Sentencia Penal Nº 1/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 2/2010 de 09 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 30030381002011100001

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2011

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº 1/2011

En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto en juicio por el Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 2/2010, correspondiente a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2009 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, por presunto delito de asesinato, en el que figura como acusada Nuria , nacida en Orenburg, Rusia, el 16 de marzo de 1955, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , Escalera NUM002 NUM003 NUM004 , de Murcia, con N.I.E. Nº NUM005 , sin antecedentes penales, solvente (por auto de 12 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción N 3 de Murcia ) y en prisión provisional por esta causa (en la que está privada de libertad desde el 5 de agosto de 2009), representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendida por el Letrado Sr. López Graña.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en escrito presentado en el día de hoy, con anterioridad al inicio de los trámites de constitución del Tribunal del Jurado acordado para el enjuiciamiento de los hechos objeto de estas actuaciones, con adhesión y firma por parte de la Defensa de la acusada y por esta misma, formula nuevo escrito de conclusiones, más favorable para la acusada, y en el que se interesa que al haberse alcanzado dicha coincidencia de criterios con anterioridad a la constitución del Tribunal del Jurado, que el escrito presentado sea ratificado a la presencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, sin que sea precisa la constitución del Jurado.

SEGUNDO: Constituido en la Sala de vistas del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, la Ilma. Sra. Secretario Judicial, el Ilmo Sr. Fiscal D. Juan José Martínez Munuera, el Sr. Letrado Defensora D. Pedro López Graña y la propia acusada, asistida de la Sra. Intérprete, es ratificado el escrito presentado, por lo que el Magistrado-Presidente acuerda dictar sentencia de conformidad con los términos recogidos en dicho escrito de conformidad, resultando innecesaria la constitución del Tribunal del Jurado.

En dicho escrito, tras precisar los hechos que fundan el mismo, se reseña que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal . Se estima responsable de los mismos como autora la acusada Nuria , a tenor del artículo 28 párrafo primero del Código Penal . Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, prevista en el artículo 21.1ª en relación con los artículos 20. 1º y 68 del Código Penal . Procede imponer a la acusada Nuria la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación absoluta (sic) durante el tiempo de la condena (artículo 55 del Código Penal ); asimismo, deberá acordarse el internamiento en centro psiquiátrico acorde a la anomalía o alteración psíquica de la acusada, durante un periodo de doce años (artículo 104.1 del Código Penal), y el pago de las costas. Abono de la prisión preventiva. En orden a la responsabilidad civil, al no haberse personado en la causa ningún perjudicado, pese haberse intentado su localización, procede declarar la expresa reserva de acciones civiles por los perjuicios morales que pudieran corresponder a los mismos.

Hechos

ÚNICO: Por la conformidad de las partes, en los términos de vinculación a los hechos admitidos, se declara probado lo que, literalmente copiado del escrito de conclusiones presentado en el día de hoy, dice así:

La acusada Nuria , nacida en Rusia, el día 16-3-55, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales, tenía fijado su domicilio en Murcia, en la AVENIDA000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , Escalera NUM002 , NUM003 NUM004 , que ocupaba en compañía de su hija Petra , nacida en Rusia, el día 2-2-79, con NIE NUM006 , aquejada de microcefalia, encefalopatía y parálisis cerebral infantil ligera.

Sobre las 10'00 horas del día 5 de agosto de 2009, aprovechando que su hija dormía en la habitación, provista de un cuchillo de cocina de unos 17 centímetros de hoja, con finalidad letal y conjurando toda posibilidad de defensa, le infligió un profundo corte en el cuello, de trayectoria transversal, desde la zona derecha del cuello hasta la parte anterior del mismo, con seccionamiento de la yugular, que produjo la muerte poco después, como consecuencia del shock hipovolémico secundario a la herida incisa en el cuello.

La acusada padece una alteración psíquica consistente en un trastorno delirante de tipo paranoide, con ideas de perjuicio y persecutorias, que cursa con una profunda disminución de sus facultades físicas y psíquicas, que desembocaron en los hechos anteriormente relatados y en un intento de suicidio mediante ingesta de agua fuerte (salfumán o ácido clorhídrico), llevado a cabo unas cuatro horas después de matas a su hija.

