Sentencia Penal Nº 1/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8135/2010 de 04 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 8.135/10.2 R

J.F.- 92/10.

INSTRUCCIÓN nº 8 de Sevilla.

SENTENCIA 1/11

En la Ciudad de Sevilla a 4 de enero de 2011.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº. 92/10 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla.

Antecedentes

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 29 de abril de 2010 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que debo condenar y condeno a Juana como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1º del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA, con 5 EUROS de cuota diaria, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Juana . El Ministerio Fiscal impugnó en recurso.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

El Juzgado de Instrucción Nº 17 de Sevilla, convocó para juicio verbal de faltas a las partes y al Sr. Fiscal para el día 26 de abril de 2010, ante el Juzgado Instructor Núm. 8 de Sevilla, habiendo sido citado la apelante para tal juicio en su persona. El día 26 de abril de 2010, se celebró el juicio al que no asistió la denunciada, ahora apelante Juana . El día 29 de abril de 2010 se dictó sentencia condenando a Juana .

Fundamentos

PRIMERO.- El principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga a que en el supuesto de que por impedimento justificado, cualquiera de las partes no haya podido asistir a juicio a su suspensión.

No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución.

En el presente caso, el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Sevilla, convocó para juicio verbal de faltas a las partes y al Sr. Fiscal para el día 26 de abril de 2010, ante el Juzgado Instructor Núm. 8 de Sevilla, habiendo sido citado la apelante para tal juicio en su persona. El día 26 de abril de 2010, se celebró el juicio al que no asistió la denunciada, a pesar de haber sido citada en su persona (folio 11) Pues bien, consideramos que, como no consta documentada la necesidad de ayuda a tercera como causa que impidiera la asistencia al juicio, no se puede acordar la nulidad del juicio.

Si la denunciante no compareció a juicio y sus manifestaciones de imposibilidad física no resultan justificadas, habrá que entender que ésta no compareció a juicio por decisión voluntaria, y en consecuencia no puede admitirse un pronunciamiento favorable a sus tesis de repetir el juicio. Se desestima el recurso

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por Juana , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Instrucción núm. 8 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 92/10, se confirma íntegramente la sentencia dictada en estas actuaciones con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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