Sentencia Penal Nº 1/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 5/2009 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PAZOS MONCADA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100010

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Nº Rollo: 5/2009

Nº. Procd.: Sumario 2/2009

Hecho: Agresión Sexual

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

Presidente Ilm. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA

Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, y Dª CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1

En Zamora a 19 de enero de dos mil diez.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, seguido por delito de Agresión Sexual, contra Jose Pablo , con NIE AX nº NUM000 , nacido en Rumania el día 19/09/1967, hijo de Viorel y de Paraschiva, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Zamora sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sr. Lozano Huerga y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª. Begoña Sánchez Melgar y ha sido ponente el Ilma. Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que del atestado referencia 8385 presentado por la Policía Nacional de Zamora dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1083/2008, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor con fecha 28 de Agosto de 2009.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de :A) Un delito continuado de agresión sexual con penetración de los art. 178 y 179 en relación con el art. 74 del Código Penal , B) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal , del que es autor responsable el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de por el delito de Agresión sexual la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, responsabilidad Civil el Procesado indemnizara a Dª Leocadia en la cándida de 6.000€,.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos del delito, no siendo procedente imponerle las penas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal, procede por consiguiente la libre absolución.

-------Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar la primera: " Se suprime empleando la fuerza para retenerla" penetrándola por vía vaginal y anal, posteriormente el procesado conmino a Dª Leocadia a permanecer en el domicilio hasta que, sobre las 13 horas del día 8, la misma pudo efectuar llamada telefónica a la policía que se personó en el domicilio del procesado procediendo a su detención". La 2º "Los hechos relatados son legalmente constitutivos de A) Un delito de abuso sexual del art. 182.1 del Código Penal ; B) Un delito de Coacciones del art. 172 del Código Penal". La 5º procede imponer al procesado las penas de A) Por el delito de abuso sexual la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ruante el tiempo de condena. B) por el delito de coacciones multa de 12 meses, con una cuota diaria de 2€, con arresto sustitutorio en cosa de impago y pago de las costas"Responsabilidad Civil, el procesado Jose Pablo , indemnizará a Dª Leocadia en la cantidad de 3.000 €, en concepto de perjuicios morales."

Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Que en horas de la noche entre los días 7 y 8 de Septiembre de 2008, Jose Pablo , de nacionalidad rumana con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes Penales, aprovechado la circunstancia de encontrarse en su domicilio (sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Zamora), a solas con Dª Leocadia , la invito a que le acompañara a su habitación donde guiado por un deseo libidinoso la arrojó sobre la cama obligándola a desnudarse empleando fuerza para retenerla, penetrándola sucesivamente por vía vaginal y anal, posteriormente el procesado retuvo contra su voluntad a Dª Leocadia hasta que sobre las 13 horas del día 8 la misma pudo efectuar llamada telefónica a la policía que se personó en el domicilio del procesado procediendo a su detención.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Jose Pablo , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los mismos en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 182, párrafo 1º , y un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 del Código Penal vigente, del que es responsable en concepto de autor el procesado Jose Pablo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado Jose Pablo , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Pablo , como autor responsable de un delito de Abuso Sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito de Coacciones a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 2 €, con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.

El condenado, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Dª Leocadia , la cantidad de 3.000 euros, en concepto de perjuicios morales.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas, al condenado.

Se le abona al condenado todo el tiempo que hubiera estado en prisión por esta causa y no hubiera sido de abono en otra.

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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