Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 67/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00001/2011AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 67/2010.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 115/2010.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 1
En Teruel a dieciocho de enero de 2011.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Emilio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gálvez Almazán y asistida por Letrado, contra la sentencia dictada el 8-10-2010 por el Juzgado de lo Penal de Teruel , por la que se condenaba al apelante como responsable en concepto de autor de una delito de quebrantamiento de medida cautelar; los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero uno de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado núm. 21/2010 contra el acusado Sr. Emilio , fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha ocho de octubre de 2010, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2009 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz (Teruel), en el seno de las Diligencias Urgentes de Juicio rápido 78/09 impuso al acusado Emilio la prohibición de acercarse al a menos de cien metros y de comunicarse con su esposa Miriam durante el periodo que durase la tramitación de la causa. Esta resolución fue notificada al acusado personalmente con la misma fecha, requiriéndole para que se abstuviese de acercarse y comunicar con su esposa, advirtiéndole de las consecuencias penales en caso de incumplimiento.
No obstante lo anterior, desde el día 8 de enero de 2010 hasta el día 1 de febrero de ese año, el acusado, siendo consciente de la prohibición, realizó desde el teléfono móvil NUM000 , en ese momento en su poder, al teléfono móvil de la denunciante número NUM001 diferentes llamadas que no recibieron respuesta, así como envío de varios mensajes de texto en los que o bien confesaba el amor que aún sentía por ella o bien le reprochaba su comportamiento.
NO ha quedado acreditado que entre los días tres de febrero y 5 de febrero de 2010 el acusado circulase con su vehículo por las inmediaciones del establecimiento comercial sito en la calle Blasco de Alcañiz en el que trabaja su esposa, durante la jornada laboral, incumpliendo la prohibición de acercarse a ella a menos de cien metros.
Emilio nació el 24 de febrero de 1962 y ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz en el seno de las Diligencias Urgentes 79/2009 , por un Delito, entro otros, de Quebrantamiento de Medida Cautelar, por lo que se le impuso pena de cuatro meses de prisión.".
Consecuencia de la situación Amalia sufrió una crisis de ansiedad.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Emilio , como responsable criminal de un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del art. 468-2 del Código Penal , concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , con la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen las costas al acusado...".
TERCERO.- Notificada la sentencia, por el condenado en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la íntegra confirmación de la sentencia, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del Juzgador de instancia se opone el condenado alegando el error en la valoración de la prueba. Este Tribunal, tras examinar el conjunto de las alegaciones en las que se basa el escrito del recurso, no puede dejar de alabar el esfuerzo por parte del Letrado que lo firmó, pero, pese a ello, tras examinar la sentencia, las pruebas practicadas en la instrucción y en el plenario, no podemos dejar de reconocer que el mencionado escrito elabora una valoración sesgada del material probatorio, olvidando invocar, aquellos aspectos de la valoración judicial que no le conviene abordar.
Dicho lo anterior este Tribunal no aprecia error alguno en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia por la que se llega a una conclusión irrefutable; y ello porque es posible jurídicamente alcanzar tal conclusión pese a que el denunciado se retracte, en el plenario, de su inicial declaración, confesando los hechos; declaración prestada en fase de instrucción con todas las garantías legales, la veracidad de esta última es indudable:
- Porque más allá del lógico interés del acusado en desdecirse de su confesión anterior en fase de instrucción, por elementales rudimentos defensivos, no se da explicación satisfactoria, a la retractación.
- Porque tal declaración es plenamente coincidente con la denuncia, en los hechos por los que ha sido objeto de condena.
- Es igualmente coincidente, por esos mismos hechos, con la declaración de la denunciante a presencia judicial en fase de instrucción.
- También con el dato esencial y objetivo de haberse transcrito los mensajes del móvil, mensajes que coinciden (antes de haber sido transcritos) hasta literalmente, en varios de ellos, con la declaración de la denunciante ante el Juzgado de Instrucción.
- Siendo además, que el condenado se sirvió de ese móvil, no sólo se desprende de su propio reconocimiento en fase de instrucción, también se colige del propio contenido de los mismos, y de la certificación remitida por la empresa propietaria para la que trabaja el condenado.
SEGUNDO.- No apreciándose el error alegado, el recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada. Las costas de esta alzada, se declaran de oficio.
Fallo
en atención a lo expuesto, desestimar el recurso de apelación presentado por Emilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal en el procedimiento abreviado número 116/2010, el 8- 10-2010 y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.
No tifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

