Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 153/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00001/2011
APELACION PENAL
Rollo nº 153/10
Juicio de Faltas nº 488/08
Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 1 de Puertollano
SENTENCIA nº 1
En Ciudad Real, a veinte de enero de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 488/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano, siendo partes en esta instancia, como apelante D. Luis Pedro , bajo la dirección del Letrado D. GUSTAVO ADOLFO GOMEZ DELGADO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de PUERTOLLA NO , con fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Se considera probado y así se declara, que sobre las 19:00 horas del día 26 de septiembre, el denunciado golpeó al menor D. Dimas , cuando este se encontraba con su bicicleta ante las puertas de la casa del denunciado.- Como consecuencia del golpeo sufrido, el menor, sufrió herida contusa muy superficial en región interescapular, tardando en curar 4 días no impeditivos sin secuelas."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro a abonar a D. Dimas la cantidad de 200 euros.- Se imponen las costas procesales al condenado."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Luis Pedro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Hechos
UNICO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia condenatoria recaída en el asunto de referencia, el denunciado, Luis Pedro , combate la misma argumentando que adolece de incoherencia entre el "factum" y la fundamentación jurídica en donde se llega a referir la comisión de tres faltas de lesiones cuando claramente el objeto de enjuiciamiento es sólo una; por esto pide la absolución y subsidiariamente una reducción de la pena impuesta y la indemnización. Por el Ministerio Fiscal, en el traslado que se le dio, señala que la falta estaría prescrita por el transcurso de más de un año conforme el art. 133 CP .
SEGUNDO. - Entrando a considerar la invocación del Ministerio Fiscal en cuanto que su posición afecta al mantenimiento o no del principio acusatorio, se constata que, ciertamente, tras el dictado de la sentencia el 31 Julio 2009 y la notificación de la misma al indicado Ministerio Fiscal el 2 Octubre 2009 (via Fax), la siguiente actuación procesal que aparece reflejada es la providencia de 13 Abril 2010 tendente a que se averigüe el domicilio del denunciado. Por tanto, la paralización de la causa tuvo lugar más de seis meses sin explicación de ello, lo que lleva a aplicar no el art. 133 CP que se constriñe a la prescripción de la pena impuesta por sentencia firme, que no es este caso, pero si el 131.2 CP.
TERCERO .- Sentado lo anterior, sin necesidad de entrar a examinar el recurso de apelación deducido por el denunciado, se acuerda la prescripción de la falta perseguida en este procedimiento y se deja sin efecto la sentencia dictada, absolviendo por tal motivo a dicho denunciado con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
ACOGIENDO la prescripción denunciada por el Ministerio Fiscal con ocasión de recurso de apelación formulado por el denunciado, Luis Pedro , contra la sentencia que le condena por una falta de lesiones, dictada en fecha 31 Julio 2009 , por el Juzgado num. 1 de Puertollano en J:F. 488/08, revocando dicha resolución, le absuelvo por prescripción de dicha falta. Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Notifíquese la sentencia a las partes comparecidas.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de que doy fe.
