Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 33/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº 33 de 2010.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva.
(D. Previas nº 1432/10).
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo.
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes.
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva a veinticinco de enero de dos mil once.
Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. José Mª Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 33/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, contra Plácido , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Jerónimo y de Mercedes, nacido el 17/11/1980, natural de Sigen (Alemania), con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; Jose Luis , con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Miguel y de Ana, nacido el 10/11/1976, natural de La Línea de la Concepción (Cádiz), con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, y Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Alfonso y de Ana Mª, nacido el 23/11/1970, natural de Algeciras (Cádiz), con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.
Son partes el Ministerio Fiscal, los acusados, Plácido y Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. García Uroz y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Méndez, y el acusado Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. García Uroz y defendido por el Letrado Sr. Simón Infante.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los acusados Plácido , Ángel Daniel y Jose Luis .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista joral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.
TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal, calificó los hechos constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 y 370.3º (en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y en circunstancias de extrema gravedad) C.P. 1995 .
CUARTO.- En el mismo acto, los acusados se mostraron conformes con la anterior calificación y con la pena solicitada, no considerándose necesaria la continuación del presente juicio acordándose por la Sala dejar vistos para sentencia los presentes autos.
Hechos
Por conformidad de las partes y así se declaran: que los acusados Plácido , Jose Luis y Ángel Daniel , puestos de común acuerdo el día 26 de mayo de 2010, se encontraban a bordo de la embarcación VO-....-....-.... llamada " DIRECCION000 ", transportando haschís con la finalidad de destinar dicha sustancia ilegalmente al consumo por terceras personas, siendo el segundo de los acusados el patrón y propietario de dicha embarcación y los otros dos tripulantes de la misma, siendo divisados a once millas de la localidad de Punta Umbría por agentes de la Guardia Civil quienes efectuaron el seguimiento de la misma durante cuarenta y cinco minutos, efectuando en todo caso la embarcación usada por los acusados maniobras evasivas, aprovechando los acusados para arrojar al mar una cantidad de treinta fardos de haschís, prosiguiendo con la marcha dicha embarcación a fin de dificultar la posterior localización de los fardos y deteniendo el acusado Jose Luis de forma sorpresiva el motor de la embarcación provocando que la embarcación oficial VBH-....-VB colisionara con la patroneada por aquél. La Guardia Civil logró recuperar catorce fardos de haschís con un peso de 420 kilogramos y un valor de 580.440 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo 3º , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes aunque sean aceptados por el acusado, que:
Cuando considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Plácido , como responsables en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, a las penas de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS MULTAS DE UN MILLÓN DE EUROS , ambas con responsabilidad penal subsidiaria de diez días en caso de impago y costas por terceras partes.
A los acusados Ángel Daniel y Jose Luis , a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS MULTAS DE UN MILLÓN DE EUROS , ambas con diez días de responsabilidad penal subsidiaria cada una en caso de impago, a cada uno de los acusados. Costas por terceras partes.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia, y comiso de los efectos intervenidos.
Se aprueban los autos de insolvencia dictados en las piezas separadas de responsabilidad civil de los acusados por el Instructor.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fé.

