Sentencia Penal Nº 1/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2010 de 19 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100004

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 22/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 1

En la ciudad de Teruel, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Fermín Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 9/2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública , contra Leon , nacido el día 24/01/1992 en El Campillo (Alicante), hijo de Nathalie y Antonio con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Alicante, CALLE000 núm. NUM001 - NUM002 , en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 13 al 24 de marzo de 2010.

Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María Isabel Buj Romero, en el ejercicio de la acusación pública, y el acusado D. Leon , representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistido de la Letrada D.ª Olga Sánchez Torres. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 9/2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel, seguido por presunto delito contra la salud pública contra Leon .

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso primero, y segundo párrafo del Código Penal en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , aplicable por ser más favorable, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la citada ley . Pidiendo para el acusado la pena de prisión de dos años y multa de 150 €, abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal.

TERCERO .- El acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.

Hechos

Probado y así se declara que sobre la 1.30 horas del día 13 de marzo de 2010, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM003 y NUM004 se encontraban realizando las funciones propias de su cargo en la zona de la calle Abadía de Teruel, vistiendo ambos de paisano, cuando se acercó a ellos el acusado Leon , mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreciéndoles la venta de cocaína con la siguiente expresión "dos pollos de coca por 60 pavos", provocando con ello el desconcierto de los agentes que le manifestaron no entender sus palabras, ante lo cual el acusado reiteró su ofrecimiento, diciéndole expresamente al agente reseñado en primer lugar que "si quieres dos pollos por 60 pavos cada uno", al tiempo que cogiéndole la mano izquierda al citado funcionario, el acusado depositó en ella dos envoltorios plásticos blancos, manifestándole "uno y dos, la pasta", procediendo seguidamente los funcionarios policiales a identificarse como tales y a la detención del acusado.

Los dos envoltorios plásticos entregados por el acusado al funcionario policial NUM003 contenían sustancia estupefaciente que tras su análisis por la Sección de Inspección de Farmacia y Control de drogas de la Subdelegación del Gobierno resultó ser cocaína con un peso neto de 0.70 gramos y una riqueza media del 10,2%, sustancia que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 65,582 €.

Por los hechos relatados el acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el 13 de marzo de 2010 hasta el día 23 del mismo mes, fecha en la que fue puesto en libertad, previa prestación de fianza por importe de 300 €.

Desde el año 2006 el acusado estuvo sometido a la intervención de la Sección de Prevención, Protección del Menor, Reforma y Centros Colaboradores de la DGA, por sus problemas conductuales y consumo abusivo de sustancias estupefacientes, cannabis y cocaína".

Fundamentos

PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, y segundo párrafo del Código Penal en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , aplicable por ser más favorable, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la citada ley .

SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Leon , quien directa y voluntariamente ha ejecutado los actos que la tipifican (arts. 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO .- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa de 150 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa; así como la accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede la destrucción de la sustancia intervenida y dar a los objetos intervenidos el destino legal.

CUARTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Leon como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, y segundo párrafo del Código Penal en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , a la pena de prisión de dos años y multa de 150 € (ciento cincuenta euros), con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Téngase en cuenta el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad por estos hechos.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos. Déseles el destino legal.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, pronunciada in voce en el acto del juicio, y asimismo declarada firme en el mismo acto, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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