Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2012 de 13 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 4/2012.
Juicio de Faltas número: 369/2010.
Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino
.
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
.
En la Ciudad de Huelva a 13 de Enero de 2012.
.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 369/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por D. Antonio Ramírez Moriña, Letrado, en nombre y representación de Dª Custodia .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 30 de Septiembre de 2011. se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Antonio Ramírez Moriña, Letrado, en nombre y representación de Dª Custodia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 3 de Noviembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 27 de Diciembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
UNICO.- Que por los mismo hechos objeto del presente procedimiento y contra la misma persona se celebro Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción número Tres de esta Capital recayendo Sentencia de fecha 19 de Mayo de 2011 .
Fundamentos
PRIMERO .- La hoy Apelante Dª Custodia invoca en esta alzada la excepción de Cosa Juzgada, alegando que por estos mismos hechos ya fue Juzgada, dictándose Sentencia por el Juzgado de Instrucción número Tres de esta Capital.
En este contexto el examen de la Documental aportada revela que ciertamente ello es así, pues en la citada Sentencia del Juzgado de Instrucción numero Tres se enjuiciaron los mismos hechos que constituyen el objeto del presente procedimiento.
En su consecuencia se aprecia con plena nitidez la excepción alegada la cual debe ser acogida por este Tribunal y por ello dado que nadie puede ser juzgado dos veces por idénticos hechos, procede la Absolución de la recurrente.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas Instancias se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Antonio Ramírez Moriña, Letrado, en nombre y representación de Dª Custodia , contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en fecha 30 de Septiembre de 2011 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución, ABSOLVIENDO a Dª Custodia , declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
