Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 146/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00001/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: N54550
N.I.G.: 34120 37 2 2010 0108163
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000146 /2010
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000219 /2009
RECURRENTE: Genaro
Procurador/a: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a: RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA
RECURRIDO/A: AXA SEGUROS S.A
Procurador/a:
Letrado/a: AGUSTIN CALDERON CALDERON
SENTENCIA Nº 1/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Carlos Miguélez del Río
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En la ciudad de Palencia, a diecisiete de enero de dos mil once.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 219/2.009 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 146/2010, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2010 , por Genaro representado por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Gusano Sáenz de Miera, siendo partes apeladas Rosendo , la Junta de Castilla y León y la entidad Axa Seguros SA asistida por el Letrado Sr. Calderón Calderón.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia se dictó sentencia el día 25 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice "Absolviendo a Genaro de la falta de lesiones imprudentes por la que se sigue el presente juicio de faltas, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas y reserva de las acciones civiles que pudiera corresponder al perjudicado".
El día 15 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración de la sentencia indicada, según el cual en la parte dispositiva de la misma se debe decir "absolviendo a Rosendo de la falta de lesiones imprudentes por la que se sigue el presente juicio de faltas, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas y reserva de las acciones civiles que pudiera corresponder al perjudicado".
En la resolución recurrida se declaran los siguientes hechos probados "que el día 24 de enero de 2.008, en la Avda. de Valladolid de Palencia, se produjo un accidente de circulación cuando el vehículo Nisan Terrano matrícula H-....-K conducido por Genaro estaba detenido ante un semáforo en fase roja y fue impactado por detrás por el vehículo matrícula ....-KYK propiedad de la Junta de Castilla y León y asegurado en la entidad Winterthur, por distracción del conductor Rosendo . A consecuencia del siniestro, Genaro , de 56 años, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad 86 días de curación impeditivos, restándole como secuelas agravación de artrosis cervical previa que originan cervicalgia, cefaleas y mareos".
SEGUNDO.- Contra a anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de la representación de Genaro , solicitando la condena del denunciado como autor de una falta del art. 621.3 del CP a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, y una indemnización de 14.487,22 euros a su favor, más 872 a favor de la entidad Allianz, con la RCD de la entidad Axa Seguros SA y RCS de la Junta de Castilla y León.
La entidad Axa Seguros SA ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- Con fecha de 13 de enero de 2011 se ha celebrado vista ante esta Sala en la que se ha oído al denunciado Sr. Rosendo y donde las partes comparecientes se han ratificado en sus pretensiones.
Fundamentos
SE ACEPTAN los hechos probados pero complementados con los siguientes "A la entidad Allianz se le han causado daños por importe de 872 euros, debido a la realización de gastos médicos y de rehabilitación derivados de la colisión objeto de autos". No se comparten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que, en todo caso, han de ser sustituidos por los de esta resolución.
PRIMERO .- Desde luego, se acepta el motivo invocado por el apelante Sr. Genaro por cuanto la sentencia dictada por la Jueza de Instrucción incurre en un evidente error en la apreciación de las pruebas practicas lo que, evidentemente, conlleva la infracción del art. 621.3 del CP , por lo que se estima, en esto, el recurso de apelación interpuesto puesto que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de imprudencia leve que sanciona el referido precepto penal.
En efecto, en los hechos declarados probados y no impugnados por ninguna de las partes, se declara que el accidente de circulación objeto de autos se produjo cuando el vehículo conducido por el denunciante Sr. Genaro se encontraba detenido ante un semáforo existente en la calzada en fase de color rojo, siendo entonces colisionado en la parte trasera por el turismo conducido por el denunciado Sr. Rosendo al circular distraído. Así las cosas, es evidente que la actuación del ahora apelado se debe incluir en el tipo previsto en el art. 621.3 del CP que sanciona a los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito, al conducir el vehículo de forma distraída y golpear al turismo conducido por el denunciante cuando éste se encontraba perfectamente detenido ante un semáforo en fase de color rojo que regulaba su circulación, infringiendo con ello lo dispuesto en los arts. 3 y 18 del Real Decreto 1428/2.003 que imponen a todo conductor conducir con precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, y cuidando de no poner en peligro a otros conductores, y al haber causado al denunciante lesiones que han precisado para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico en los términos que indica el art. 147 del CP , resultando que si el Sr. Rosendo hubiese conducido con precaución y diligencia propias de un buen conductor habría circulado atento a las necesidades del tráfico, respetado la distancia mínima de seguridad con el turismo del denunciante y parando su vehículo ante la existencia de un semáforo en fase de color rojo y, de esta forma, la colisión y los daños se habría evitado.