El padre de la víctima, Cesar , tiene su residencia en Rusia, no constando que mantuviera relación con su hija desde que interrumpió la convivencia con la acusada, cuando aquella tenía cinco años.

Fundamentos

PRIMERO: La limitada regulación que de la conformidad prevé el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , ha obligado a la Jurisprudencia menor a resolver los supuestos ante ella planteados atendiendo a la exigencia de respeto a los requisitos fijados en dicho precepto, que han de inspirar toda conformidad entre las partes, pero complementando su regulación con la normativa supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la prevista para el Procedimiento Ordinario Sumario), especialmente en orden al momento temporal en que cabría esa conformidad, sin necesidad de esperar a la literalidad del momento procesal previsto por dicho precepto, dado su encuadre legal .

Dice así el mencionado artículo 50 de la Ley del Tribunal del Jurado :

1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.

2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.

3. Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.

En este supuesto la conformidad se formaliza y documenta con anterioridad al momento de la selección y constitución del Tribunal del Jurado que había de enjuiciar, a partir del día de hoy, los hechos objeto del procedimiento, y en ella expresamente se aprecia que no ha existido una modificación de los hechos enjuiciados, que la pena privativa de libertad solicitada (5 años de prisión) es inferior a la inicialmente interesada (sin que se exceda de los seis años) y que la medida de seguridad de internamiento es también más reducida que la originariamente solicitada.

Por lo tanto, este Magistrado-Presidente aprecia que se cumplen escrupulosamente las exigencias legales antedichas, y el momento temporal es hábil para obtener dicha conformidad, además de evitarse así perjuicios a los jurados y reducirse las cargas económicas que el Estado habría de soportar de haberse constituido el Tribunal del Jurado para su inmediata disolución.

SEGUNDO: Los hechos relatados de conformidad son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal .

TERCERO: Se estima responsable de los mismos como autora a la acusada Nuria , a tenor del artículo 28 párrafo primero del Código Penal .

CUARTO: Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, prevista en el artículo 21.1ª en relación con los artículos 20. 1º y 68 del Código Penal .

Atendiendo a la individualización de la pena y de la medida de seguridad, la interesada de conformidad es procedente y tiene amparo legal, de ahí que se imponga a la acusada Nuria la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal ); asimismo, deberá acordarse el internamiento en centro psiquiátrico acorde a la anomalía o alteración psíquica de la acusada Nuria (psiquiátrico penitenciario), durante un periodo de doce años (artículo 104.1 del Código Penal).

Es de aplicación el artículo 99 del Código Penal , y con las medidas de control fijadas en el artículo 98 del Código Penal , tal y como recoge el sistema vicarial instaurado en España ( Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2009 , Pte. Berdugo Gómez de la Torre).

QUINTO: En orden a la responsabilidad civil, al no haberse personado en la causa ningún perjudicado, pese haberse intentado su localización, procede declarar la expresa reserva de acciones civiles por los perjuicios morales que pudieran corresponder a los mismos. En concreto el padre de la víctima, Cesar (nacido en 1955, hijo de María y de Nicodim, y que trabajaría como maquinista de tren, teniendo su residencia en Rusia), no constando que mantuviera relación con su hija desde que interrumpió la convivencia con Nuria , cuando aquella tenía cinco años de edad.

Con relación al progenitor, procede en trámite de ejecución de sentencia realizar trámites de localización a través de INTERPOL, a los efectos de la comunicación al mismo de la presente sentencia.

SEXTO: En cuanto a las costas, procede su imposición a la acusada condenada Nuria en atención a los artículos 123 del Código Penal y 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Nuria como autora responsable criminalmente de un delito de asesinato, concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y acordándose el internamiento en centro psiquiátrico penitenciario de Nuria durante un periodo máximo de doce años; con imposición de las costas causadas a Nuria .

En orden a la responsabilidad civil, procede declarar la expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados por los perjuicios morales que pudieran corresponder a los mismos.

Con relación al progenitor Cesar (nacido en 1955, hijo de María y de Nicodim, y que trabajaría como maquinista de tren, teniendo su residencia en Rusia), procede en ejecución de sentencia realizar trámites de localización a través de INTERPOL, a los efectos de la comunicación al mismo de la presente sentencia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así, por ésta mi sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo del Tribunal del Jurado, la pronuncio, mando y firmo.

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