Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 381/2010 de 10 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0009078
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 381/2010 -L
Procedimiento Abreviado - 204/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia Mujer nº 3 Valencia
Procedimiento: P.A. 96/08
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Adoración Cano
SENTENCIA Nº 1/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a diez de enero de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 204/2009, seguida por delito de maltrato familiar contra Imanol .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Salome , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª MARIA PILAR SALVADOR SORIANO; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL , y Imanol ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA y defendido por el Letrado D/Dª JESUS LLORET VILLAR; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Queda probado y así se declara que, sobre las 9 horas del día 11 de febrero de 2008, el acusado Imanol inició una discusión con su compañera sentimental Salome en el domicilio que ambos compartían, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, que discurrió en términos no suficientemente concretados.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Imanol de los delitos de Maltrato familiar y amenazas, que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Salome se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La primera objeción que cabe hacer frente a las alegaciones de la apelante es que no se ha justificado el motivo de su ausencia al acto de la vista. La mera manifestación escrita en el acto de la vista de que se ha trasladado a Italia no sirve para constar como explicación que despeje las dudas sobre su paradero. Tan cierto puede ser el traslado de residencia como la voluntad de no comparecer sin causa justificada, y en el dilema de tener que elegir no se puede tener como probada la circunstancia que perjudica al acusado. La importancia del asunto radica en las consecuencias indiciarias que pueden extraerse según se acoja una u otra posibilidad, habiendo optada la Juzgadora por entender que la perjudicada no ha comparecido sin causa que lo justifique y de este proceder se extrae la derivada de que no ha sido persistente en la incriminación, o lo que es lo mismo, el hecho de no haberse manifestado la denunciante personalmente en el acto del juicio ha inducido a la Juzgadora a dudar de su testimonio, sin cuya certeza no se puede destruir la presunción de inocencia del acusado.
La mencionada duda no ha sido disipada por la lectura de las declaraciones sumariales, procedimiento viable y legal al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, postura entendible objetivamente, pues no estamos hablando de la imputación de un hecho fácilmente constatable sino de unas manifestaciones y actitudes violentas puntuales que es menester precisar y explicar como han sucedido si son negadas por la otra parte y reconducidas a una simple discusión más o menos intensa. La diferencia entre esta manera de ver el suceso y la expuesta por la denunciante, sólo puede ser aclarada mediante el contraste de las respuestas dadas a las preguntas de los Letrados, la forma de hacerlo y de contar lo sucedido, todo a presencia judicial con el fin de que pueda captarse la credibilidad los deponentes con la mayor fiabilidad posible. Dejar la credibilidad de la testigo de cargo, única prueba de cargo, a expensas de la simple lectura de sus manifestaciones, supone correr un riesgo muy grave en contra de la presunción de inocencia del acusado, que puede o no ser visto así por la Juzgadora de la instancia, pero que si adopta la postura de la prudencia ha de ser respetada en la segunda instancia.
Segundo : El parte de lesiones no ayuda a confiar en la declaración escrita de la denunciante. Las supuestas lesiones se producen el día 11 de febrero de 2008, la atención médica se dispensa al día siguiente, y la denuncia se dilata inexplicablemente al día 13 de febrero, describiendo el parte médico dolor en el hombro, lesión en principio puramente subjetiva, corte superficial en el lado izquierdo del cuello, que según la denunciante se lo hizo el acusado con un trozo de espejo, lo cual despierta cierta incredulidad en la medida en que mucho tiento, sumo cuidado y buena destreza tendría que haber desplegado el inculpado para efectuar un corte en el cuello con un trozo de cristal y producir sólo el resultad lesivo certificado. El trauma psicológico por estar amenazada la paciente con taquicardias contiene igualmente un componente subjetivo casi indescifrable.
Las apariencias de mal comportamiento del acusado en el acta de la vista que se denuncia desde la Defensa, no consta en la sentencia que hayan sido reconocidas por la Juzgadora como encargada de tal menester, estando pues muy lejos de constituir un indicio en contra del acusado susceptible de ser utilizado como una definición absoluta del carácter de la persona que descubra un comportamiento equivalente el día de los hechos, aunque en todo caso no pasa de ser un modo de expresión verbal.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Juan M. del Pino Martínez en nombre y representación de Dª Salome , contra la sentencia nº 124/10, de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 7 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 96/08 .
SEGUNDO.- Confirmar dicha resolución.
TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
