Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 10/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00001/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
Nº Rollo : 10/2010
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 19/2010
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1/2011
En Zamora a once de enero de dos mil once.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Angelina , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 8 de julio de 1972, hija de Alejandro y de Manuela, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendida por el Letrado Sr. Martín Anero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Ángeles Cordero Borges y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1380/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 16 de agosto de 2010.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es autor responsable la acusada, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, del párrafo 6º del art. 21 del C. Penal , en relación con el art. 21.2º y 20.2º del mismo
Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, solicitó se impusiera la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral y visto que por la Defensa en su escrito de conclusiones se mantuvo conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y puesto que la acusada Angelina se mostró conforme con los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal y mostrándose la misma conformidad por su Letrado, se solicitó se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, por la acusada Angelina y por el Letrado de este, Sr. Martín Anero, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en dicho escrito, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por la acusada, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por la acusada son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor la acusada (art. 28 del Código Penal ), concurriendo en su conducta la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, del párrafo 6º del art. 21 del C. Penal , en relación con el art. 21.2º y 20.2º del mismo
III.- Por el Ministerio Fiscal se ha hecho constar que a la acusada no le afecta la modificación del Código Penal introducida por L. O. 5/2010 de 22 de junio , mostrando su conformidad la Defensa.
IV.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Angelina , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 años de prisión, a la pena de multa de 500 (quinientos) euros, con 20 días de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Dese a la droga y objetos intervenidos el destino legal.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a la condenada Angelina .
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, preparando el mismo en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones, a presentar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

