Sentencia Penal Nº 1/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 18/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100010

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO ABREVIADO Nº. 18/2010

Proc. Abreviado nº. 138/2009

Juzgado de Instrucción nº. 1 de LEON.-

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS ADOLFO MALLO MALLO

.- Presidente, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado, y Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-

Magistrado, actuando este último como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad

jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 1/2011

En León, a doce de enero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 138/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de León, y registrado en esta Sala como Rollo nº. 18/2010, seguida de oficio por un supuesto delito de robo continuado en casa habitada, en el que figuran:

I) Como partes acusadoras :

El MINISTERIO FISCAL , ejercitando la acción pública.

II) Como acusados:

1º.- Roberto , que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid el día 07/10/1979, hijo de Avelino y Consuelo, con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM002 NUM003 de Madrid, con antecedentes penales, y que permaneció en prisión provisional por esta causa desde el día 07/10/08 hasta el 04/11/08, solvencia no constatada; representado por el Procurador Don Enrique Valdeón Valdeón y defendido por el Letrado Don Alberto Bravo Pina, y

2º.- Alejandro .- que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº. NUM004 , nacido en Gijón (Asturias) el día 23-11-1968, hijo José y Maria, con domicilio en Avd. DIRECCION000 , nº. NUM005 D (Toledo), con antecedentes penales, y que permaneció en prisión provisional por esta causa desde el día 07/10/08 hasta el 04/11/08, solvencia no constatada; representado por el Procurador Don Julio Alonso Fernández y defendido por el Letrado Don Francisco Lara González.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 138/09, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, se dirigió la acusación contra Don Roberto y Don Alejandro , cuyas demás circunstancias ya constan, y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 10 de enero de 2.011.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, practicada la prueba del juicio oral, calificó definitivamente los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito continuado de robo en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241 y 74 del Código Penal , del que eran autores los acusados, concurriendo en Alejandro la circunstancia eximente incompleta de grave adicción a sustancias tóxicas y epilepsia del art. 21.1 y 20.2 CP ., la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ; y en Roberto la eximente incompleta de grave adicción a sustancias tóxicas del art. 21.2 y 20.2 CP ., la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

Solicitando para los mismos la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Don Oscar , en la cantidad de 1.630 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, a Doña Tatiana del Árbol en la cantidad de 3.746,51 euros, y a la seguros Mapfre Familiar en la cantidad de 2.811,49 euros.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, vinieron a mostrar su conformidad con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus mencionadas anteriores conclusiones definitivas, y cuya conformidad fue aceptada y ratificada por ambos acusados. Sin que tuvieran nada que añadir o decir en el ejercicio de su derecho a la última palabra.

Hechos

UNICO.- Se declaran como tales, y en virtud de las pruebas practicadas y del reconocimiento llevado a cabo por ambos acusados, los siguientes:

Los acusados Alejandro , mayor de edad, privado de libertad por esta causa desde el día 7/10/08 hasta el de cuatro de noviembre de dos mil ocho y con antecedentes penales por haber sido condenado por un delito de robo con violencia e intimidación por sentencia de 11 de julio de 2006 a la pena de 1 año y 9 meses, y Roberto , mayor de edad privado de libertad por esta causa desde el día 7/10/08 hasta el día cuatro de noviembre de dos mil ocho y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 14/9/05 a la pena de doce meses multa por un delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencia firme de fecha 27 /7 /06 a la pena de seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, tres meses de prisión por un delito de hurto, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse de forma ilícita llevaron a cabo los siguientes hechos:

a) Sobre las doce horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil ocho, tras saltar la valla que delimita la propiedad correspondiente al chalet sito en la Avda DIRECCION001 núm. NUM007 de Vilecha propiedad de don Oscar , y tras forzar una puerta entraron en su interior, sustrayendo del mismo: un par de pendientes de oro, dos cadenas de oro, dos medallas de oro con los nombres de Lucía y Jimena, dos alianzas de oro, dos aros de pulsera de oro, dos juegos de pendientes de niña de oro, una chapa de oro con su correspondiente cadena, trescientos setenta euros y las llaves del garaje.

Los objetos sustraídos en referido chalet y recuperados, ascienden a mil seiscientos treinta euros.

b) Sobre la una horas del día siete de octubre de dos mil ocho, tras saltar la valla que delimita la propiedad correspondiente al chalet sito en la Avda DIRECCION001 Núm. NUM006 de Vil echa, propiedad de doña Tatiana del Arbol del Arbol, y tras forzar una ventana entraron en su interior sustrayendo del mismo: una gargantilla de oro, dos juegos de pendientes de oro, un collar de oro, una esclava de oro, un juego de pendientes en forma de hoja, un par de gemelos de oro, una cadena de oro con una cruz, un sello, mil quinientos euros y varios billetes de moneda extranjera, recuperándose estos billetes de moneda extranjera en poder de los acusados.