SEGUNDO .- Al denunciado Sr. Rosendo se le ha de imponer la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Para la fijación de la pena de multa impuesta se ha tenido en cuenta lo solicitado por la parte denunciante en el acto del juicio oral y que el denunciado presta servicios para la Junta de Castilla y León por lo que, a pesar de que en la vista celebrada en esta alzada dijo que no recordaba cuales eran sus ingresos económicos, le presumimos capacidad económica suficiente como para satisfacer la multa impuesta, lo que se indica a los efectos del art. 50 del CP .
TERCERO.- Los arts. 116 y siguientes del CP indican que todo responsable penalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente, por lo que Rosendo deberá indemnizar al denunciante Genaro en las siguientes cantidades, teniendo en cuenta el baremo actualizado previsto en el RDL 8/2004:
A.- Por los 86 días de lesiones durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, en la cantidad de 4.512,42 euros, a razón de 52,47 euros diarios.
B.- Por la secuela consistente en agravación de artrosis cervical previa que origina cervicalgia, cefaleas y mareos, en la cantidad de 1.896,15 euros al valorarse la secuela en 3 puntos y tener cada puno un valor de 632,05, puesto que la víctima tiene 56 años de edad.
C.- La suma de las cantidades antes indicadas, 6.408,57 euros, deberá incrementarse en un 10% por factor de corrección con la cual la indemnización total por daños personales queda determinada en 7.049,27 euros.
D.- Por gastos médicos derivados del siniestro objeto de autos, todos ellos acreditados en las actuaciones, en la cantidad de 59,40 euros por gastos de desplazamiento y 160 euros más por gastos de consultas médicas.
Asimismo, a la entidad Allianz se le ha indemnizar en las siguientes cantidades al constar que ha satisfecho las siguientes prestaciones de la víctima: 55 euros como importe de una radiografía, por gastos médicos derivados de rehabilitación en la cantidad de 465 euros y por tratamiento de fisioterapia en 352 euros.
Del pago de estas cantidades ha de responder directamente la entidad Axa Seguros SA en aplicación de los arts. 117 del CP y 173 y 176 de la LCS, más de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de esta norma jurídica y ello desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de consignación y, en la cantidad concedida en esta resolución y que exceda de la consignada, hasta la fecha de su completo pago.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Castilla y León en el pago de dichas cantidades, como propietaria del vehículo causante del accidente, tal como indica el art. 120.5º del CP .
No se accede a las demás pretensiones civiles formuladas por el recurrente por cuanto los días durante los cuales el Sr. Genaro estuvo impedido para sus ocupaciones habituales no fueron 193 sino los 86 días señalados en el parte de sanidad emitido por el Médico Forense, por cuanto la duración de la baja por enfermedad dada por la Seguridad Social a efectos laborales nada tiene que ver con el tiempo de duración de las lesiones sufridas por el denunciante como consecuencia del siniestro cuando, además, ambas contingencias son distintas y compatibles dando derecho a recibir a la víctima dos indemnizaciones o prestaciones económicas distintas. La misma argumentación sirve para no conceder 4 puntos como valoración de la secuela persistente puesto que debemos de tener en cuenta la víctima sufría ya una artrosis previa al accidente. En cuanto a la cantidad reclamada de 300 euros por los honorarios devengados por el informe de valoración médica efectuado por la Dra. Juliana , no puede ser tampoco estimada porque se trata de un informe emitido cuando el Sr. Genaro ya había sido dado de alta por el Médico Forense de lo cual se deduce que no fue necesario para la pautación de tratamiento médico alguno necesario para su curación ni para la evolución de sus lesiones y métodos de curación, se trata sólo de un informe médico privado realizado para con la exclusiva finalidad de reclamar más indemnización que la que le correspondería según el informe de sanidad del Médico Forense, estando pues en esto de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la entidad aseguradora apelada.
En cambio, no podemos compartir los argumentos de la representación de la entidad Axa Seguros SA en el sentido de que no consta demostrada la realidad de los gastos reclamados de los desplazamientos reclamados por el denunciante por cuanto sí consta su realidad en la documentación obrante en autos, sin que proceda tampoco reducir la indemnización a la que tiene derecho a recibir el perjudicado en un 25% por la artrosis previa que padecía, puesto que tal circunstancia ya se ha tenido en cuenta a la hora de fijar las cantidades que, por daños personales, tiene derecho a recibir el denunciante.
CUARTO .- Se imponen de oficio de las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Genaro contra la sentencia dictada en autos el día 25 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia en el Juicio de Faltas nº 219/2009, y revocando dicha resolución CONDE NO a Rosendo como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Genaro en la cantidad de 7.268,67 euros y a la entidad Allianz en la cantidad de 872 euros.
Del pago de dichas cantidades ha de responder directamente la entidad Axa Seguros SA, más de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS en la forma indicada en esta resolución.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dichas cantidades de la entidad Junta de Castilla y León.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
