro salió de la cuna-parque y permaneció debajo de las camas en el interior de la habitación. Los tres bebés, Carlos Jesús , Basilio y Ezequiel permanecieron donde estaban sin que nadie los moviera del lugar donde se encontraban. Dos de ellos, Basilio y Ezequiel estaban encima de las camas, a una distancia aproximadamente 3 metros del balcón en el que se encontraba Aida .

15º Fuera de la vivienda y ante la presencia del humo y los gritos de auxilio muchos vecinos empezaron a alertarse de lo ocurrido y salir a la calle a ver qué estaba sucediendo; vieron a Aida y las dos niñas en el balcón de la 2ª planta demandando auxilio; aproximadamente en el tiempo que transcurrió entre las 10:15 horas y las 10: 30 horas tres vecinos, Sergio , Luis Pablo e Ambrosio , prepararon e iniciaron el rescate de la madre y las dos niñas utilizando una pala excavadora y un palet gracias a los cuales pudieron bajar el balcón a Aida , Josefa y Celsa . En el momento del descenso Aida escuchó llorar a los bebés. Las llamas empezaban a alcanzar por un lado el balcón de la segunda planta.

16º El Parque de Bomberos de Alcañiz recibió aviso a las 10:30 personándose en el lugar del incendio cuatro bomberos a las 10:40 en el que vieron cómo por la cale principal bajaba la pala excavadora con la que había realizado los vecinos el rescate; al llegar al inmueble, se encontraron que el incendio ya generalizado en la primera planta con llamas que alcanzaba la 2 ª planta; subieron a la 2ª planta; había humo en abundancia que impedía parcialmente la visión. Entraron en la habitación grande; cogieron a dos niños, uno sobre una de las camas ( Basilio ) y otro sobre una hamaquita ( Ezequiel ); cuando los bajaron dijeron que faltaban otro dos niños y volvieron a subir, encontraron a uno de ellos en una cuna-parque ( Carlos Jesús ) y al otro bajo las camas ( Juan Pedro ) Una vez desalojadas todas las personas que se hallaban en el interior de la vivienda, los bomberos continuaron con la extinción total del incendio.

17º Como resultado del trágico suceso, y pese a las maniobras de reanimación realizadas por el personal sanitario que allí se encontraba, fallecieron los tres bebés; el informe definitivo de autopsias estableció que Carlos Jesús falleció debido a asfixia por inhalación de gases de combustión sin que se le produjera ninguna lesión térmica; Basilio falleció por la misma causa y además sufrió quemaduras de 2º grado mientras se encontraba con vida sufriendo la acción directa de la llama; y Ezequiel falleció por la misma causa sufriendo también quemaduras de 2º grado mientas se encontraba con vida. Celsa sufrió una intoxicación leve de monóxido de carbono y quemaduras de 2º y 3º grado; Juan Pedro fue ingresado en el Hospital de Zaragoza y sus lesiones no han resultado acreditadas en autos; Josefa sufrió una intoxicación leve de monóxido de carbono; Aida sufrió una intoxicación leve de monóxido de carbono; broncoespasmo y trastorno de adaptación con sintomatología mixta ansioso- depresiva; Josefina , intoxicación leve de monóxido de carbono y Rita , intoxicación leve de monóxido de carbono y herida inciso-contusa de carpo derecho.

Fundamentos

Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos de imprudencia con resultado de muerte del art. 142 del Código Penal .

Segundo: Del de dichos delitos responden como autoras las acusadas Aida , Josefina y Rita .

Tercero: Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en las tres acusadas la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21.1 en relación con el art. 20.6ª del C.P .

Cuarto: Procede imponer a las acusadas la pena de seis meses de prisión por cada uno de los delitos de imprudencia grave con resultado de muerte e inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Quinto: Tal como dispone el artículo 240 LECrim , las costas de deben imponerse por partes iguales a los acusados.

Fallo

FALLAMOS, en atención a lo expuesto, que debemos condenar y condenamos a Josefina , Rita y Aida , como autoras de tres delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas judiciales por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es mi sentencia que, como magistrado-presidente, firmo y ordeno.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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