Los daños en el referido chalet ascienden a dos mil novecientos cincuenta y ocho euros y los objetos sustraídos y no recuperados han sido tasados en tres mil seiscientos euros.

La compañía de seguros Mapfre Familiar ha satisfecho a los propietarios del chalet en la cantidad de dos mil ochocientos once euros con cuarenta y nueve céntimos.

Ambos acusados cometieron estos hechos por su grave adicción a las sustancias tóxicas.

Ambos acusados repararon todos los daños y perjuicios causados por los hechos anteriormente relatados.

Fundamentos

PRIMERO : Los hechos declarados probados en el relato fáctico de esta resolución, han de considerarse suficientemente acreditados y probados con arreglo a la valoración y apreciación en conciencia de este Tribunal, a tenor del resultado y contenido de las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral, y que estimamos de suficiente entidad y trascendencia como para desvirtuar el principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia de los acusados, consagrado en el art. 24 de la Constitución Española. Y así llegar a la clara y terminante conclusión que los acusados Alejandro y Roberto , fueron los autores de los hechos relatados y descritos en mencionado relato fáctico probatorio.

SEGUNDO: Referidos hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de robo en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241 y 74 del Código Penal , al haber procedido ambos acusados Alejandro y Roberto , guiados por un ánimo de lucro, a apoderarse de joyas y dinero ajenas, y ello prevaliéndose del empleo de la fuerza ejercido en las puertas de los domicilios en los que entraron para llevar a cabo dicho apoderamiento

TERCERO: De expresado delito continuado de robo en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241 y 74 del Código Penal , Vienen a ser responsables en concepto de autores dichos acusados Alejandro y Roberto , al haber procedido a ejecutar directa, personal y voluntariamente los hechos, elementos y circunstancias que constituye y configuran mencionada infracción penal, y ya anteriormente especificados y determinados, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .

Y, ello, tal y como así quedó acreditado, como ya hemos expuesto anteriormente, con arreglo a la valoración y apreciación en conciencia de este Tribunal a tenor del resultado y contenido de las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral y suficientes para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencias consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española.

CUARTO : En dicho delito es de apreciarse que concurre en Alejandro la circunstancia eximente incompleta de grave adicción a sustancias tóxicas y epilepsia del art. 21.1 y 20.2 CP ., la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ; y en Roberto la eximente incompleta de grave adicción a sustancias tóxicas del art. 21.2 y 20.2 CP ., la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

QUINTO : La individualización de las penas a imponerse a dichos acusados ha de efectuarse, en el presente caso, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 56, 66, 74, 237, 238.2 y 241 del Código Penal . Optando la Sala por su imposición en la extensión solicitada por el Ministerio Fiscal y acepada y asumida por los acusados, a tenor de la entidad y trascendencia de los hechos enjuiciados, como circunstancias tanto atenuantes como agravantes a apreciarse en su comisión por parte de ambos acusados, y ya anteriormente precisadas.

SEXTO : De conformidad a lo dispuesto en el art. 109 y siguientes del Código Penal , los acusados deberán responder de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y perjudicadas por razón de su conducta. Y cuya valoración y cuantificación, teniendo en cuenta la entidad de los daños acusados y valor de los efectos sustraídos conforme el correspondiente informe pericial judicial, se viene a fijar en las cantidades y por los conceptos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptadas por los acusados.

SEPTIMO: Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito conforme a lo dispuesto en el art. 123 C.P . y 240 L.E. Criminal.

VISTOS , los precedentes fundamentos, preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Roberto y Alejandro , como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.

Condenándoseles también a indemnizar, conjunta y solidariamente , a Don Oscar , en la cantidad de 1.630 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; a Doña Tatiana del Árbol en la cantidad de 3.746,51 euros, y a la seguros Mapfre Familiar en la cantidad de 2.811,49 euros

Abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de la presente causa.

Hágase entrega a Doña Tatiana del Árbol, de los billetes extranjeros y del billete de 100 pesetas que le fueron sustraídos, y contenidos en el sobre obrante al folio 27 de la causa.

Destínese el dinero intervenido a los condenados al pago de las responsabilidades civiles.

Constátese, de ser necesario y llegado el caso, la solvencia o insolvencia de los condenados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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