Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 3/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100039
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO PENAL Nº 3-11
PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 MAJADAHONDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4-01
SENTENCIA Nº 1/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 7 de febrero de 2012.
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 3-11 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción por delitos contra la Hacienda Pública ; contra Jose Pedro con DNI NUM000 y contra la sociedad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA con CIF 309/269614.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:
Un delito contra la Hacienda Pública del art. 349 del Código Penal de 1973 relativa al IVA del ejercicio 1995. Estimó responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Pedro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió las penas de seis meses y un día de prisión, accesorias legales, multa de 155.887,96 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante tres años.
Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal de 1996 relativo al IVA del ejercicio de 1993 estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Jose Pedro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 217.529,55 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un mes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años.
Por vía de responsabilidad civil, solicita el Ministerio Fiscal que el acusado indemnice a la Hacienda Pública en las cantidades de 155.887,96 euros y 217.529,55 euros que devengarán los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria respectivamente desde el 30 de enero de 1996 y el 30 de enero de 1997, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA.
La Abogada del Estado se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la rebaja en un grado de cada una de las penas solicitadas por las acusaciones para cada uno de los dos delitos.
Hechos
PRIMERO.- El acusado Jose Pedro con DNI NUM000 administrador único de la sociedad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA presentó declaraciones correspondientes a las autoliquidaciones trimestrales del IVA del ejercicio de 1995 así como el resumen anual del ejercicio referido al 19-4, 19-7, 20-10 del año 1995 y el 30-01-96 a sabiendas de su inexactitud, habiendo dejado de ingresar la cantidad de 25.937.574 pesetas equivalente a 155.887,96 euros, conforme a la siguiente liquidación:
Base imponible a tipo general..........................317.598.828
IVA repercutido............................................. 50.815.813
IVA soportado.............................................. 15.877.634
Autoliquidado............................................... 9.999.605
Cuota defraudada en pesetas......................... 25.937.574
Cuota defraudada en euros............................. 155.887,96
Asimismo el acusado, tras presentar únicamente la autoliquidación trimestral correspondiente al primer trimestre del año 1996, omitió presentar las autoliquidaciones trimestrales del IVA restantes, así como el resumen anual del ejercicio de 1996 habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública la cantidad de 36.193.872 pesetas equivalente a 217.529,59 euros, conforme a la siguiente liquidación:
Base imponible a tipo general...............................271.133.891
IVA repercutido.................................................. 43.381.422
IVA soportado................................................... 4.682.752
Autoliquidado.................................................... 2.504.798
Cuota defraudada en pesetas............................... 36.193.872
Cuota defraudada en euros.................................. 217.529,55
La sociedad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA tiene su domicilio social en Avenida de España 13 de Majadahonda desde el 8 de agosto de 1996.
Fundamentos
PRIMERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones del acusado que ha reconocido los hechos imputados; asimismo contamos con documental y la prueba pericial de la que resultan acreditados los hechos que hemos expuesto en el relato fáctico de esta resolución.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: Un delito contra la Hacienda Pública del art. 349 del Código Penal de 1973 relativa al IVA del ejercicio 1995 y un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal de 1996 relativo al IVA del ejercicio de 1993.
TERCERO. - AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autor el acusado Jose Pedro por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas descritas.
CUARTO. - CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. La defensa del acusado ha solicitado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
En la STS 19-12-11 se indica que "en cuanto a las condiciones para que se produzcan dilaciones indebidas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que no basta que se rebasen los plazos procesales en las actuaciones, sino que es necesario que exista un retraso injustificado y de importancia en relación a la complejidad de la causa y desde luego no imputable al acusado".
En el presente caso apreciamos que ha existido un retraso injustificado y de importancia en relación a la complejidad de la causa, no imputable al acusado. Y así, las diligencias previas se incoan hace diez años, en 2001 con una instrucción que no fue compleja, a pesar de lo cual no es hasta 2004 cuando las acusaciones formulan sus escritos de calificación provisional tras lo cual, hay una paralización de casi dos años hasta que la defensa presenta su escrito de conclusiones en marzo de 2006. El 26 de julio de 2007 se remite la causa al Juzgado Penal. El 18 de febrero de 2008 se extiende diligencia para hacer constar que se ha recibido en el Juzgado de lo penal y la siguiente actuación procesal es el 10 de junio de 2010.
En definitiva, nos encontramos con un procedimiento que no ha tenido complejidad en la fase de instrucción, a pesar de lo cual ha tardado diez años en llegar al momento del enjuiciamiento, con paralizaciones extraordinarias, que no tienen justificación y que debido a su entidad, determinan que debamos aplicar la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y además como muy cualificada
QUINTO.- PENAS- en aplicación de lo dispuesto en los artículos 349 del Código Penal de 1973 , art. 305 del Código Penal de 1995 y artículos 21-6 y 66 del actual Código Penal , imponemos las penas previstas, con rebaja de un grado por aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que significa: por el primero de los delitos las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 77.944 euros con arresto sustitutorio de siete días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante tres años. Por el segundo de los delitos descritos imponemos las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 109.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago mes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años.
SEXTO.- COSTAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades de 155.887,96 euros y 217.529,55 euros que devengarán los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria respectivamente desde el 30 de enero de 1996 y el 30 de enero de 1997, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Pedro concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 77.944 euros con arresto sustitutorio de siete días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante tres años. Y como autor responsable de otro delito contra la HaciendaPública a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 109.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago mes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años.
Y al pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades de 155.887,96 euros y 217.529,55 euros que devengarán los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria respectivamente desde el 30 de enero de 1996 y el 30 de enero de 1997, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Conservación y Renovación de Ferrocarriles SA.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ____________________. Repito fe.

